En nuestro ordenamiento jurídico se recogen diferentes medidas que buscan potenciar el emprendimiento como una fórmula para incentivar el crecimiento económico del país y reducir las tasas de desempleo. Una de esas medidas es la que permite compatibilizar el paro y autónomos.
Es decir, que una persona puede darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y, a la vez, continuar cobrando la prestación por desempleo a la que tenía derecho.
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Compatibilizar paro y autónomo
En 2015 entró en vigor la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que introdujo una serie de cambios en lo relativo a compatibilizar paro y autónomos. Desde entonces, existe una mayor compatibilidad entre el cobro del paro y el autoempleo.
Lo que se busca con esta medida es ayudar a todos aquellos que, estando en situación de desempleo, han tomado la decisión de poner en marcha su propio negocio. Esta, junto a otras medidas como la tarifa plana para autónomos, están consiguiendo que el número de emprendedores vaya en aumento.
Compatibilizar paro y autónomo 9 meses
Muchas personas que están cobrando el desempleo se plantean emprender, pero temen perder su prestación. Para facilitar la transición al autoempleo, existe la posibilidad de compatibilizar paro y autónomo durante 9 meses, lo que permite seguir recibiendo el subsidio mientras se inicia la actividad por cuenta propia.
Requisitos para compatibilizar el paro con el autónomo 9 meses
No todos los desempleados pueden acogerse a esta opción. Es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:
- Estar recibiendo una prestación contributiva por desempleo.
- Comunicar al SEPE el alta como autónomo en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la actividad.
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 24 meses.
Procedimiento para solicitar la compatibilidad
Para acceder a esta ayuda, se deben seguir los siguientes pasos:
- Darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud de compatibilidad ante el SEPE dentro de los primeros 15 días de actividad.
- Esperar la resolución, que suele tardar aproximadamente un mes.
Situaciones en las que no es posible
Aunque un autónomo tiene derecho a paro, hay casos en los que no se puede compatibilizar:
- Si ha cesado como autónomo en los últimos 24 meses y ha cobrado la prestación por cese de actividad.
- Si la prestación por desempleo que recibe proviene de un trabajo a tiempo parcial.
Esta opción es una gran ventaja para quienes quieren emprender con más seguridad económica. Conocer los requisitos y el proceso adecuado puede marcar la diferencia a la hora de dar el paso hacia el autoempleo.
¿Quién puede cobrar el paro siendo autónomo? Requisitos
Tras el cambio legislativo, esta opción está disponible para todas las personas, sin existir ningún límite de edad.
Cualquier persona que esté en situación de desempleo y perciba por ello una prestación puede seguir cobrando a la vez que ejerce una actividad por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleado y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
- No haber trabajado antes como autónomo. Tiene que ser la primera vez que el solicitante se da de alta en el RETA.
- No haber utilizado la opción de capitalización del paro en los dos años anteriores al inicio de la actividad como autónomo.
- No haber compatibilizado la prestación de desempleo con ser autónomo en los dos años anteriores.
- No prestar servicios como autónomo al empleador que ha roto el contrato que ha dejado a la persona en situación de desempleo.
- Solicitar la compatibilidad en los quince días siguientes a cursar el alta en el RETA.
Exclusiones de la compatibilidad paro y autónomo
Además de quienes no cumplan los requisitos anteriores, tampoco podrán compatibilizar el cobro del paro con ser autónomo:
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o pasen a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral de nueva creación sin haberse dado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
- Quienes se den de alta en la Seguridad Social como autónomos para incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral ya constituida.
- Quienes se den de alta en el RETA para incorporarse como socios a una sociedad mercantil.
- Aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia. Sin importar si estaban dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
Cómo compatibilizar paro y autónomo
El tiempo máximo durante el que puede compatibilizarse el cobro del paro con ser autónomo es de 270 días (9 meses). Es decir, si al desempleado le quedan más de nueve meses de prestación en el momento de darse de alta en el RETA, solo podrá cobrar del SEPE y ser autónomo durante un máximo de nueve meses.
Si le quedan menos meses de cobro de la prestación, la compatibilidad se extiende al tiempo que quede pendiente de recibir.
Pasado el tiempo máximo de prestación, si todavía se continúa de alta como autónomo y queda prestación pendiente de cobrar, esta queda suspendida durante un total de 60 meses.
De esta forma, si el autónomo se da de baja en el RETA antes de que transcurra ese plazo de 60 meses, podrá solicitar cobrar la cantidad de paro que le quedaba. Si se da de baja pasado ese tiempo, su derecho a cobrar la prestación por desempleo que estaba pendiente se habrá extinguido totalmente. No obstante, en este caso, es posible que el ex autónomo tenga derecho a cobrar la prestación por cese de actividad, lo que se conoce como el paro de los autónomos.
Si tras cesar como autónomo una misma persona tiene derecho a solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo y a solicitar el cobro del cese de actividad, tiene que elegir entre una u otra, perdiendo entonces el derecho a cobrar en el futuro la prestación que haya descartado.
En caso de que el emprendedor decida dejar su actividad por cuenta propia antes de que transcurran los nueve meses máximos durante los que puede compatibilizar paro y autónomos (o antes de que cumpla el tiempo de prestación que le quedaba si es inferior a nueve meses), puede cobrar lo que le quedaba de paro.
En todos estos supuestos, para poder cobrar lo que queda de prestación por desempleo tras cesar como autónomo, hay que solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad.
Si un autónomo tiene derecho a paro, ¿cómo puede solicitarlo?
El proceso que hay que seguir es muy similar al que se lleva a cabo para solicitar la prestación por desempleo. Aunque se puede hacer de forma presencial en las oficinas del SEPE, suele ser más rápido hacer la tramitación a través de su Sede Electrónica.
Lo que hay que rellenar en este caso es el impreso de solicitud de prestación contributiva, añadiendo correctamente los datos personales y remarcando la opción de “compatibilidad con trabajo por cuenta propia”.
Se remite el formulario online junto a la documentación solicitada en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se cursó el alta en Hacienda y la Seguridad Social y, si todo es correcto, se aprueba la solicitud.
Entonces, el beneficiario cobra el 100 % de su prestación de desempleo durante el tiempo máximo que le corresponda. A la vez que paga su cuota de autónomos a la Seguridad Social mes a mes y cumple con las obligaciones fiscales propias de un autónomo.