El Impuesto de Sociedades es uno de los tributos más relevantes en la fiscalidad empresarial en España. Se aplica sobre los beneficios obtenidos por sociedades y entidades jurídicas, determinando cuánto deben pagar a Hacienda en función de sus ingresos y gastos.
A lo largo de este artículo, explicaremos en detalle qué es este impuesto, cuándo y cómo debe pagarse, qué modelos fiscales se utilizan y qué deducciones pueden aplicarse para reducir su impacto en la contabilidad de las empresas.
Índice de contenidos
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las empresas y entidades jurídicas en España. A diferencia del IRPF, que afecta a las personas físicas, este impuesto se aplica sobre los beneficios empresariales y está diseñado para que las sociedades contribuyan a la financiación del Estado en función de sus ganancias.
Todas las empresas con personalidad jurídica están obligadas a presentarlo, sin importar si han tenido actividad o no. Esto incluye a sociedades mercantiles como las sociedades limitadas y anónimas, así como a entidades con un modelo organizativo diferente, como las cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles con objeto mercantil. También están sujetas al impuesto las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, aunque algunas pueden acogerse a regímenes fiscales especiales con tipos impositivos reducidos.
Además, este tributo no solo afecta a las grandes corporaciones o empresas tradicionales. Los autónomos que han creado una sociedad, conocidos como autónomos societarios, también deben declararlo si su negocio opera bajo una estructura societaria. Lo mismo ocurre con las sociedades estatales, autonómicas y locales, así como con las sociedades agrarias de transformación, que forman parte del sector agroalimentario.
El tipo impositivo varía según el tipo de entidad y su actividad económica. Mientras que la mayoría de las empresas tributan al 25%, algunas pueden beneficiarse de un tipo reducido.
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¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
El pago de este tributo no se realiza en un único momento, sino que se divide en pagos fraccionados a lo largo del año y una liquidación final.
Durante el ejercicio fiscal, las empresas adelantan parte del impuesto a través del Modelo 202, que se presenta en abril, octubre y diciembre. Posteriormente, en julio del año siguiente, deben presentar la declaración definitiva mediante el Modelo 200, donde se ajusta la cantidad a pagar o, en su caso, se solicita la devolución del exceso abonado.
Si una empresa ha realizado pagos fraccionados y la cantidad abonada supera el importe final del impuesto, Hacienda le devolverá el exceso pagado. En cambio, si el resultado del Modelo 200 indica que debe pagar más de lo adelantado, la empresa deberá abonar la diferencia en el plazo establecido.
Importante: La presentación fuera de plazo de cualquiera de estos modelos conlleva sanciones económicas, cuyo importe varía según el retraso. Dependiendo de los días transcurridos, los recargos pueden oscilar entre el 5% y el 20% sobre la cantidad adeudada.
¿Cuándo se presenta este impuesto?
El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades varía según el modelo.
La declaración definitiva se realiza mediante el Modelo 200, que debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal. Por otro lado, los pagos fraccionados se presentan con el Modelo 202 en tres fechas clave: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.
Para aquellas entidades cuyo ejercicio fiscal no coincide con el año natural, la presentación de la declaración anual debe realizarse en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre contable.
Advertencia: Presentar el impuesto fuera de plazo puede generar recargos y sanciones, por lo que es recomendable llevar un control riguroso de las fechas.
Qué modelos se usan
El Impuesto de Sociedades se gestiona mediante dos modelos fiscales principales:
- Modelo 200 → Declaración anual obligatoria para todas las empresas.
- Modelo 202 → Pago fraccionado trimestral para empresas con beneficios.
Ambos modelos deben presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades
El tipo impositivo de este impuesto no es único para todas las empresas, sino que varía en función de la naturaleza del negocio, su tamaño y su actividad económica. Mientras que la mayoría de las empresas tributan al 25%, existen tipos reducidos para ciertas entidades con características específicas, como PYMEs, cooperativas, startups o fundaciones.
- Tipo General: 25%. Se aplica a la gran mayoría de sociedades mercantiles en España. Es el porcentaje que deben pagar las empresas sobre su base imponible, una vez descontados los gastos deducibles y aplicados los ajustes fiscales correspondientes.
