IVA soportado y repercutido: Qué son, cómo calcularlo y ejemplos de reducciones

El IVA soportado se da cuando una empresa o autónomo adquiere un bien o servicio relacionado con su actividad profesional; el IVA es repercutido en las facturas de venta hasta llegar a los clientes finales.

El IVA es un impuesto indirecto que recae, en última instancia, en el consumidor final: este impuesto va siendo traspasado en el transcurso de las distintas transacciones de compra y venta de bienes o servicios, y puede tratarse como IVA soportado e IVA repercutido en función de si la operación es una adquisición (sinónimo de compra) o una venta.

¿Qué es el IVA soportado?

Cuando actuamos como clientes que compran un producto o servicio, estamos pagando el IVA que se nos traslada en virtud de la naturaleza de la transacción: el IVA soportado sería el impuesto que se satisface en esta adquisición, siempre y cuando el objeto de la compra sea algo que esté relacionado con nuestra actividad económica.

Actuando en calidad de trabajadores autónomos o empresas, podremos contabilizar en el modelo 303 de Hacienda todas las transacciones de adquisición de bienes o servicios que necesitemos para el desarrollo de nuestra actividad profesional: estaríamos informando a la Agencia Tributaria del IVA soportado deducible.

El pago final del importe del IVA acaba corriendo a cargo siempre del usuario final o del consumidor, quienes no pueden deducirse el IVA de las operaciones, ya que el significado del IVA es hacer recaer en los consumidores finales un impuesto sobre el valor de los productos o servicios en última instancia.

En este artículo tratamos más en detalle sobre el IVA

¿Qué es el IVA deducible y el IVA no deducible?

El IVA deducible se define como el IVA satisfecho en transacciones de adquisición de bienes o servicios relacionados con la actividad profesional ejercida, y cuya deducción fiscal es permitida por la Agencia Tributaria en las declaraciones de IVA trimestral.

En contraposición, el IVA no deducible corresponde al IVA que no puede ser desgravado en las declaraciones del modelo 303 de Hacienda: no todo el IVA soportado es deducible, y los gastos deben cumplir con unos requisitos concretos para poder ser deducidos.

En resumen: solo los profesionales autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA de sus gastos, nunca un consumidor final; todas las facturas o tickets de los gastos declarados en el modelo 303 como deducibles deben conservarse por las posibles inspecciones tributarias que sobrevengan en el futuro.

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Ejemplos de gastos deducibles

Según el tipo de actividad profesional que se desarrolle, el autónomo o la empresa podrá deducirse una serie de gastos; entre los más típicos, están los siguientes:

  • Adquisición de material de papelería
  • Gasolina y mantenimiento de un vehículo
  • Dietas por motivos de trabajo
  • Gastos de luz, internet, teléfono
  • Compra de un programa informático
  • Honorarios de asesoría jurídica, fiscal o contable
IVA soportado y repercutido: Qué son, cómo calcularlo y ejemplos de reducciones
Autónoma calculando el IVA soportado y repercutido.

¿En qué casos el IVA no es deducible?

La Ley del IVA, en su artículo 95, establece las limitaciones del derecho a deducirse gastos, supeditando tal deducción a la acreditación fehaciente de que tales gastos guardan una relación real con la actividad profesional que se realiza:

  • Gastos de desplazamiento, viajes, restauración y hostelería, siempre y cuando no se consideren deducibles en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF.
  • Gastos en establecimientos de ocio y espectáculos, tabaco, bebidas o alimentación.
  • Objetos valiosos como alhajas, joyas, piedras preciosas, perlas y objetos que contengan oro o platino en su elaboración.
  • Gastos sobre bienes o servicios relacionados con atención al cliente o asalariados.

¿Qué es el IVA repercutido?

La gran diferencia entre IVA soportado y repercutido estriba en la naturaleza de la transacción: mientras que el IVA soportado hace referencia a una adquisición, el IVA repercutido está relacionado con la transacción de venta que realiza el autónomo o la empresa por sus propios bienes y servicios.

En otras palabras, el IVA repercutido es aquel que se agrega al valor (en base imponible) en las facturas de venta de los productos o servicios que comercializa una empresa o un autónomo a sus clientes.

Cuando el cliente paga una factura, también está pagando el IVA repercutido: este IVA es devuelto a la Agencia Tributaria a través de la declaración trimestral del modelo 303, y en esta liquidación se restan los importes correspondientes al IVA soportado.

¿Cómo se calcula el IVA que se tiene que pagar en el modelo 303?

