IVA en autónomos en 2025: todo lo que debes saber

¿Eres autónomo? Descubre cómo gestionar el IVA en 2025 sin complicaciones: modelos, pagos, exenciones y claves para evitar errores con Hacienda.

El IVA es uno de los impuestos más importantes y, al mismo tiempo, más complejos para quienes trabajan por cuenta propia. Entender cómo funciona, qué tipo aplicar, cómo declararlo y cuándo pagarlo es clave para evitar errores y sanciones.

En este artículo encontrarás una guía completa, actualizada para 2025, donde resolvemos todas las dudas prácticas: desde los modelos a presentar, las fechas clave o cómo calcularlo. También te explicamos en qué casos puedes estar exento, y te dejamos recursos para que la gestión sea mucho más sencilla.

¿Cómo funciona el IVA en los autónomos?

El IVA es un impuesto indirecto que afecta al consumo, y como autónomo actúas como intermediario entre tus clientes y la Agencia Tributaria. Es decir, no pagas este impuesto de tu propio bolsillo, pero sí eres responsable de cobrarlo en tus facturas y declararlo en los plazos establecidos.

Cuando vendes un producto o prestas un servicio, debes emitir una factura con el IVA correspondiente. Ese importe que tu cliente te paga en concepto de IVA no es un ingreso tuyo: estás recaudándolo para Hacienda. A ese IVA se le llama repercutido, porque lo repercutes al cliente.

Por otro lado, cuando compras bienes o servicios necesarios para tu actividad (material, software, combustible, servicios profesionales, etc.), también pagas IVA. En este caso, se trata del IVA soportado, ya que tú lo soportas como gasto.

Cada trimestre, debes hacer una liquidación del impuesto. ¿Cómo? Restando el IVA soportado al IVA repercutido. Si la diferencia es positiva, pagas a Hacienda. Si es negativa, puedes compensar en el siguiente trimestre o solicitar una devolución.

Para entender mejor esta lógica, veámoslo con un ejemplo simple:

ConceptoImporte sin IVAIVA aplicado (21%)Total factura
Facturas emitidas (ventas)5.000 €1.050 €6.050 €
Facturas recibidas (gastos)2.000 €420 €2.420 €

En este caso, el IVA repercutido es 1.050 €, el soportado es 420 €. Por tanto, en la declaración trimestral debes ingresar a Hacienda 630 € (1.050 € – 420 €).

Este cálculo, aunque sencillo en teoría, se complica cuando hay muchas operaciones, diferentes tipos de IVA o actividades exentas. Además, si trabajas con clientes de la UE o realizas operaciones intracomunitarias, entran en juego reglas específicas y modelos como el 349.

En definitiva, el funcionamiento del IVA para autónomos requiere atención constante y una gestión rigurosa. No es un impuesto que puedas ignorar o dejar para última hora. Tener al día tus facturas, registros y movimientos es esencial para que la declaración trimestral no se convierta en una pesadilla.

Modelo IVA en autónomos

Para poder declarar correctamente el IVA como autónomo, debes utilizar los modelos oficiales establecidos por la Agencia Tributaria. El más importante y recurrente es el modelo 303, que se presenta de forma trimestral. Este modelo recoge el resumen de todas tus operaciones sujetas a IVA: tanto el que has repercutido a tus clientes como el que has soportado en tus gastos.

El modelo 303 se estructura por bloques, donde detallas los importes totales facturados con IVA, los tipos aplicados, las bases imponibles y las deducciones. También incluye un apartado para compensaciones de trimestres anteriores y regularizaciones si procede. Es el documento base con el que liquidas el impuesto.

Además, existen otros modelos complementarios que debes conocer:

  • Modelo 390: es el resumen anual del IVA, obligatorio para la mayoría de autónomos. Se presenta en enero del año siguiente y recoge todo lo declarado a lo largo del año mediante los modelos 303. Aunque no conlleva pago, es obligatorio para que Hacienda verifique la coherencia de los datos.
  • Modelo 349: si realizas operaciones con clientes o proveedores en otros países de la Unión Europea, debes presentarlo. Es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias y, aunque no supone ingreso ni devolución de dinero, es fundamental para evitar sanciones.
  • Modelo 368: menos común, pero relevante si vendes productos digitales a consumidores europeos a través del régimen especial de ventanilla única (OSS).

