Con la entrada en vigor de la Orden HAP/2194/2013 habrá cambios en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a partir del año 2023 y los modelos 303 no podrán presentarse en papel.
Y es que ese modelo representa una de las grandes obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia durante toda su vida, junto con otros modelos fiscales. El modelo 303 de autónomos se utiliza para hacer la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, hasta ahora, podía hacerse tanto en papel como por vía telemática.
Y es a este modelo al que afecta principalmente la nueva normativa, que no permitirá su presentación en papel a partir de enero del año 2023.
Índice de contenidos
Los cambios estarán vigentes el 1 de enero de 2023
Aunque son los clientes finales los que asumen el pago del IVA, los autónomos y las empresas reciben el dinero y deben entregarlo a la Administración, actuando como recaudadores de impuestos e intermediarios entre los obligados al pago y la Agencia Tributaria.
Hasta ahora los autónomos podían elegir si presentar el modelo 303 en formato papel, imprimiendo el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presentarlo de forma telemática en el mismo sitio web. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Orden HAP/2194/2013, solo estará disponible la opción de presentación online. De esta forma, en las autoliquidaciones del año 2023 y siguientes quedará como una opción de presentación del modelo la vía telemática.
En el lado opuesto se encuentran el resto de modelos de autoliquidación: 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309, que podrán seguir presentándose en papel.
Cambios en el modelo 303 a partir de enero
Además de eliminar la posibilidad de presentar este importante modelo en formato papel, la Orden HPF/1124/2022 anunciada por la Agencia Tributaria introduce otras novedades. Y es que esta nueva norma tiene como objetivo la adaptación de este y otros modelos a los cambios en la Ley del IVA por los que se adoptan medidas que responden a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La citada orden entrará en vigor también el 1 de enero de 2023 y afectará a los modelos 303, 322 a partir del primer trimestre del próximo año y al 390 a partir de la presentación correspondiente al ejercicio 2022.
En el nuevo modelo 303 las modificaciones incluyen la introducción de nuevas casillas que permiten habilitar la declaración individualizada de los tipos impositivos del 0% y 5%, añadidos recientemente a la Ley del IVA. Además, se unifican las casillas relativas al recargo de equivalencia, se añade una nueva casilla de resultado y se cambia el nombre de otras.
Presentación telemática del modelo 303
Los autónomos tienen la obligación de presentar el modelo 303 cuatro veces al año, en abril, julio, octubre y enero. A partir de enero podrá presentarse solo de forma telemática mediante certificado electrónico o Cl@ve Pin.
En el momento de la presentación del IVA en el 303 de la AEAT, el contribuyente se encontrará varias casillas ya rellenas, pudiendo comprobarlas y modificar su contenido en caso necesario para evitar discrepancias que originen retrasos en el proceso.
Una vez se haya identificado el contribuyente y se haya cumplimentado el modelo con todos los datos requeridos, solo habrá que pulsar el botón enviar. Tras esto, se accede a otra ventana donde se puede ver la información vigente sobre el IVA y el IRPF en el periodo de devengo. En la parte superior se encuentran las opciones para consultar y modificar los datos censales del IVA o continuar con la presentación del 303.
Después se accede al apartado de identificación del modelo. En este momento el autónomo debe comprobar que la información es correcta y realizar los cambios necesarios desde el apartado de «Mis datos censales IVA» que se encuentra en la parte superior.
Tras el paso anterior, se comienzan a cumplimentar los apartados referentes a los datos económicos de la declaración. Se accede rápidamente desde el botón de «Apartados», pudiendo acceder desde la botonera a diferentes funciones disponibles:
- Borrador. Con esta opción es posible obtener un borrador en PDF del formulario con los datos cumplimentados y, aunque no es válido para su presentación, puede servir para consultar.
- Validar la declaración. Sirve para comprobar si en la cumplimentación del modelo existen avisos o errores. Estos últimos deben ser solucionados para poder presentar la declaración. En el caso de los avisos conviene revisarlos, aunque puede presentarse con ellos.
- Guardar. Se pueden almacenar los datos de una declaración en los servidores de la Agencia Tributaria. De esta forma, cuando se vuelva a acceder al modelo se podrán recuperar los datos previamente guardados. Si ya existía otra declaración modelo 303 guardada, se sobreescribirá.
- Formalizar Ingreso o Devolución. Con este botón se procede al envío de la declaración. Si hay que ingresar el resultado y no se domicilia, será necesario obtener primero el NRC antes de presentar la autoliquidación. El NRC, Número de Referencia Completo, es un número formado por 22 caracteres obtenido de las entidades bancarias y que sirve como justificante de pago del modelo 303. Desde el formulario puede conectarse a través del enlace «Realizar pago (obtener NRC)» con la pasarela de pago para generar el NRC con los datos de la declaración. Una vez introducido el código en el apartado número de referencia NRC se hace clic en firmar y enviar.
Este modelo ofrece también la posibilidad de pagar por transferencia desde la cuenta de una entidad no colaboradora. Para ello se debe escoger el desplegable tipo de declaración y elegir reconocimiento de deuda y pago por transferencia. Tras ello aparece una ventana con toda la información codificada. Se debe marcar la casilla conforme y pulsar «firmar y enviar» para presentar la declaración.
Si no existe ningún error se abre la hoja de respuesta confirmando su presentación y se muestra la primera página en formato PDF con la información de la presentación, incluyendo el número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número del justificante, día y hora de presentación y datos del presentador. Tras esta primera página se encuentra la copia completa de la declaración.
A partir del 1 de enero de 2023 no podrá presentarse el modelo 303 en papel. Esto es debido a la entrada en vigor de la nueva orden y supone un cambio en las opciones que hasta ahora tenían los autónomos para hacer frente a esta importante obligación. A partir de ahora, su presentación será únicamente telemática.