El progresivo envejecimiento de la población y la notable reducción en el número de nacimientos que se viene experimentando en los últimos años supone un riesgo para el sistema público de pensiones. Entre las medidas que se han adoptado para conseguir una mejor gestión de estas prestaciones, están aquellas que incentivan la prolongación de la vida laboral.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la jubilación activa de autónomos se ha convertido en una alternativa interesante para quienes no quieren desligarse del todo de su negocio, o no pueden cubrir todas sus necesidades económicas con una pensión pública.
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Qué es la jubilación activa de autónomos
En líneas generales, cuando una persona llega a la edad legal de jubilación, se retira del mercado laboral y empieza a cobrar una pensión por todos los años que ha cotizado. En el caso de la jubilación activa, el autónomo queda a medio camino entre estar jubilado y seguir siendo un trabajador en activo.
Puede cobrar el 50 % de su pensión de jubilación y, a la vez, seguir trabajando en su negocio a tiempo completo o parcial. Si el autónomo acredita que tiene contratado como mínimo a un trabajador, puede llegar a cobrar hasta el 100 % de su pensión de jubilación a la vez que continúa trabajando.
El sistema se implantó en 2013, con el fin de permitir a los autónomos seguir teniendo una fuente de ingresos regulares una vez alcanzada la edad de jubilación, puesto que las pensiones de los trabajadores por cuenta propia son notablemente más bajas que las de quienes trabajan por cuenta ajena.
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Jubilación activa vs. jubilación parcial
Esta figura que estamos analizando se suele confundir con la de la jubilación parcial, pero no son lo mismo. En la jubilación parcial no es necesario que el beneficiario haya cumplido ya la edad para retirarse del mercado laboral (se puede solicitar a partir de los 60 años), pero se exige que el trabajo que se realiza tras acceder a esta situación sea con jornada a tiempo parcial.
Por el momento, la jubilación parcial solo está regulada en nuestro ordenamiento jurídico para los trabajadores por cuenta ajena, así que no es una alternativa para los autónomos.
Requisitos para acceder a la jubilación activa del autónomo
Para poder acogerse a esta medida, el interesado tiene que haber alcanzado la edad legal de jubilación hace más de un año en el momento de la solicitud, y tener cotizados todos los años que se exigen para cobrar el 100 % de la pensión. Por tanto, no es posible la jubilación activa si hay una jubilación anticipada.
Aunque estamos hablando de autónomos, la figura de la jubilación activa también está disponible para quienes trabajan por cuenta ajena.
En el caso concreto de los autónomos, se exigen como requisitos adicionales estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de cursar la solicitud de jubilación activa, y estar al día de sus pagos a la Seguridad Social.
Además, al hacer la solicitud, es imprescindible dejar claro que se desea acceder a la modalidad de jubilación activa y no a la ordinaria.
Cuantía de la jubilación activa del autónomo
Si el autónomo continúa con su actividad sin contratar a nadie, va a percibir un 50 % de la pensión contributiva que le correspondería recibir si se jubilara totalmente.
En caso de que opte por contratar a alguien que le ayude en su negocio, puede percibir hasta el 100 % de la pensión. Pero ese trabajador tiene que estar contratado necesariamente como asalariado, no es válido contar con la ayuda de otro autónomo.
Cuando el interesado cese definitivamente en su trabajo, pasará a cobrar la totalidad de su pensión de jubilación (si es que no lo estaba haciendo ya).
¿Cómo se cotiza en los casos de jubilación activa de los autónomos?
En esta situación, el beneficiario no llega a estar retirado del todo y, como sigue trabajando, también debe continuar cotizando.
Los autónomos acogidos a la jubilación activa cotizan solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Se aplica, además, una cotización especial de solidaridad que equivale al 9 % de la base de cotización por contingencias comunes.
Como uno de los requisitos para poder acceder a la jubilación activa es que el solicitante haya cotizado suficiente como para percibir el 100 % de la pensión que le corresponde, concedida la misma, el autónomo ya no cotiza por jubilación. Es decir, por mucho que alargue su vida laboral, esto no le va a permitir acceder a una pensión más alta en el futuro.
Solicitud de jubilación activa
La solicitud puede cursarse en cualquier sede de la Seguridad Social, y también a través de su Sede Electrónica. Como señalábamos antes, al cumplimentar el formulario hay que indicar que se desea acceder a la jubilación activa. Si no se indica nada, la que se concederá será la jubilación ordinaria.
Si se cumplen los requisitos establecidos legalmente, la concesión de la solicitud es automática. A partir de ese momento, el beneficiario pasará a tener la condición de pensionista.
Tiene derecho a que su prestación se revalorice como lo harán el resto de pensiones de jubilación, pero no podrá percibir complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras continúe trabajando.
El caso especial de los autónomos societarios
Los autónomos societarios son una figura a medio camino entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena. Tienen su propio régimen jurídico y muchos de los beneficios disponibles para los autónomos individuales no se les reconocen.
Respecto a la jubilación activa, la Seguridad Social ha mantenido un criterio negativo a la hora de concederla a los autónomos societarios. Por el contrario, varios Tribunales Superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas han establecido en sus sentencias que no existe motivo para privar de esta opción a quien tiene la condición de autónomo societario.
La cuestión está pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo, que es quien tiene que sentar doctrina jurisprudencial y establecer el criterio que deberán seguir tanto la Seguridad Social como el resto de tribunales.
¿Es atractiva la jubilación activa para los autónomos?
A finales de julio de 2022, España contaba con algo más de seis millones de pensionistas jubilados. De ellos, 67 164 compatibilizan el trabajo con el cobro de la pensión y, de esa suma total, un 85,1 % eran autónomos.
Comparando los datos de 2021 y 2022, se aprecia un ligero descenso en las jubilaciones activas, porque fue en ese momento cuando se estableció que para acceder a la misma debía haber pasado más de un año desde que se cumplió la edad legal de jubilación.
A la hora de pensar si compensa o no seguir trabajando, es el autónomo el que debe hacer sus propias cuentas y valorar que le interesa más.
Con la calculadora de pensiones que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos, se puede comprobar fácilmente cuál es la cuantía de la pensión que corresponde cobrar en caso de jubilación.
Con base en esa información, el autónomo puede:
- Seguir trabajando con normalidad y continuando cotizando para su jubilación.
- Optar por la jubilación activa sin contratar a nadie en su negocio.
- Elegir la jubilación activa y contratar a alguien para que le ayude en su negocio. Con esta opción cobra el 100 % de su pensión de jubilación y percibe ingresos de su actividad, pero también deberá asumir los costes asociados a tener un empleado.
La jubilación activa de los autónomos puede llegar a ser una opción interesante en muchos casos, pero conviene hacer cuentas antes de tomar la decisión.