Declaración IVA en autónomos

La declaración del IVA es uno de los trámites fiscales más relevantes que debe afrontar cualquier trabajador autónomo. Su función es informar a Hacienda de cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado a tus proveedores, para determinar si debes ingresar dinero o si tienes derecho a una devolución o compensación.

Este trámite se realiza utilizando el modelo 303, de forma trimestral, en las siguientes fechas:

TrimestrePeriodo declaradoPlazo de presentación
1º trimestreEnero – Febrero – Marzo1 al 20 de abril
2º trimestreAbril – Mayo – Junio1 al 20 de julio
3º trimestreJulio – Agosto – Septiembre1 al 20 de octubre
4º trimestreOctubre – Noviembre – Diciembre1 al 30 de enero del año siguiente

Cuando haces la declaración, debes indicar los totales de IVA repercutido (el que has cobrado) y el IVA soportado (el que has pagado en tus compras). La diferencia entre ambos es la base para el pago del IVA como autónomo. Si la diferencia es positiva, toca ingresar ese importe en Hacienda. Si es negativa, puedes optar por compensarlo en el trimestre siguiente o, si se trata del cuarto trimestre, solicitar la devolución.

Un detalle importante es que aunque no hayas tenido actividad durante el trimestre (es decir, ni ingresos ni gastos), estás obligado a presentar el modelo igualmente, marcando la opción de “sin actividad”.

La declaración no solo implica rellenar el modelo 303, sino también tener en orden tus registros de facturas emitidas y recibidas, conservar todos los justificantes de gasto, y cuadrar estos datos con los libros de IVA si llevas una contabilidad detallada. Esto es esencial para evitar errores en la liquidación y prevenir discrepancias que puedan derivar en requerimientos o sanciones.

Hoy en día, es muy recomendable utilizar software que te permita automatizar parte de esta gestión. Programas de facturación y gestión como STEL Order permiten tener todas las facturas organizadas y calcular automáticamente el importe a pagar, reduciendo los errores y facilitando el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Por tanto, la declaración del IVA no es solo un acto puntual cada tres meses: es el resultado de una buena organización contable y una planificación continuada. Y aunque pueda parecer complejo al principio, con los recursos adecuados se convierte en una rutina que puedes gestionar con confianza.

Devolución IVA en autónomos

La devolución del IVA es una posibilidad que se da cuando, al hacer la liquidación trimestral, el importe del IVA que has soportado (es decir, el que has pagado en tus gastos) es mayor al que has repercutido (el que has cobrado a tus clientes). Esta situación es más común de lo que parece, especialmente si estás empezando, has hecho inversiones fuertes o si tu actividad tiene gastos elevados en relación con los ingresos.

Cuando esto ocurre, tienes dos opciones:

  1. Compensar ese saldo negativo en trimestres posteriores.
  2. Solicitar la devolución al finalizar el año, es decir, en la declaración del cuarto trimestre.

En la práctica, muchos autónomos optan por compensar durante el año, y solo solicitan la devolución al presentar el modelo 303 del cuarto trimestre (enero del año siguiente). En ese momento puedes marcar la casilla correspondiente para pedir la devolución del saldo a tu favor.

Es importante tener en cuenta que Hacienda no devuelve automáticamente el importe. Antes, puede revisar tu contabilidad, solicitar información adicional o realizar comprobaciones. Por eso es clave tener todos los documentos bien archivados: facturas de compra, justificantes de pago y cualquier elemento que acredite que ese IVA soportado corresponde realmente a tu actividad económica.

El plazo legal para que Hacienda realice la devolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación del modelo 303 del cuarto trimestre. Si pasado ese tiempo no has recibido el importe y no se ha notificado ninguna incidencia, puedes reclamar intereses de demora.

Hay actividades que, por su naturaleza, suelen generar saldos negativos de forma habitual, como por ejemplo quienes exportan bienes, trabajan con clientes intracomunitarios o están acogidos a determinados regímenes especiales. En esos casos, conviene estudiar con un asesor fiscal si conviene pedir devolución o seguir acumulando para compensar.

El IVA en autónomos que facturen menos de 85.000 €

Desde 2025 entra en vigor una medida especialmente relevante para aquellos autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros: la posibilidad de acogerse a la llamada exención del IVA mediante régimen de franquicia. Esta medida, promovida a nivel europeo, busca simplificar la gestión fiscal de los pequeños empresarios y reducir sus cargas administrativas.

