El impuesto está sujeto a las entregas de productos y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales, con carácter habitual por el desarrollo de una actividad profesional o empresarial, como las entregas de bienes y servicios, las transmisiones o cesiones de uso a terceros, o servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad.
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¿Qué es el IVA?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que se aplica en España (península y Baleares) para gravar los bienes de consumo: se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. Estudiaremos los tres tipos de IVA, y lo compararemos con los demás tipos de impuestos en España.
El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de entidades jurídicas (empresas o trabajadores autónomos) a los consumidores, que son quienes pagan el IVA en última instancia.
Se dice que el IVA es un impuesto indirecto, ya que no se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA se adhiere a los productos o servicios en sí mismos, independientemente de sobre quién recaiga o quién lo acabe pagando, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.
De hecho, el IVA es un impuesto regresivo: se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las entidades que actúan como intermediarias del IVA actúan como recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten en una cadena descendente hasta llegar al consumidor.
Tipos de IVA
Según dicta la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA tiene tres tipos, clasificados en función del tipo de bien o servicio: de este modo, se distingue entre el IVA general, el IVA reducido y el IVA superreducido. También existen ciertos productos exentos de IVA, así como circunstancias sobre las que no tiene sentido aplicar este impuesto.
21 %: IVA general
El IVA del 21 %, conocido como IVA general, es el tipo impositivo más común en territorio español, porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se comercialice en España.
El porcentaje actual de IVA en 2021 está vigente desde que se subió en septiembre de 2012 desde el 18 %: dos años antes, había subido del tradicional 16 % al 18 %. Si bien no se prevén más subidas próximamente, el Estado incorpora progresivamente cada vez más productos y servicios al tipo general de IVA.
10 %: IVA reducido
El IVA del 10 %, conocido como IVA reducido, afecta mayormente a los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), y grava tanto los servicios de hostelería y transporte de viajeros como la venta de inmuebles; a continuación, plasmaremos una lista de los principales grupos de bienes gravados por el IVA del 10 %:
- Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal (a excepción de las bebidas alcohólicas, a las que se les aplica el IVA general).
- Bienes o servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (fertilizantes, semillas, herbicidas).
- Agua (tanto potable como de riego)
- Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (gafas, lentillas, prótesis)
- Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos para uso en animales y productos farmacéuticos de uso directo sin prescripción médica).
- Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).
- Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.
- Transporte de viajeros y sus equipajes (por tierra, mar o aire).
- Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de comida y bebida.
- Actividades de asistencia sanitaria y dental.
4 %: IVA superreducido
El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad,
- Productos alimentarios básicos: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
- Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
- Prensa y los libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
- Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
- Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
- Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario.
- Operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
- Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.
Prorrata del IVA: ¿qué es?
La prorrata del IVA es un tipo de deducción fiscal cuya aplicación se realiza sobre las cuotas aportadas durante la adquisición de un bien o de un servicio. Es un porcentaje que sirve para reducir el IVA de los autónomos y las empresas. Esto simplifica que puedan desarrollar una o varias actividades de sectores diferentes y emitir facturas tanto con IVA como si él.
La prorrata en el IVA de los autónomos y de las pymes simplifica las complejidades del sistema de deducción fiscal cuando estos desarrollan distintas actividades de forma paralela. Dichas actividades en algunos casos pueden estar sujetas al IVA, pero no exentas, por lo que dan derecho a deducción; o pueden estar sujetas al IVA, pero exentas de su pago, por lo que no generarían este derecho.
Para saber determinar qué cuotas soportadas del IVA de tipo general o especial son aptas para esta deducción, es necesario aplicar la regla de la prorrata. Dicha regla se calcula en función del tipo de prorrata del que se trate.
Tipos de prorrata de IVA
Para calcular el monto de las deducciones durante la liquidación del IVA de los autónomos, primero hay que determinar el tipo de prorrata del que se trate: una prorrata general o de una prorrata especial.
Prorrata general de IVA
Comprende una parte de los gastos del sujeto cuando están sujetos al IVA en función de una actividad con derecho a deducción. Por ejemplo, en el caso de un abogado que también es profesor (esta última es deducible, mientras que la primera no lo es).
Para calcular la prorrata del IVA tipo general se divide la base imponible de las ventas con deducción entre la base imponible de las ventas totales. Este porcentaje obtenido se aplica posteriormente al IVA soportado en las facturas vinculadas a la adquisición de bienes y servicios. El resultado de esta operación es el monto de IVA que puede ser legalmente deducible.
La prorrata general del IVA de los autónomos, al aprovechar este cálculo ajustado, brinda a las empresas una herramienta valiosa para optimizar sus deducciones fiscales. Al implementar este método, las organizaciones pueden maximizar su eficiencia financiera y garantizar un uso adecuado de los recursos disponibles, al mismo tiempo que se adhieren a las regulaciones fiscales vigentes.
