Te indicamos cómo tramitar, paso a paso, las medidas de aplazamiento del pago de impuestos, que están a disposición de autónomos y pymes, y que te ayudan a hacer frente a las dificultades económicas derivadas de la crisis del coronavirus.
Además, te proporcionamos los enlaces oficiales de la Agencia Tributaria y de los Decretos Ley, que hacen posible estas excepciones y tu vida más fácil.
Recuerda que, con el estado de alarma propiciado por la crisis del coronavirus, se ha dado luz verde a una amplia batería de medidas, que abarcan más allá de la declaración de la renta y que afectan a trabajadores, autónomos y pymes. Desde STEL Order, te las explicamos y actualizamos cada día en nuestro artículo Medidas del Gobierno de España por COVID-19.
Índice de contenidos
1. ¿Quién está obligado a hacer la declaración?
Aquellos que sumen ingresos de 22.000 euros anuales de un mismo pagador, o de 14.000 euros anuales de diversos pagadores.
2. ¿Cuándo se abre el plazo para presentar la declaración?
El estado de alarma ha modificado un sin fin de cosas pero el plazo para la declaración de la renta, se mantiene intacto del 1 de abril hasta el 30 de junio, sea cual sea el resultado.
La Agencia Tributaria ha dejado muy claro que “no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
El motivo por el que no se han modificado las fechas, a pesar de estar viviendo una situación excepcional se debe a que, aproximadamente, al 70 % de las familias, la declaración les sale a devolver y este año, esa devolución puede librar más de un apuro a la economía familiar.
3. ¿Cómo puedo solicitar el borrador de la declaración?
A partir del 1 de abril, accede a la página Renta 2019 de la Agencia tributaria. Selecciona la opción Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
Añade tu DNI y Cl@ve PIN. Si no dispones de Cl@ve PIN, se te abre una pantalla, automáticamente, para obtenerla.
Puedes consultar todos los pasos, con las capturas de pantalla de cada uno de ellos, en la página oficial de la Agencia Tributaria: Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta WEB con referencia.
Si tienes alguna duda sobre cuestiones técnicas, ponte en contacto con los siguientes teléfonos de la AEAT:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Para información en catalán: 93 442 27 64
3.1. Resultado del borrador a ingresar.
Si el resultado del borrador es a ingresar y decides hacerlo por domiciliación bancaria, recuerda que debes confirmar el identificador de la cuenta, el código IBAN, indicar si deseas fraccionar el pago, así como la domiciliación bancaria. Confirma y presenta el borrador.
3.2. Resultado del borrador a devolver.
En el caso de que el resultado de tu borrador sea a devolver, debes confirmar el identificador de tu cuenta, el código IBAN y confirmar y presentar la declaración.
3.3. Certificados electrónicos de próxima caducidad.
En caso de que alguno de tus certificados electrónicos esté caducado o próximo a caducar, no te preocupes, ya que debido a las excepcionales circunstancias, este año la AEAT permite realizar todos los trámites, aunque tus documentos hayan vencido.
4. Aplazamientos de deuda para autónomos y pymes.
Con el objetivo de facilitar liquidez a autónomos y pymes, se aprueba la medida por la que ambos sectores pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias. Ten en cuenta que, aunque puedes solicitar esta “moratoria” a la Agencia Tributaria, el plazo para la declaración de la renta se mantiene intacto, como te hemos indicado al inicio de este artículo.
4.1. Aplazamientos de deudas tributarias.
El Real Decreto-ley 7/2020, publicado en el BOE el 13 de marzo y como consecuencia de la crisis derivada del coronavirus, indica en su Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias, que:
– Los autónomos y pymes pueden aplazar el pago de sus impuestos hasta seis meses, siendo los primeros 3 meses de carencia y por lo tanto sin intereses de demora. De esta forma, tras pasar el plazo de los 6 meses, se debe pagar la mitad de los intereses que, anteriormente a esta medida, se debían bonificar.
– Tanto los autónomos y las empresas que hayan facturado menos de 6.010.121,04 euros, pueden beneficiarse de esta medida.
– El límite del importe que se puede aplazar sin aportar garantías es de 30.000 euros.
– Pueden acogerse al aplazamiento del pago de deuda a la Agencia Tributaria, todos los autónomos y empresas cuyo plazo de declaración e ingreso se comprenda desde 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
4.2. ¿Cómo se solicita el aplazamiento?
Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Haz clic en Trámites destacados > Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
Selecciona la opción Presentar solicitud. Puedes ingresar con tu DNI, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Marca la casilla que aparece en Solicitud de acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
A la hora de incluir el resto de campos recuerda añadir la siguiente información de esta manera:
- Tipo de garantías: exención.
- Número de plazos: 1.
- Periodicidad: no procede.
- Fecha del primer plazo: 30-09-2020 si el plazo de presentación de autoliquidación finaliza el 30 de marzo.
- Motivo de solicitud: aplazamiento RDL.
Cuando termines de añadir la información que te solicita el sistema, ha de aparecerte un mensaje de confirmación en el apartado Propuesta de Pago.
Firma y envía la solicitud para terminar el trámite. Recibirás la confirmación de la solicitud y tendrás que esperar a que el aplazamiento se tramite.
Puedes ver todos los pasos con capturas de pantalla en el documento de la AEAT: Instrucciones provisionales para solicitar el aplazamiento previsto en el Real Decreto Ley “COVID-19”.
5. Aplazamiento del calendario de reembolso de préstamos.
También se aprueban aplazamientos para la devolución de préstamos concedidos por la Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En el artículo 15 del Real Decreto-ley 7/2020, indica que los beneficiarios de apoyo financiero para proyectos industriales también “podrán solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses de anualidad en curso.”
Pueden optar a esta media aquellos que, como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, hayan sufrido “periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.”.
6. Modelos y plazos del calendario fiscal 2021.
Descarga todos los modelos y documentación que necesitas para hacer frente al calendario del contribuyente 2020, desde nuestro artículo Calendario fiscal 2021. En él, dispones de los modelos ordenados por meses de presentación.
7. Novedades.
En cuanto a los procedimientos de identificación del domicilio fiscal y los concernientes a rendimientos de capital inmobiliario, se simplifican.
El domicilio fiscal del contribuyente aparecerá en un apartado aparte al del resto de la declaración y podrás actualizar tus datos sin problema.
En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, a partir de ahora, los tendrás disponibles en un solo apartado, en el que aparecerá toda la información de tus inmuebles, tanto de propietario, como de beneficiario.
8. Programa de facturación para autónomos y pymes.
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9. Enlaces de interés
– Calendario fiscal 2021. STEL Order.
– Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta WEB con referencia. Agencia Tributaria.
– Instrucciones provisionales para solicitar el aplazamiento previsto en el Real Decreto Ley “COVID-19”. Agencia Tributaria.
– Medidas del Gobierno de España por COVID-19. STEL Order.
– Real Decreto 465/2020. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática.
– Real Decreto 7/2020. Jefatura del Estado.
– Renta 2019. Agencia Tributaria.
– Sede Electrónica. Agencia Tributaria.