La pluriactividad de los autónomos es una situación cada vez más habitual entre los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, son muchos los interrogantes que plantea (alta, cotización, bonificaciones…). Quédate con nosotros y resuelve todas tus dudas al respecto.
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Qué es la pluriactividad de los autónomos
La pluriactividad del autónomo es la situación que se da cuando una persona trabaja simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. Esto significa que está dado de alta tanto en el Régimen General (RGSS) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La pluriactividad de los autónomos es una posibilidad admitida por la legislación española y, de hecho, resulta muy habitual. Al fin y al cabo, posibilita que los asalariados puedan emprender como autónomos sin renunciar a la seguridad que les proporciona su puesto de trabajo.
Es importante no confundir la pluriactividad con el pluriempleo. Este último hace referencia al hecho de compatibilizar varios empleos por cuenta ajena. El concepto que aquí nos ocupa, por contra, siempre implica estar dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Por lo tanto, tampoco será el caso de los autónomos que realizan múltiples actividades por cuenta propia.
Cotización de un autónomo por pluriactividad
Desde el 1 de enero de 2023, la cuota mensual que deben pagar los autónomos se calculará con base en los ingresos que obtengan con su actividad. Esto también afecta a los autónomos con pluriactividad en 2023. No obstante, la reforma de las cotizaciones trae consigo algunas particularidades para ellos:
- Las prestaciones de desempleo y cese de actividad serán compatibles.
- La cotización por incapacidad temporal será optativa. Eso sí, solo podrán renunciar a ella cuando la tengan cubierta por el Régimen General.
- Si se cotiza en Régimen General y Especial, se tiene derecho a cobrar dos pensiones de jubilación. Será así siempre y cuando se cumplan individualmente los requisitos exigidos por cada uno de estos regímenes.
Conviene recordar que la pluriactividad de los autónomos no conlleva especialidad alguna de las cotizaciones por accidente laboral y enfermedad profesional. Del mismo modo que sucede con cualquier autónomo, estas prestaciones son optativas (salvo que se prevea su obligatoriedad para algún colectivo profesional).
Cómo calcular la cuota por pluriactividad de los autónomos
A la hora de calcular la cotización de la pluriactividad, estos autónomos solo deberán incluir los ingresos procedentes de su actividad por cuenta propia. Por lo tanto, quedan fuera del cómputo las ganancias provenientes de su trabajo como asalariados. La fórmula para obtener la cuota sería la siguiente:
Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos – gastos deducibles) + cuotas pagadas a la Seguridad Social durante el ejercicio – 7 % (gastos no justificables) / 12 meses.
Los autónomos con pluriactividad en 2023 siguen teniendo derecho a la devolución del exceso de cotización derivado de su doble aportación a las arcas públicas. En estos casos, la Seguridad Social restituirá el 50 % de la cantidad excedida (calculado sobre el total cotizado en todos los regímenes). Así lo establece el art. 313 del RD 13/2022 de 26 de julio.
Bonificaciones para autónomos por pluriactividad
Tarifa plana por pluriactividad
Corresponde a quienes se den de alta en el RETA por primera vez o transcurridos 2 años desde la última alta. Supone pagar una cuota de 80 € mensuales los 12 primeros meses de cotización (prorrogable por otros tantos meses si los ingresos netos no superan el SMI).
Bonificación por pluriactividad
Corresponde a los nuevos autónomos y depende de qué tipo de contrato por cuenta ajena tengan. Conlleva una rebaja de la base mínima de cotización en dos tramos (meses 1-18 /meses 19-36). Esta reducción será de:
- Hasta un 50 % / 75 % para los asalariados a tiempo completo.
- Hasta un 75 % / 85 % para los asalariados a tiempo parcial (si su jornada supera el 50 %).
Cómo darse de alta en autónomos por pluriactividad
La situación de pluriactividad arranca desde el preciso instante en el que comenzamos a cotizar en un segundo régimen de la Seguridad Social. Así pues, tendrá lugar cuando el asalariado se dé de alta en el RETA o cuando el autónomo inicie su trabajo como empleado.
La pluriactividad de los autónomos entra a regir de forma automática, así que no es necesario realizar ningún trámite adicional que sea específico de esta modalidad.
- Si un autónomo es contratado por una empresa, esta se encargará de darle de alta en el Régimen General.
- Si un empleado va a emprender como autónomo, deberá darse de alta en el IAE (modelos tributarios 036 o 037) y en el RETA (modelo TA.0521). Es decir, tendrá que hacer lo mismo que hacen todos los autónomos.
Una vez resueltas todas las cuestiones que rodean a la pluriactividad de los autónomos, ya no tendrás ningún problema para decidir si te conviene o no acogerte a este régimen. Sea cual sea tu elección, recuerda que puedes contar con STEL Order para simplificar la gestión de tu negocio. ¿Por qué no pides tu prueba gratuita ahora?