En nuestro ordenamiento jurídico se recogen diferentes medidas que buscan potenciar el emprendimiento como una fórmula para incentivar el crecimiento económico del país y reducir las tasas de desempleo. Una de esas medidas es la que permite compatibilizar el paro y autónomos.
Es decir, que una persona puede darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y, a la vez, continuar cobrando la prestación por desempleo a la que tenía derecho.
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¿Es posible cobrar una prestación por desempleo y ser autónomo a la vez?
Hasta el año 2015, solo había en nuestra legislación dos supuestos en los que se podía cobrar la prestación por desempleo (comúnmente conocida como el paro) y trabajar a la vez por cuenta propia.
Esta opción estaba disponible para los menores de 30 años que decidían emprender, y también existía la posibilidad de capitalizar el paro. Esto consiste en cobrar toda la prestación de desempleo de una sola vez, con el fin de destinar ese dinero a sufragar los gastos iniciales que implica ejercer una actividad económica por cuenta propia.
En 2015 entró en vigor la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que introdujo una serie de cambios en lo relativo a compatibilizar paro y autónomos. Desde entonces, existe una mayor compatibilidad entre el cobro del paro y el autoempleo.
Lo que se busca con esta medida es ayudar a todos aquellos que, estando en situación de desempleo, han tomado la decisión de poner en marcha su propio negocio. Esta, junto a otras medidas como la tarifa plana para autónomos, están consiguiendo que el número de emprendedores vaya en aumento.
¿Quién puede cobrar el paro siendo autónomo? Requisitos para la compatibilidad
Antes de 2015, la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y trabajo autónomo solo era posible para los menores de 30 años. Pero, tras el cambio legislativo, esta opción está disponible para todas las personas, sin existir ningún límite de edad.
Cualquier persona que esté en situación de desempleo y perciba por ello una prestación puede seguir cobrando a la vez que ejerce una actividad por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleado y tener derecho a percibir la prestación por desempleo.
- No haber trabajado antes como autónomo. Tiene que ser la primera vez que el solicitante se da de alta en el RETA.
- No haber utilizado la opción de capitalización del paro en los dos años anteriores al inicio de la actividad como autónomo.
- No haber compatibilizado la prestación de desempleo con ser autónomo en los dos años anteriores.
- No prestar servicios como autónomo al empleador que ha roto el contrato que ha dejado a la persona en situación de desempleo.
- Solicitar la compatibilidad en los quince días siguientes a cursar el alta en el RETA.
Exclusiones de la compatibilidad
Además de quienes no cumplan los requisitos anteriores, tampoco podrán compatibilizar el cobro del paro con ser autónomo:
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o pasen a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral de nueva creación sin haberse dado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
- Quienes se den de alta en la Seguridad Social como autónomos para incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral ya constituida.
- Quienes se den de alta en el RETA para incorporarse como socios a una sociedad mercantil.
- Aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia. Sin importar si estaban dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
Cómo compatibilizar paro y autónomos: funcionamiento de este sistema
El tiempo máximo durante el que puede compatibilizarse el cobro del paro con ser autónomo es de 270 días (9 meses). Es decir, si al desempleado le quedan más de nueve meses de prestación en el momento de darse de alta en el RETA, solo podrá cobrar del SEPE y ser autónomo durante un máximo de nueve meses.
Si le quedan menos meses de cobro de la prestación, la compatibilidad se extiende al tiempo que quede pendiente de recibir.
Pasado el tiempo máximo de prestación, si todavía se continúa de alta como autónomo y queda prestación pendiente de cobrar, esta queda suspendida durante un total de 60 meses.
De esta forma, si el autónomo se da de baja en el RETA antes de que transcurra ese plazo de 60 meses, podrá solicitar cobrar la cantidad de paro que le quedaba. Si se da de baja pasado ese tiempo, su derecho a cobrar la prestación por desempleo que estaba pendiente se habrá extinguido totalmente. No obstante, en este caso, es posible que el ex autónomo tenga derecho a cobrar la prestación por cese de actividad, lo que se conoce como el paro de los autónomos.