Prorrata especial de IVA
Comprende una variación de la prorrata general en la que se considera solo a las actividades a las que se les aplica el IVA total soportado durante el último ejercicio contable. De esta manera, es posible distinguir actividades con derecho a deducción de actividades sin derecho a deducción.
La prorrata especial es obligatoria cuando el resultado de la prorrata general exceda el 10 % de la especial. Para aplicarla deben considerarse los siguientes aspectos:
- Los gastos asociados a facturas emitidas con IVA que permiten una deducción completa.
- Los gastos vinculados a facturas emitidas sin IVA, que no son susceptibles de deducción en ningún grado.
- Los gastos compartidos, que requieren una consideración particular. El IVA soportado en estos gastos compartidos debe ajustarse según el porcentaje resultante de la Prorrata General del IVA. En este contexto, dicho porcentaje asciende a un 0,2 %.
Mediante esta variante de prorrata, los profesionales autónomos pueden obtener beneficios significativos. Tienen la posibilidad de deducir el IVA soportado de manera integral en relación con las actividades que generan IVA de los autónomos y, además, una proporción del IVA soportado en los gastos compartidos entre ambas actividades.
Operaciones exentas de IVA
La deducibilidad del IVA soportado da lugar a dos tipos distintos de exenciones: exenciones plenas y exenciones limitadas. Pero para determinar qué es el IVA en España y cuáles son sus operaciones exentas, debemos recordar que los productos con IVA superreducido, por ejemplo, tienen un régimen especial, pero no están exentos.
Exenciones plenas
Estas exenciones implican que la empresa o el profesional no cobra el IVA al cliente, pero retiene la capacidad de deducir el IVA pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta, siempre y cuando cumpla con los requisitos para realizar dicha deducción. Las actividades que se benefician de exenciones plenas están asociadas principalmente a operaciones de comercio exterior:
- Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
- Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a cliente empresario con transporte a otro Estado miembro.
Exenciones limitadas
En este caso, no se permite deducir el IVA de los autónomos o empresas en las compras relacionadas con el producto o servicio exento del gravamen. Estas exenciones se aplican a operaciones de comercio interno y están vinculadas a diversas áreas:
Operaciones interiores
- Asistencia sanitaria.
- Actividades educativas.
- Asistencia social.
- Actividades culturales.
- Práctica del deporte.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Exenciones inmobiliarias.
Diferencia entre IVA exento e IVA no sujeto
Hablamos de IVA exento porque la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.
Ver más sobre actividades profesionales exentas de IVA
En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).
Un ejemplo típico de IVA no sujeto es una transacción entre particulares (compraventa de productos de segunda mano, sin ir más lejos). En estos casos, no se aplica el IVA a la venta porque es un supuesto no recogido en la ley.
De todos modos, se puede definir con más claridad de la siguiente manera: para que pueda surgir el IVA, la parte comercializadora del producto o servicio ha de ser una persona jurídica.
Otros impuestos indirectos que se pagan en España: IGIC e IPSI
El IVA no es el único tributo sobre el consumo que se aplica en España: en las Islas Canarias rige el IGIC, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se utiliza el IPSI de forma análoga.
Estos impuestos sobre el consumo se diferencian en la clasificación de los bienes y servicios afectados por el impuesto, ya que presentan unos tramos totalmente distintos entre sí.
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
El IGIC es un impuesto que grava el consumo de productos y/o servicios en el territorio que abarca las Islas Canarias. Se diferencia del IVA por sus tipos impositivos, que tienden a ser inferiores. Además, en los porcentajes del IVA hay tres tipos, mientras que el IGIC se compone de seis tipos diferentes.
El IGIC ofrece ventajas con tipos más beneficiosos que el IVA peninsular. Se distribuyen así:
- Tipo cero: 0 % para agua, productos sanitarios, libros, obras en viviendas protegidas, ciertos alimentos y transporte entre islas. En energía eléctrica es un 0 % para consumidores con potencia contratada ≤ 10 kW, 3 % en otros casos.
- Tipo reducido: 3 % en industria minera, química, textil, madera, papelera, transporte terrestre y reparación de vehículos.
- Tipo general: 7 % para actividades no incluidas en otros tipos.
- Tipo incrementado: 9,5 % para ciertos vehículos.
- Tipo especial incrementado: 15 % para cigarros puros > 1,8 €/ud., bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, productos peleteros y perfumería.
- Tipos especiales: 20 % en elaboración de tabaco negro, 35 % en labores de tabaco rubio.
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se aplica en Ceuta y Melilla, y consta de los siguientes tipos:
- Tipo 1 %: restauración de un tenedor, cafeterías, energía eléctrica y taxis.
- Tipo 2 %: restauración de dos tenedores o más, bares de categoría especial y resto de la hostelería.
- Tipo 4 %: bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas y locales comerciales.
- Tipo 8 %: telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios telemáticos.
- Tipo 10 %: construcciones inmobiliarias.