La idea principal es que los autónomos que facturen por debajo de ese umbral puedan quedar exentos de repercutir el IVA a sus clientes, lo que supone que no tendrán que incluir este impuesto en sus facturas, ni presentar declaraciones trimestrales (modelo 303), ni el resumen anual (modelo 390).

No obstante, es importante tener claro que esta medida no se aplica automáticamente. El autónomo debe solicitar acogerse al régimen de franquicia y cumplir ciertos requisitos formales que se establecerán de forma definitiva en el reglamento correspondiente. Además, esta exención solo aplicará a operaciones nacionales; si se realizan ventas o servicios a clientes de otros países de la UE, pueden mantenerse ciertas obligaciones.

¿Qué ventajas tiene este sistema?

  • Simplificación administrativa: se reduce notablemente el tiempo y esfuerzo dedicado a la contabilidad del IVA.
  • Mayor competitividad en precios: al no repercutir el IVA, los precios pueden ser más bajos sin afectar tu margen.
  • No se adelanta IVA: al no declarar ni pagar, el flujo de caja se aligera.

Sin embargo, también hay inconvenientes:

  • No puedes deducir el IVA soportado en tus compras, ya que estás fuera del sistema del impuesto.
  • Puede transmitir desconfianza a clientes más grandes que necesitan facturas con IVA para deducírselo.
  • Debes llevar un control estricto para no superar los 85.000 € de facturación. Si lo haces, estarás obligado a salir del régimen.

El IVA franquiciado en autónomos en 2025: ¿verdad o mito?

Durante los últimos meses se ha hablado mucho del llamado “IVA franquiciado” y su posible aplicación a los autónomos en 2025. La confusión ha sido frecuente, y en muchos casos se ha generado la impresión de que los autónomos dejarán de pagar IVA automáticamente. Pero, ¿qué hay de cierto en esto?

La realidad es que el concepto de IVA franquiciado no es nuevo: existe desde hace años en otros países de la Unión Europea bajo el nombre de “régimen de franquicia del IVA” (VAT exemption scheme for small enterprises). En España, a partir de 2025, se contempla la posibilidad de implantar este sistema para determinados autónomos, pero no se trata de una exención general ni automática para todos.

El IVA franquiciado en autónomos consiste en permitir que aquellos profesionales con una facturación anual inferior a un umbral (85.000 € según la normativa comunitaria) no tengan la obligación de repercutir ni declarar el IVA. Esto reduciría la carga administrativa para pequeños negocios y simplificaría su operativa fiscal. En teoría, una medida positiva. En la práctica, hay matices importantes.

Puntos clave a tener en cuenta:

  • No aplica automáticamente: el autónomo debe solicitar acogerse a este régimen y cumplir con los requisitos establecidos.
  • No implica que “te quitan el IVA”: simplemente, no lo incluyes en tus facturas y tampoco puedes deducir el IVA de tus compras.
  • Es incompatible con algunas actividades o si superas ciertos volúmenes de facturación o tienes operaciones intracomunitarias.
  • Puede ser beneficioso para autónomos con pocos gastos deducibles, pero no lo es para quienes hacen muchas compras con IVA, ya que perderían esa deducción.

A día de hoy, todavía falta por concretarse cómo se implantará exactamente este régimen en España. La Agencia Tributaria deberá emitir instrucciones claras, establecer procedimientos y condiciones específicas, y probablemente lo active de forma progresiva.

En resumen, el IVA franquiciado para autónomos no es un mito, pero tampoco es una exención generalizada ni una desaparición del impuesto. Es una medida pensada para autónomos con bajo volumen de negocio, que puede suponer un alivio administrativo, pero que debe valorarse cuidadosamente según cada caso. Como siempre, la recomendación es consultar con tu asesor antes de acogerte a cualquier régimen especial.

IVA deducible en autónomos

Uno de los conceptos clave en la gestión fiscal de un autónomo es el IVA deducible. Se refiere al impuesto que pagas en tus compras o gastos relacionados con tu actividad profesional, y que puedes restar del IVA que has cobrado a tus clientes. Esta deducción es esencial para reducir la cantidad a pagar a Hacienda o, en algunos casos, para generar un saldo a tu favor.