Si tras cesar como autónomo una misma persona tiene derecho a solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo y a solicitar el cobro del cese de actividad, tiene que elegir entre una u otra, perdiendo entonces el derecho a cobrar en el futuro la prestación que haya descartado.
En caso de que el emprendedor decida dejar su actividad por cuenta propia antes de que transcurran los nueve meses máximos durante los que puede compatibilizar paro y autónomos (o antes de que cumpla el tiempo de prestación que le quedaba si es inferior a nueve meses), puede cobrar lo que le quedaba de paro.
En todos estos supuestos, para poder cobrar lo que queda de prestación por desempleo tras cesar como autónomo, hay que solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad.
Esto se ve más claro con un ejemplo:
María tiene derecho a percibir una prestación de desempleo por un período de 12 meses, pero se da de alta como autónoma y solicita la compatibilidad. En su caso, esta solo se dará durante nueve meses, aunque a ella le corresponde más tiempo de cobrar el paro.
En caso de que la emprendedora se dé de baja en el RETA antes de nueve meses, podrá cobrar el resto de la prestación que tenía pendiente. Si consigue mantener su actividad, pero se da de baja antes de que se hayan cumplido 60 meses desde su alta como autónoma, también tendrá derecho a cobrar lo que restara de prestación. Ahora bien, si la baja del RETA se da pasados 60 meses desde la fecha de alta, entonces ya no podrá cobrar esa parte de la prestación que en su momento quedó “congelada”.
Supongamos ahora que a María le quedan seis meses de prestación por desempleo en el momento de darse de alta en el RETA, en este caso, la compatibilidad durará como máximo esos seis meses que le restan por cobrar. Si cesa antes en su actividad, podrá cobrar el tiempo de prestación que le quede pendiente.
Solicitud para compatibilizar el paro con ser autónomo
El proceso que hay que seguir es muy similar al que se lleva a cabo para solicitar la prestación por desempleo. Aunque se puede hacer de forma presencial en las oficinas del SEPE, suele ser más rápido hacer la tramitación a través de su Sede Electrónica.
Lo que hay que rellenar en este caso es el impreso de solicitud de prestación contributiva, añadiendo correctamente los datos personales y remarcando la opción de “compatibilidad con trabajo por cuenta propia”.
Se remite el formulario online junto a la documentación solicitada en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se cursó el alta en Hacienda y la Seguridad Social y, si todo es correcto, se aprueba la solicitud.
Entonces, el beneficiario cobra el 100 % de su prestación de desempleo durante el tiempo máximo que le corresponda. A la vez que paga su cuota de autónomos a la Seguridad Social mes a mes y cumple con las obligaciones fiscales propias de un autónomo.
¿Qué ocurre si se trabaja como asalariado?
Si la persona que está compatibilizando la prestación de desempleo con el trabajo autónomo empieza a trabajar como asalariado, pierde automáticamente el derecho a cobrar el paro. Esto sucede tanto si deja de ser autónomo para estar en nómina de una empresa como si pasa a un supuesto de pluriactividad (cotiza a la vez al régimen general de la Seguridad Social y al RETA).
Tal y como has comprobado, es posible compatibilizar el cobro del paro con ser autónomo si se cumplen una serie de requisitos. Si estás pensando en emprender, esta alternativa te lo pone un poco más fácil durante los primeros meses de tu actividad, porque te garantiza una cierta liquidez. Si te decides por esta opción, no olvides seguir los pasos básicos en este orden:
- Inscríbete en el SEPE como desempleado y solicita tu prestación.
- Date de alta en el RETA y en Hacienda para empezar a ejercer tu actividad como autónomo.
- Solicita al SEPE la compatibilidad del paro con ser autónomo en un máximo de 15 días desde la fecha de alta como autónomo.
Compatibilizar paro y autónomos es más sencillo de lo que se suele creer, y puedes hacer toda la gestión totalmente online, así que no dejes pasar esta oportunidad.