Uno de los objetivos del gobierno de España es fomentar la consecución de un tejido empresarial fuerte y competitivo de cara al resto del mundo. Es por ello por lo que existen fórmulas de creación de empresas que eliminan en lo posible las trabas con las que se suelen encontrar los emprendedores cuando quieren iniciar un proyecto.
En este sentido, la fórmula jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa es uno de los formatos más utilizados en la actualidad.
Índice de contenidos
Qué es la Sociedad Limitada Nueva Empresa
Una Sociedad Limitada Nueva Empresa es una fórmula societaria que permite la creación de negocios de tamaño pequeño o mediano de manera fácil, rápida y poco costosa. No deja de ser una SL, que es el modo de asociación clásico que se toma como modelo, pero con una serie de trámites muy simplificados que permiten comenzar a operar en menos de 48 horas.
De esta manera, la S. L. N. E. elimina de un plumazo uno de los grandes problemas que tienen las Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas desde su origen: la gran cantidad de papeleo y trámites que hay que realizar, que ralentizan la posibilidad de comenzar la actividad y, por tanto, obtener ingresos.
Las nuevas tecnologías, con la existencia de los certificados digitales y las sedes electrónicas de la administración, son las principales responsables de la existencia de este modelo de fundación de empresas. Así, desde 2003 los emprendedores pueden utilizar esta vía de creación societaria de negocios que tiene los siguientes requisitos:
Registro
La Sociedad Limitada Nueva Empresa se rige por disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba la revisión del texto de la Ley de Sociedades de Capital.
La creación de una Sociedad Limitada Nueva Empresa puede llevarse a cabo tanto de manera presencial como telemática, utilizando en este último caso el Documento Único Electrónico (DUE).
Esta modalidad elimina la necesidad de que los socios fundadores se desplacen, proporcionando ahorros significativos en tiempo y costes. El proceso telemático guarda similitudes con el establecido en la Ley de Emprendedores.
Denominación social
La denominación social de una S. L. N. E. se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios, junto con un código alfanumérico único. Sin embargo, es posible modificar esta denominación después de la constitución de la empresa.
Se pueden emplear estatutos sociales estándar aprobados por la administración de justicia, agilizando así trámites con notarios y registradores.
Capital de la sociedad
Para constituir una S. L. N. E, el capital social mínimo es de 3.012 euros, y el máximo alcanza los 120.000 euros.
En el caso del capital social mínimo, es necesario desembolsarlo mediante aportaciones en efectivo.
Accionistas
Los accionistas de una Sociedad Limitada Nueva Empresa deben cumplir dos condiciones
- El número máximo de socios es 5.
- Todos deben ser personas físicas.
Órganos de administración y gestión
Los órganos sociales de una Sociedad Limitada Nueva Empresa incluyen una Junta General y un Órgano de Administración, que pueden ser unipersonales o pluripersonales.
Los miembros pueden actuar de manera solidaria o mancomunada. Si la administración recae en un órgano pluripersonal, no puede adoptar la forma de un consejo de administración.
En caso de un administrador único, este se encargará de certificar los acuerdos sociales y representar a la sociedad. En el caso de administradores solidarios, estas responsabilidades recaerán en cualquiera de ellos. Si hay administradores mancomunados, estas tareas recaerán en dos de ellos.
Objeto social
El objeto social de una S. L. N. E. es genérico, permitiendo flexibilidad en el desarrollo de la actividad empresarial. Además, esto evita modificar constantemente los estatutos sociales ante cambios propuestos por los socios.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede dedicarse a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales, de construcción, comerciales, turísticas, de transporte, comunicaciones, intermediación, profesionales y servicios en general. Sin embargo, no puede incluir actividades propias de sociedades anónimas ni actividades con objetivos únicos y exclusivos.
Obligaciones fiscales
La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, al igual que otras sociedades mercantiles, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). No obstante, la legislación ofrece ciertas ventajas fiscales:
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento, sin garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde la constitución.
- Aplazamiento, sin garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros períodos impositivos desde la fecha de constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con o sin garantías, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde la constitución.
- No existe la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde la constitución.
- Posibilidad de constituir una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, con fondos destinados a la S. L. N. E, con duración mínima de dos años y al menos un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro-vivienda.
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Ventajas e inconvenientes de una S. L. N. E.
Más allá de las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, en los veinte años de existencia de este modelo en nuestro país, los profesionales del mundo de la empresa han identificado ventajas e inconvenientes de una S. L. N. E.:
Ventajas de una S. L. N. E.
La mayoría de puntos a favor de las SL Nueva Empresa están relacionadas con la velocidad para su constitución y lo fácil que resulta ponerse en marcha:
- Se puede constituir de forma telemática en muy pocos pasos y de manera sencilla.
- Se pueden utilizar estatutos modelo con simples modificaciones, de manera que la elaboración de los mismos no suponga un problema para los socios.
- No hace posible la creación de una empresa con un nombre ya usado, algo que hay que comprobar en el caso de las SL o SA. Para ello, se utiliza un sistema compuesto por los apellidos y nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único y las siglas S. L. N. E.
- Este nombre inicial, que permite la creación rápida de la sociedad, puede ser modificado de manera gratuita en un plazo máximo de tres meses.
Inconvenientes de una S. L. N. E.
¿Cuáles son los puntos débiles de este tipo de empresas? Precisamente el hecho de tratarse de un modelo pensado para pequeñas o medianas empresas suele ser el origen de los mayores inconvenientes que se encuentran algunos emprendedores:
- Que el número máximo de socios quede limitado a 5 puede hacer que muchos proyectos no tengan la S. L. N. E. como una opción, ya que cuentan con más colaboradores que quieren formar parte de la sociedad.
- Dentro del capital a aportar, con ese margen mínimo de 3000 euros, no se cuentan bienes muebles, inmuebles o cualquier otra cosa que no sea dinero: la inversión inicial debe ser, por tanto, completamente monetaria.
- Este tipo de empresas, con responsabilidad limitada, lo tienen más difícil a la hora de recibir préstamos bancarios, que en un alto porcentaje de los casos son imprescindibles para arrancar con la actividad.
Cómo crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa
Valorados todos los pros y contras de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, el procedimiento para crear una empresa societaria bajo esta denominación es el siguiente:
- Los socios deben acceder al portal de gestión de la Dirección General de Industria para solicitar la denominación social de la empresa.
- Una vez obtenido legalmente el nombre, hay que obtener un NIF para realizar cualquier gestión oficial. Esto se solicita a la Agencia Tributaria y en la actualidad también es posible hacerlo de manera telemática.
- El tercer paso es firmar la escritura pública de la empresa ante notario. En este punto hay que generar un documento que establezca claramente quiénes son los socios, qué funciones tienen, los responsables de la administración y todas las condiciones establecidas de inicio para el funcionamiento de la compañía.
- Por último, será imprescindible inscribir la escritura de constitución y los estatutos en el Registro Mercantil.
Ninguno de estos pasos de constitución difiere mucho de lo que hay que hacer si se funda una S. L. o una S. A. tradicional. La principal diferencia es que resulta mucho más fácil, rápido y económico que con los formatos clásicos de las empresas españolas.
Estos detalles permitirán que los emprendedores que se plantean iniciar un proyecto societario decidan si la Sociedad Limitada Nueva Empresa puede ser una fórmula atractiva para su caso y, así, aprovecharse de las ventajas que el Estado ofrece a quienes utilizan esta vía para iniciar sus pequeñas o medianas empresas.