Pero no todo el IVA que pagas es deducible. Para que una factura sea válida a efectos de deducción, debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Debe estar vinculada a tu actividad profesional. Es decir, solo puedes deducir el IVA de gastos que estén relacionados directamente con la generación de tus ingresos.
  2. Debe ser una factura completa y con todos los datos obligatorios, incluyendo tu NIF, razón social, concepto detallado y tipo de IVA aplicado.
  3. Debes estar dado de alta en el régimen general de IVA (si estás en una exención o régimen especial, esto cambia).
  4. El gasto debe estar contabilizado y justificado dentro del trimestre correspondiente.

Algunos ejemplos típicos de IVA deducible para autónomos son:

Tipo de gasto¿Es deducible el IVA?Observaciones
Material de oficinaSiempre que se use exclusivamente en la actividad.
Teléfono móvilParcialmenteSolo si puedes justificar el uso profesional.
CombustibleParcialmenteSolo en actividades vinculadas a transporte o si el vehículo está afecto al 100%.
Servicios profesionales (asesoría, gestoría)Siempre que estén vinculados a la actividad.
Restauración y hotelesEn general, noSolo si se justifica estrictamente su vinculación con la actividad.

El caso de los vehículos es especialmente complejo. Para deducir el IVA del coche, debes demostrar que el uso es exclusivo para tu actividad. Si no puedes, Hacienda solo permite deducir el 50 % del IVA en determinados casos (como autónomos comerciales o transportistas).

Es recomendable llevar un libro de facturas recibidas, donde registres ordenadamente todas las facturas con derecho a deducción. Hoy en día, muchos programas de facturación permiten digitalizar y clasificar automáticamente los gastos, lo que facilita enormemente esta tarea.

Si eres autónomo seguro que has escuchado hablar de la facturación electrónica y su obligatoriedad dentro de muy poco tiempo. Te dejamos nuestro artículo de los 10 mejores programas de facturación, gratuitos y de pago, para que te acojas a uno de ellos antes de que la normativa entre en vigor.

IVA trimestral en autónomos en 2025

El IVA trimestral es la forma más habitual mediante la cual los autónomos declaran y liquidan este impuesto ante la Agencia Tributaria. En 2025, el procedimiento no cambia respecto a años anteriores, pero conviene repasar en detalle cómo funciona, qué fechas debes tener presentes y cómo anticiparte para evitar sustos.

La declaración del IVA se presenta cada tres meses mediante el modelo 303. Cada declaración recoge las operaciones realizadas en el trimestre anterior, tanto las facturas emitidas como las recibidas. El resultado será un importe a ingresar, a compensar o a devolver.

Estas son las fechas oficiales para la declaración del IVA trimestral en autónomos en 2025:

TrimestreMeses que abarcaPlazo de presentación
1º trimestreEnero, febrero, marzo1 al 20 de abril de 2025
2º trimestreAbril, mayo, junio1 al 20 de julio de 2025
3º trimestreJulio, agosto, septiembre1 al 21 de octubre de 2025
4º trimestreOctubre, noviembre, diciembre1 al 30 de enero de 2026

Es importante recalcar que aunque no hayas tenido actividad económica (ni ingresos ni gastos), estás obligado a presentar el modelo igualmente, marcando la casilla correspondiente a “sin actividad”. No hacerlo puede generarte sanciones, aunque no debas pagar nada.

Respecto a enero de 2025, es un mes especialmente relevante. Además de presentar la liquidación del cuarto trimestre, deberás entregar el modelo 390 (resumen anual), que sirve como comprobante global de todo lo declarado durante el año. Este modelo solo tiene carácter informativo, pero es obligatorio.

Una buena práctica es ir acumulando y clasificando las facturas de cada trimestre conforme las emites o recibes. Las plataformas de facturación y gestión como STEL Order permiten automatizar este proceso, asociar cada factura a su trimestre, calcular el IVA repercutido y soportado en tiempo real, y generar los modelos tributarios listos para presentar.

Por tanto, llevar al día el IVA trimestral en autónomos no solo es una obligación fiscal, sino una herramienta de control que te permite anticiparte a los pagos, ajustar tus precios, y planificar tu liquidez.

Plantilla en Excel del IVA trimestral para autónomos

Llevar el control del IVA trimestral puede ser sencillo si se cuenta con las herramientas adecuadas. Para muchos autónomos, el primer paso hacia una gestión más organizada es utilizar una hoja de cálculo que permita registrar ingresos, gastos y calcular automáticamente el IVA repercutido, el soportado y el resultado de la liquidación.

Desde STEL Order te dejamos esta plantilla totalmente gratuita para que te ayude a calcular el IVA trimestral de forma clara, ordenada y sin complicaciones.

