En el transcurso de la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas, a menudo, se dan situaciones en las que estos salen perjudicados, fruto de las resoluciones de dichos organismos; las reclamaciones por la vía administrativa son un paso previo a la vía judicial, y se efectúan a través de la interposición de los denominados recursos administrativos.
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¿Qué son los recursos administrativos?
Los recursos administrativos son, por lo tanto, una vía de reclamo que está a disposición de todos los ciudadanos: utilizando los recursos administrativos, estos pueden impugnar aquellas decisiones de la Administración que consideren que les afectan negativamente, sin necesidad de escalar el asunto al sistema judicial.
Desde el artículo 112 hasta el 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la regulación en materia de recursos administrativos comunes (en contraposición a otros, que se denominan especiales).
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
El artículo 114 de la mencionada Ley dispone los supuestos en los que no es posible continuar con un procedimiento administrativo, y se ha de acudir a los tribunales de justicia:
- Resoluciones de los recursos de alzada
- Resoluciones de procedimientos según el artículo 112.2
- Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico
- Pactos o acuerdos considerados finalizadores del procedimiento
- Resoluciones administrativas de procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Resoluciones de procedimientos sancionadores
- Otras resoluciones de órganos administrativos amparadas por otras leyes o reglamentos
Tipos de recursos administrativos
Existen fundamentalmente tres tipos de recursos administrativos en España: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
El recurso de alzada
Según el artículo 112 de la mencionada ley, un recurso de alzada se interpone contra actos y resoluciones que, aunque no pongan fin a la vía administrativa, decidan sobre el fondo del asunto, hagan imposible continuar el procedimiento, o provoquen una situación de indefensión o perjuicio irreparable.
El recurso de alzada se interpondrá ante el órgano que haya dictado tal acto o resolución, pero si no ha existido contestación al recurso en el plazo estipulado (situación de silencio administrativo), se considerará desestimado y no cabrían más recursos.
En cuanto al plazo de interposición, será de un mes desde la notificación cuando estemos ante un caso de acto expreso, de tres meses en casos no expresos, o en cualquier momento en actos presuntos a partir de la fecha en la que el silencio administrativo quede expreso.
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El recurso de reposición
Según el artículo 123 de la mencionada ley, un recurso de reposición se interpone contra actos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa:
- Resoluciones de recursos de alzada, conciliación, impugnación, mediación, reclamación y arbitraje.
- Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Pactos o acuerdos considerados finalizadores del procedimiento
- Resoluciones administrativas de procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Resoluciones de procedimientos sancionadores
Al igual que sucede con los recursos de alzada, se presentan ante el órgano que haya dictado el auto o la resolución objeto del recurso; los plazos de interposición de los recursos de reposición son también de un mes para actos expresos y tres meses para actos no expresos, mientras que la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para su resolución (iniciándose, desde ese momento, el silencio administrativo).
La resolución de un recurso de reposición supone el fin del procedimiento administrativo, por lo que para continuar con sucesivas impugnaciones se deberá acudir a la vía contencioso-administrativa.
El recurso de revisión
El artículo 125 de la ley establece el recurso de revisión como una última instancia de impugnación, tanto de recursos de alzada como de reposición, y ante los siguientes hechos:
- Actos firmes en vía administrativa
- Situaciones de errores documentales, cohecho, prevaricación o testimonios falsos
- Aparición de documentación relevante para el desenlace del procedimiento, aunque ya se encontrase cerrado
La presentación tendrá que realizarse también frente al mismo órgano que haya dictado la resolución objeto del recurso; sobre los plazos, son 4 años por causa de error documental o 3 meses en el resto de los supuestos.
Por su parte, la Administración dispone de 3 meses para responder a un recurso de revisión: después de ese plazo, ya solo queda recurrir a la vía contencioso-administrativa.
Las distintas clases de recursos administrativos constituyen la primera vía para impugnar resoluciones desfavorables o injustas a la Administración: prueba STEL Order para tener en orden todos los aspectos de tu empresa en el mismo programa de gestión.