La baja laboral de los autónomos: obligaciones, cuantías y plazos

Conoce los requisitos que deben reunirse para que se reconozca la baja laboral de un trabajador autónomo, así como los detalles de su tramitación, la cuantía y los plazos establecidos.

De forma cariñosa se suele decir que «los autónomos nunca pueden ponerse enfermos«. Tal afirmación no está exenta de cierta mordacidad, pero la situación no es realmente tan dramática, puesto que la ley prevé la baja laboral de los autónomos. Por lo tanto, sí: se puede estar de baja siendo autónomo, y a continuación vamos a explicarte lo que necesitas saber si eres autónomo, te encuentras en una situación de incapacidad laboral temporal y tienes que solicitar una prestación por baja médica.

Obligaciones del autónomo mientras dura la baja temporal

En tu calidad de trabajador autónomo, debes conocer a qué obligaciones estás sujeto mientras estés de baja: intenta organizarte con un buen software para autónomos para que tu gestión sea lo más fácil posible, mientras tanto.

Contingencias comunes

La Seguridad Social dispone que todos los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el RETA han de seguir cotizando, mientras estén de baja, en concepto de incapacidad temporal por contingencias comunes, salvo aquellos autónomos acogidos al régimen de TRADE (comúnmente llamado autónomo económicamente dependiente), ya que esta figura implica una relación laboral con una empresa, no una relación mercantil, y es la empresa la que cotiza por él.

En cambio, si un autónomo se encuentra en situación de pluriactividad y necesita coger una baja médica, la cotización por contingencias comunes será opcional; los trabajadores acogidos al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios también se benefician de esta medida.

Contingencias profesionales

Por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2018, cotizar por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tenía un carácter voluntario, pero desde entonces esta prestación es obligatoria en la cotización del autónomo.

Cuotas de la Seguridad Social

Con estos antecedentes, la gran pregunta que se hacen muchos autónomos es:

¿Un autónomo que está de baja tiene que seguir pagando su cuota?

Y la respuesta es que … pero solo hasta el segundo mes de la baja, ya que será la mutua colaboradora la que satisfaga el importe de la cuota desde entonces y hasta la fecha de finalización de la incapacidad temporal.

El proceso de solicitud de prestación por IT de autónomos

Los autónomos que soliciten la prestación por incapacidad temporal (IT) a la Seguridad Social estarán haciendo uso de su derecho a percibir una cuantía, a modo de subsidio, destinada a compensar la falta de ingresos derivada de la enfermedad común, profesional o accidente laboral que la haya causado.

Los autónomos no pertenecientes al sector agrario o al régimen TRADE tienen que notificar la baja a la Seguridad Social; asimismo, en el mismo impreso tendrán que indicar quién va a gestionar el negocio en su ausencia, o si va a cerrar temporal o definitivamente.

Tiempo de vigencia de la baja de autónomos

El cobro de la baja por IT por parte de los autónomos se extenderá durante el tiempo en el que estos requieran de asistencia sanitaria y no se encuentren aptos para seguir trabajando, hasta un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros seis más.

Cuando la incapacidad se prolongue por un periodo superior a los 18 meses establecidos, el concepto de la baja cambiará, hablándose entonces de incapacidad laboral permanente.

Requerimientos para solicitar la baja de autónomos

El trabajador autónomo deberá acreditar ante la Seguridad Social que se encuentra en alguno de estos tres supuestos:

  1. Accidente de trabajo: se entiende como tal aquella contingencia ocurrida por causa directa de la realización del trabajo, incluyéndose también los sucedidos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, y los que han resultado de una acción temeraria o imprudente del propio trabajador.
  2. Enfermedad profesional: se entiende como tal la enfermedad que se ha contraído a consecuencia del trabajo ejecutado. Los supuestos de enfermedad profesional se encuentran recogidos en el texto del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
  3. Enfermedad común: se entienden como tales todas aquellas contingencias distintas a los supuestos recogidos anteriormente. En estos casos, el autónomo debe estar al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social, debe estar en situación de alta o asimilada, y tener 180 días cotizados, como mínimo, durante los últimos 5 años. Estas restricciones no se aplican en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal de autónomos

Para establecer cuánto cobra un autónomo estando de baja por incapacidad temporal, antes hay que definir el concepto de base reguladora, que no es sino la base de cotización del autónomo dividida entre 30 (lo que cotizaría un autónomo cada día).