- Tipo Reducido para PYMEs: 23%. Se aplica a las pequeñas y medianas empresas con facturación inferior a 1 millón de euros. Este incentivo fiscal busca aliviar la carga tributaria de las PYMEs, facilitando su crecimiento y desarrollo.
- Tipo Reducido para Startups y Nuevas Empresas: 15%. Las empresas de nueva creación tributan a un tipo impositivo del 15% durante sus dos primeros años con beneficios. Este tipo reducido se introdujo para fomentar la creación de empresas, permitiendo que los nuevos negocios tengan una menor carga impositiva en sus primeros años de actividad.
- Para poder acogerse a este tipo reducido, la empresa no debe haber sido creada como resultado de una reorganización empresarial (como una fusión o escisión de otra empresa preexistente).
- Tipo Reducido para Cooperativas y Sociedades Laborales: 20%. Las cooperativas fiscalmente protegidas y las sociedades laborales tributan a un tipo reducido del 20%. Este beneficio fiscal se debe a que estas entidades fomentan la economía social y el empleo estable, por lo que cuentan con incentivos fiscales adicionales.
- Tipo Impositivo para Fundaciones y Entidades Sin Ánimo de Lucro: 10%. Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública pueden acogerse a un tipo impositivo del 10%, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 sobre entidades sin fines lucrativos.
- Tipo Impositivo Especial para Instituciones de Inversión Colectiva: 1%. Las instituciones de inversión colectiva, como los fondos de inversión y las SICAV, tributan a un tipo especial del 1%. Este régimen se justifica porque los rendimientos generados por estos fondos ya tributan cuando se distribuyen entre los inversores individuales a través del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo calcular el Impuesto de Sociedades
Calcularlo es un proceso que requiere conocer con precisión los ingresos, los gastos deducibles y los posibles ajustes fiscales de la empresa. El resultado de este cálculo es la base imponible, sobre la cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente para determinar cuánto debe pagar la empresa a Hacienda.
El proceso de cálculo sigue una serie de pasos:
Determinar el resultado contable
El punto de partida para calcular el impuesto es el resultado contable de la empresa, que se obtiene de la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio.
Ejemplo:
Imagina que una empresa ha obtenido ingresos de 800.000 euros y ha tenido gastos operativos de 500.000 euros (incluyendo alquileres, suministros, nóminas y amortizaciones).
El resultado contable antes de impuestos sería: 800.000 € (ingresos) – 500.000 € (gastos) = 300.000 €
Aplicar los ajustes fiscales
En muchos casos, el resultado contable no coincide con la base imponible fiscal, ya que existen gastos no deducibles o ingresos que no se computan a efectos del impuesto. Por eso, es necesario realizar ajustes fiscales.
Ajustes positivos y negativos
Ajustes positivos: se suman al resultado contable y aumentan la base imponible.
Ejemplo de ajustes positivos: multas y sanciones no deducibles, gastos no justificados correctamente o gastos financieros que superen los límites legales.
Ajustes negativos: se restan del resultado contable y reducen la base imponible.
Ejemplo de ajustes negativos: amortizaciones contables superiores a las fiscales, ingresos contables que no tributan (como subvenciones exentas) o compensación de bases imponibles negativas de años anteriores.
Ejemplo práctico: siguiendo con la empresa del ejemplo anterior, supongamos que tiene:
- Ajustes positivos por 10.000 € (una sanción administrativa).
- Ajustes negativos por 15.000 € (compensación de pérdidas de años anteriores).
La nueva base imponible sería: 300.000 € + 10.000 € – 15.000 € = 295.000 €
Aplicar el tipo impositivo correspondiente
Una vez obtenida la base imponible, se aplica el tipo impositivo que corresponda según el tipo de empresa.
Ejemplo: Si la empresa tributa al 25%, la cuota íntegra del impuesto será: 295.000 € × 25% = 73.750 €
Si la empresa fuera una PYME con un tipo reducido del 23%, pagaría: 295.000 € × 23% = 67.850 €
Aplicar las deducciones fiscales
Después de calcular la cuota íntegra del impuesto, la empresa puede reducir su carga fiscal aplicando deducciones fiscales por conceptos como I+D+i, contratación de personal o inversiones estratégicas.
