El impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos en el ámbito empresarial es el denominado IVA, impuesto sobre el valor añadido.
Aunque el sujeto pasivo es el empresario, el sufridor (el que soporta y financia) es el consumidor final. ¿Cómo y por qué?
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Características del IVA
- Indirecto: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional.
- Real: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
- General: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es cierto que existen exenciones.
- Instantáneo: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.
- Plurifásico: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor que se añade al bien o servicio.
La aplicación del IVA se produce en todo territorio peninsular e Islas Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla existe otro impuesto que grava el consumo, como el IGIC.
Declaración del IVA
El sujeto pasivo, el empresario, está obligado en trasladar el impuesto a los compradores de bienes y servicios.
Cuando una empresa realiza la compra de un producto o servicio, soporta IVA. En cambio, cuando realiza la venta del producto o la prestación del servicio, la operación repercute IVA.
Cuando se realiza la declaración del impuesto, se puede obtener:
- Saldo positivo: el empresario ha ingresado más de lo que ha soportado, por lo que debe ingresar la diferencia a la Agencia Tributaria.
- Saldo negativo: el empresario ha pagado más de lo que ha recibido, el empresario puede pedir la devolución u optar por compensar los saldos positivos de los siguientes 4 años.
- Saldo cero: el resultado es cero, y el empresario ni paga ni recibe.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303, es el último modelo que se aprobó para presentar la autoliquidación del IVA. Sustituyendo a los anteriores, modelo 300, 320, 330 y 332.
Fechas para presentar el modelo:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive. La particularidad de este trimestre, es que junto a la última autoliquidación, el empresario debe presentar un resumen anual de las operaciones, mediante el cumplimiento del modelo 390.
También es cierto y debido a la coyuntura económica, se permite presentar la autoliquidación del IVA mensualmente.
En definitiva, tener un control de cuentas es importante para cualquier negocio. En las próximas entradas, comentare consejos de cómo elaborar la declaración del IVA con el modelo 303 y otros consejos sobre este impuesto.