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Autónomos sin IVA

Aunque parezca contradictorio, hay autónomos que no están obligados a repercutir ni declarar el IVA en sus facturas. Esto ocurre en situaciones muy concretas recogidas por la normativa fiscal, que contempla la posibilidad de exención del IVA en autónomos según la naturaleza de la actividad económica que realicen.

Estas actividades exentas están reguladas en el Artículo 20 de la Ley del IVA, y su objetivo es evitar que ciertos sectores –especialmente los relacionados con la educación, la salud o los servicios sociales– soporten una carga impositiva adicional. Si tu actividad se encuentra en este listado, puedes emitir facturas sin IVA y sin necesidad de presentar el modelo 303.

Algunas de las actividades exentas más habituales son:

Actividad¿Está exenta de IVA?Observaciones
Formación reglada o no regladaSiempre que se trate de educación reconocida oficialmente.
Servicios sanitarios (médicos, psicólogos, etc.)Solo si los presta un profesional colegiado.
Servicios socialesAsistencia a mayores, dependencia, etc.
Arrendamiento de vivienda habitualNo confundir con alquileres turísticos, que sí llevan IVA.
Mediación en operaciones financierasActividades vinculadas a préstamos, seguros, etc.

Ahora bien, estar exento de IVA no significa que estés fuera de Hacienda. En muchos casos, seguirás obligado a presentar otros modelos (como el 130 del IRPF) o a llevar una contabilidad ordenada. Además, si te beneficias de una exención IVA en autónomos 2025, tampoco podrás deducirte el IVA soportado en tus compras.

Por otro lado, no hay que confundir esta situación con el régimen de franquicia mencionado anteriormente, que también implica “quitar el IVA en autónomos”, pero desde un enfoque diferente. En el régimen de exención, tu actividad está expresamente excluida del IVA por ley; en la franquicia, tú decides acogerte porque no superas ciertos límites de facturación.

Para saber si puedes trabajar sin IVA como autónomo, lo más recomendable es consultar directamente con Hacienda o con un asesor. Cada actividad puede tener matices, y declarar mal una operación como exenta sin que lo sea puede acarrear sanciones importantes.

En definitiva, hay casos en los que no es necesario aplicar IVA, pero conviene estar seguro de que tu actividad encaja exactamente en los supuestos legales previstos. De lo contrario, podrías enfrentarte a regularizaciones o inspecciones no deseadas.

Preguntas frecuentes

La presentación se realiza a través del modelo 303, que se puede cumplimentar y enviar desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Puedes rellenarlo manualmente o utilizar un software de facturación que genere el modelo automáticamente.

Es fundamental tener todas tus facturas emitidas y recibidas registradas, así como haber calculado correctamente el IVA repercutido y soportado. Si presentas el modelo con domiciliación bancaria, debes hacerlo antes del día 15 del mes correspondiente al plazo para asegurar que se cargue correctamente.

La Directiva 2006/112/CE del Consejo regula el sistema común del IVA en la Unión Europea. Esta norma es la que establece, entre otros aspectos, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un régimen de franquicia del IVA para autónomos y pequeñas empresas. A raíz de esta directiva, España ha comenzado a trabajar en la implementación de un sistema similar para autónomos que facturen menos de 85.000 € anuales, previsto para entrar en vigor en 2025.

La liquidación del IVA consiste en restar el IVA soportado (el que has pagado en tus gastos) al IVA repercutido (el que has cobrado en tus facturas). Si el resultado es positivo, debes ingresarlo en Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en el siguiente trimestre o solicitar la devolución al final del año.

Esta operación se realiza cada tres meses mediante el modelo 303. Una vez presentada la liquidación, debes conservar toda la documentación asociada: facturas, justificantes, libros de registro, etc., por si Hacienda realiza una comprobación.

El sistema de módulos es un régimen especial de tributación que afecta al IRPF, no al IVA en sí mismo, pero tiene implicaciones importantes. Algunos autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva también pueden tributar el IVA mediante módulos, es decir, aplicando una cuota fija trimestral, en lugar de calcular el impuesto sobre las facturas reales.

Este sistema solo está disponible para ciertas actividades (como transporte, hostelería o comercio minorista) y siempre que se cumplan los límites de ingresos establecidos. En 2025, las condiciones están sujetas a revisión, por lo que conviene verificar cada año si puedes seguir en este régimen o si debes pasarte al sistema general.

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