Ejemplo de deducciones aplicables:
- Deducción por I+D+i: Hasta un 42% de la inversión en investigación.
- Deducción por creación de empleo: 3.000 € por cada contrato indefinido a jóvenes o parados de larga duración.
- Deducción por producción cinematográfica: 30% en España y 50% en Canarias.
Si la empresa del ejemplo invierte 10.000 € en I+D+i, podría aplicar una deducción del 42%, lo que reduciría su impuesto en 4.200 €.
73.750 € – 4.200 € = 69.550 €
Este sería el importe final a pagar, salvo que la empresa haya realizado pagos fraccionados durante el año.
Restar los pagos fraccionados (Modelo 202)
Si la empresa ha realizado pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre mediante el Modelo 202, estos se descontarán del importe final.
Ejemplo: supongamos que la empresa ya ha pagado 50.000 € en pagos fraccionados durante el año.
El cálculo final quedaría así: 69.550 € – 50.000 € = 19.550 € (cantidad a pagar en julio).
Si la cantidad pagada en los fraccionamientos fuera superior al impuesto total, Hacienda devolvería el exceso a la empresa.
Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades
¿Se debe presentar el Impuesto de Sociedades si la empresa no ha tenido actividad?
Sí, incluso si una empresa no ha tenido actividad durante el ejercicio fiscal, sigue estando obligada a presentar el Modelo 200 con resultado cero. Aunque no haya ingresos ni gastos, Hacienda exige la declaración para mantener actualizada la situación fiscal de la sociedad. No presentar este modelo puede generar sanciones, aunque sean de menor cuantía en comparación con aquellas aplicadas a empresas con actividad que incumplen sus obligaciones fiscales.
¿Cómo tributan las pérdidas en el Impuesto de Sociedades?
Si una empresa ha obtenido pérdidas en un ejercicio fiscal, no tendrá que pagar el Impuesto de Sociedades ese año, ya que su base imponible será negativa. Sin embargo, la ley permite compensar esas pérdidas en ejercicios futuros. Esto significa que, cuando la empresa obtenga beneficios, podrá reducir la cantidad sujeta a tributación con las pérdidas de años anteriores, hasta un límite del 70% de la base imponible de cada ejercicio. En algunos casos, las empresas de nueva creación pueden compensar el 100% de las pérdidas, lo que les permite optimizar su carga fiscal en los primeros años de actividad.
Si una empresa cierra, ¿debe presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí, cuando una empresa cesa su actividad y se disuelve, sigue teniendo la obligación de presentar su última declaración del Impuesto de Sociedades. Este trámite se realiza mediante el Modelo 200, reflejando la liquidación de la sociedad. Además, se debe comunicar oficialmente a la Agencia Tributaria la disolución de la empresa, ya que, hasta que no se haga, seguirá apareciendo como activa en el registro fiscal y deberá presentar declaraciones periódicas.
¿Es posible pagar el Impuesto de Sociedades en plazos?
Sí, si una empresa no puede abonar la cantidad total del Impuesto de Sociedades en el momento de la declaración, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a la Agencia Tributaria. Para ello, deberá presentar una solicitud justificando la falta de liquidez y proponer un calendario de pagos. En función del importe adeudado y de la solvencia de la empresa, Hacienda puede aceptar la solicitud sin exigir garantías adicionales o, en caso de cantidades elevadas, solicitar un aval para conceder el aplazamiento.
¿Qué ocurre si Hacienda revisa la declaración del Impuesto de Sociedades y encuentra errores?
Si Hacienda detecta errores o discrepancias en la declaración del Impuesto de Sociedades, la empresa puede recibir un requerimiento para justificar los datos. Si se confirma que ha pagado menos de lo que debía, deberá abonar la diferencia con intereses de demora. Dependiendo de la gravedad del error, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones adicionales, que van desde multas económicas hasta recargos por inexactitud en la declaración.
Si la empresa se da cuenta de un error antes de que Hacienda lo detecte, puede presentar una declaración complementaria para corregirlo voluntariamente. En estos casos, los recargos suelen ser menores que si la Agencia Tributaria inicia una inspección.