A la luz de todo lo anterior, ya disponemos de toda la información para elaborar la declaración del IVA trimestral en el modelo 303 de Hacienda: en última instancia, el resultado de la liquidación será la resta de todos los conceptos de IVA repercutido menos todos los conceptos de IVA soportado.

Cada una de las partidas que componen el IVA soportado o repercutido constan del precio de compra/venta y un tipo de IVA (4 %, 10 % o 21 %); así, se establece una relación completa tanto de las transacciones de venta como de las transacciones de adquisición.

El resultado final de la declaración del modelo 303 es la diferencia entre ambos conceptos: el autónomo o empresa devuelve a Hacienda el IVA que ha cobrado a sus clientes, pero se queda con el IVA correspondiente a las adquisiciones que han sido necesarias para la realización de sus actividades profesionales.

Con lo cual, la diferencia entre el IVA devengado y el soportado será el resultado de la liquidación del modelo 303.

¿Hay actividades que estén exentas de IVA?

Sí: ni todas las actividades profesionales ni todas las adquisiciones agregan, necesariamente, un impuesto al valor añadido de forma obligatoria a su importe; así, se distinguen entre el IVA no sujeto y el IVA exento.

Es importante no confundir ambos términos, porque mientras que el IVA no sujeto se refiere a la no aplicación del impuesto, el IVA exento significa que la normativa vigente exime de aplicar el tipo impositivo a una determinada actividad profesional.

Explicándolo en otras palabras, se puede decir que la ley no contempla la aplicación del IVA en ciertos casos, como puedan ser transacciones de compraventa entre personas físicas (no entre empresas). Por ejemplo, una venta de productos de segunda mano entre particulares no genera ningún impuesto, y estaríamos ante el caso de un IVA no sujeto.

Por el contrario, si la actividad económica se ha promovido en el seno de una actividad empresarial o profesional, la ley puede prever tanto la aplicación de un tipo impositivo como su exención: decimos que algo está exento de IVA cuando, encontrándose la actividad económica delimitada y reconocida en el ámbito legal, es la propia ley la que exonera la imposición del IVA en tal actividad.

Esto significa que determinadas actividades profesionales no pueden repercutir IVA alguno en las facturas a sus clientes por la comercialización de sus servicios; en estos casos, el modelo 303 dará un resultado neutro en la liquidación, puesto que no ha existido IVA devengado y no se podrán aplicar deducciones.

Ejemplos de IVA exento

La Ley del IVA prevé determinados supuestos de actividades profesionales exentas de IVA, en este artículo puedes informate más sobre las actividades profesionales exentas de IVA. Estos son algunos ejemplos:

  1. Servicio postal universal (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos)
  2. Hospitalización y asistencia sanitaria
  3. Asistencia de profesionales médicos o sanitarios a personas físicas
  4. Entregas de plasma sanguíneo y demás elementos del cuerpo humano con fines médicos o de investigación científica
  5. Servicios de odontología, protésica dental y estomatología
  6. Servicios de uniones, agrupaciones o entidades autónomas
  7. Entregas de prestaciones de la Seguridad Social
  8. Prestaciones de asistencia social
  9. Servicios de educación y enseñanza dirigidos a niños y jóvenes
  10. Clases a título particular realizadas por personas físicas
  11. Cesiones de personal por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente
  12. Prestaciones de servicios de organizaciones sin ánimo de lucro
  13. Servicios relacionados con el deporte y la educación física
  14. Prestaciones de servicios efectuados por entidades de Derecho público
  15. Transporte de heridos o enfermos en ambulancias
  16. Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización
  17. Entregas de objetos timbrados y sellos de Correos
  18. Operaciones financieras estipuladas como exentas (giros, cheques, avales, préstamos, entre otros)
  19. Loterías, juegos y apuestas de la ONCE y Loterías y Apuestas del Estado
  20. Entregas de terrenos rústicos
  21. Entregas de terrenos inicialmente aportadas por juntas de compensación
  22. Entregas de edificaciones (segundas y ulteriores)
  23. Arrendamientos (según el artículo 11 de la Ley del IVA)
  24. Entregas de bienes utilizados en otras operaciones exentas
  25. Entregas de bienes cuya adquisición determine la exclusión total del derecho a deducir (según los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA)
  26. Servicios profesionales con derechos de autor, artistas, músicos, pintores…
  27. Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos (en aras de su propio apoyo financiero)

La diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido se encuentra realmente en el sentido de la operación: el empresario o autónomo soporta el IVA de sus propias adquisiciones, y repercute un IVA al comercializar sus productos o servicios.

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