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?

En caso de enfermedad común, o accidente no laboral, se percibe un 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, y un 75 % a partir del día 21.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente laboral?

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibe un 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al del inicio de la baja.

Plazos de presentación y cobro de la baja por incapacidad temporal

¿Cuándo tiene el autónomo que presentar la solicitud de baja?

El autónomo tiene que presentar la solicitud de baja en la Seguridad Social dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se haya producido, junto con la declaración del estado en el que queda su actividad como consecuencia de la baja.

Cuando la situación se prolongue demasiado, la Seguridad Social puede requerir al autónomo que presente periódicamente esta misma declaración (normalmente, cada seis meses): de no presentarla, el autónomo podría perder el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal.

¿Cuándo cobra un autónomo la baja?

Las prestaciones por incapacidad temporal se perciben mensualmente el último día natural del mes, o el primer día laborable del mes siguiente, en caso de que el último día del mes haya sido festivo.

Consideraciones adicionales: inspecciones médicas

Dado que son las mutuas las que se hacen cargo de las cotizaciones de los autónomos mientras están de baja, estas pueden instar al autónomo a someterse a evaluaciones sanitarias (inspecciones médicas) durante el periodo de baja, con el fin de determinar si realmente la baja debe persistir, o si por el contrario procede realizar una propuesta de alta a la Seguridad Social.

Tales propuestas de alta son puestas a disposición de los médicos de la Seguridad Social, los cuales disponen de cinco días para contestar sobre ellas, bien para desestimarlas, bien para proceder a poner fin a la baja laboral del trabajador; si los médicos no contestaran en ese plazo, las mutuas podrían recurrir la inspección médica.

La periodicidad de las revisiones a las que la mutua llamará al trabajador se establecerá en función de la duración de la baja, a saber:

  • Menos de 5 días naturales: no procede inspección.
  • Entre 5 y 30 días naturales: una primera inspección a los 7 días, y la siguiente en 14 días naturales.
  • Entre 31 y 60 días naturales: una primera inspección a los 7 días, y las siguientes con un espacio de 28 días naturales.
  • Más de 61 días naturales: una primera inspección a los 14 días, y las siguientes con un espacio de 35 días naturales.

El trabajador autónomo tiene la obligación de comparecer a todas las inspecciones médicas que le sean requeridas si pena de perder el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal.

Consideraciones adicionales: cese de actividad

Muchos trabajadores autónomos no tienen forma de atender sus obligaciones laborales mientras siguen de baja médica, por lo que, en muchas ocasiones, es posible que se produzca una situación de cese de actividad posterior a la contingencia que haya motivado la baja médica del autónomo, pudiendo incluso acontecer un cierre de la empresa.

En estos casos, el autónomo seguirá teniendo derecho a percibir el pago de la prestación por incapacidad temporal hasta que se agote y, desde ese momento, comenzará a percibir la prestación por cese de actividad: para ajustar el cálculo de cuánto le corresponde cobrar por cese de actividad, se le descontará la parte correspondiente al tiempo que haya permanecido en situación de baja por IT dentro del mencionado periodo.

Esperamos haberte aclarado las cuestiones relativas a la prestación por incapacidad temporal: los autónomos son unas figuras que normalmente no lo tienen fácil, pero la legislación vigente trata de equiparar sus derechos a los de los trabajadores asalariados, ya que los problemas de salud no respetan más a un colectivo que a otro. Por lo demás, te invitamos a probar STEL Order para que tu trabajo de gestión, al menos, no te suponga otro quebradero de cabeza más.

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