IVA Deducible – ¿Qué es el IVA deducible?

Se entiende por IVA deducible a la cuota de IVA recuperable por un autónomo o empresa en concepto de las compras afectas a la actividad económica.

Las obligaciones tributarias de los autónomos y las sociedades incluyen el adelanto del IVA repercutido a los clientes en las facturas emitidas; de esa cantidad de IVA se puede restar una cantidad, denominada IVA deducible. Vamos a analizar en qué consiste este concepto, qué características tiene y cómo se recupera el IVA soportado.

 

Qué es el IVA deducible

Se entiende por IVA deducible a la cuota de IVA recuperable por un autónomo o empresa en concepto de las compras afectas a la actividad económica, realizadas durante un periodo impositivo; estas compras pueden ser de insumos o materiales necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

Mediante la presentación del modelo 303 de Hacienda, el contribuyente declara a la Agencia Tributaria la suma de todas las transacciones en las que ha repercutido IVA a sus clientes, y a dicha cantidad le resta el IVA que ha pagado en concepto de las mencionadas adquisiciones: a esta cuota que se resta del IVA repercutido se le denomina IVA soportado.

Es sencillo inferir que no todo el IVA soportado puede tener la condición de deducible: la AEAT es bastante estricta a la hora de definir, en la Ley del IVA, las características que deben reunir los gastos para ser considerados fiscalmente deducibles.

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Qué requisitos tiene el IVA deducible

En líneas generales, para que el IVA soportado pueda considerarse deducible, debe estar directamente relacionado con la actividad económica del profesional o empresa que realiza la declaración; normalmente, se suele decir que está afecto a la actividad.

Por lo tanto, no tendrán consideración de IVA deducible aquellas cuotas de IVA correspondientes a compras o adquisiciones de bienes o servicios que respondan a fines de uso privado o familiar por parte del empresario o autónomo.

Tampoco será deducible el IVA soportado en concepto de partidas no contempladas en la contabilidad de la empresa, o los que no estén registradas en el patrimonio de la sociedad mercantil.

Además, la legislación incluye una serie de exclusiones forzosas, referentes a gastos que en ningún caso tendrán la condición de deducible:

  • Joyas y alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos manufacturados que contengan oro o platino.
  • Tabaco, bebida y alimentos.
  • Servicios de índole recreativa o de ocio.
  • Productos o servicios adquiridos para el uso personal de clientes, empleados o personas ajenas a la empresa.

 

Cómo se recupera el IVA soportado

La presentación del modelo 303 (IVA trimestral) es la vía mediante la cual el contribuyente recupera el IVA soportado que puede ser, por su naturaleza y en virtud de las disposiciones de la Ley del IVA, considerado como deducible.

Dentro de la declaración, se debe consignar la suma de todas las compras realizadas durante el trimestre que se consideren como deducibles, y se discriminan por tipo de IVA (4 %, 10 % y 21 %): conviene siempre conservar la factura que justifique la deducción del IVA de dichos gastos, de cara a posibles requerimientos futuros de la AEAT.

La línea que separa los gastos deducibles de los no deducibles suele desdibujarse a menudo en determinados casos: recomendamos acudir a un servicio de asesoría fiscal profesional el cuál puede tener acceso asesor a tus datos de facturación si utilizas nuestro programa para hacer facturas que hará tu vida más fácil.

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