El impuesto de sociedades es un elemento esencial en la fiscalidad de las empresas, con una importancia análoga al IRPF para los particulares. Vamos a analizar qué es, quiénes tienen la obligación de presentarlo, qué tipos impositivos se aplican y cómo se realiza el cálculo de la base imponible.
Índice de contenidos
Qué es el impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades es un tributo directo sobre la obtención de rentas por parte de las personas jurídicas: todas las rentas que perciban las sociedades mercantiles o que surjan de actividades económicas están sujetas a gravamen fiscal mediante este impuesto.
El mencionado gravamen actúa sobre el resultado contable de la sociedad de cada ejercicio: se pagará una cantidad mayor o menor por el impuesto de sociedades en función del resultado de la contabilidad de cada empresa.
El gravamen del hecho imponible
Podemos decir que lo que queda gravado fiscalmente es el hecho imponible en sí mismo, ya que no solo se gravan las rentas, entendiendo como tales los beneficios generados por la actividad económica: también se gravan algunas percepciones no recogidas en la legislación mercantil, y sí contempladas en el Código de Comercio.
Qué se entiende por periodo impositivo
Finalmente, el periodo impositivo computable para el impuesto de sociedades es de 12 meses: el impuesto de sociedades se presenta, por lo tanto, una vez al año. El ejercicio contable, no obstante, no tiene por qué coincidir con el año fiscal natural, pudiendo cada sociedad delimitar en sus estatutos las fechas de inicio y fin de sus periodos impositivos.
Obligados y exentos del impuesto de sociedades
Quién tiene que presentar el impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades ha de ser presentado igualmente por sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades cooperativas, sociedades laborales con NIF societario, sociedades civiles con objeto mercantil, y también fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
Igualmente deberán presentarlo aquellos trabajadores autónomos que hayan creado una sociedad (autónomos societarios), las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, y las sociedades agrarias de transformación.
Y, aunque carezcan de personalidad jurídica propia, también están obligadas a presentarlo las siguientes entidades:
- Fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Quién NO tiene por qué presentar el impuesto de sociedades
Por un lado, las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, así como las comunidades de bienes o las herencias yacentes no se consideran entidades contribuyentes del impuesto de sociedades: los propios socios, herederos, partícipes o comuneros, son a quienes se les atribuyen las rentas obtenidas por estas entidades.
Por otro lado, las entidades que quedan exentas de su presentación son:
- Algunas figuras del sector público, como el propio Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales, gestoras de la Seguridad Social, etcétera, gozan de una exención total.
- Las instituciones benéficas, las fundaciones sin ánimo de lucro y/o aquellas declaradas de utilidad pública están parcialmente exentas, al igual que sucede con ONGs, sindicatos, partidos políticos, asociaciones empresariales, colegios profesionales o cámaras oficiales.
Cómo se presenta el impuesto de sociedades
La presentación del impuesto de sociedades se formaliza mediante los siguientes modelos de Hacienda:
- Modelos 200 y 220. Son los modelos correspondientes a la liquidación anual del impuesto de sociedades. El modelo 200 es el general, y se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente al declarado. Concretamente, el modelo 220 lo tienen que presentar las sociedades dominantes de los grupos. Ir a los modelos: Modelo 200 – Modelo 220
- Modelos 202 y 222. Se presentan cuando se tiene que realizar un pago fraccionado, en los meses de abril, octubre y diciembre, y cuyo tipo impositivo es del 18% de la cantidad que se pagó en el impuesto de sociedades anual. El modelo 222 es de obligada cumplimentación para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Ir a los modelos: Modelo 202 – Modelo 222
Cómo se calcula la base imponible
- Para calcular la base imponible que será gravada por el impuesto de sociedades, será necesario conocer la diferencia entre los ingresos y los gastos de un ejercicio contable.
- A esta cantidad habrá que aplicarle los ajustes o correcciones pertinentes, ya que la propia Agencia Tributaria define unos cálculos concretos para el impuesto de sociedades que pueden diferir de los criterios de cálculo del resultado contable.
- Lo que se consigue con estas correcciones es obtener la base imponible previa del ejercicio a declarar, susceptible de ser compensada con las bases imponibles negativas acumuladas de los ejercicios anteriores.
- Fruto de esta compensación se obtiene la base imponible del presente ejercicio, que posteriormente será multiplicada por el tipo impositivo para dar con la cuota íntegra.
- A continuación, se trata de restar a esta cuota las deducciones y bonificaciones a las que la sociedad tenga derecho: esto nos da la cuota líquida positiva.
- Por último, se obtiene la cuota diferencial (el resultado final de la liquidación del impuesto de sociedades) aplicando las retenciones y pagos a cuenta que la sociedad haya soportado durante el periodo a declarar.
Por qué puede haber diferencias entre los cálculos fiscales y los contables
Hemos mencionado la necesidad de aplicar correcciones a los cálculos contables para que se ajusten a los cálculos propios del impuesto de sociedades: las mencionadas diferencias pueden responder a distintos criterios de valoración o imputación.
Un ejemplo típico de tales diferencias es el de los gastos deducibles: puede que la interpretación contable de un gasto lo haya catalogado como deducible, pero si fiscalmente no lo es, se produce una discrepancia entre ambas valoraciones. Otros ejemplos son las amortizaciones, gastos que representan una retribución de los fondos propios, los donativos, las liberalidades, las multas y las sanciones.
No obstante, si tales diferencias son temporarias, influirán en el resultado contable de los siguientes ejercicios. Si son permanentes, no tendrán que reflejarse en las siguientes declaraciones del impuesto de sociedades (ni revierten en ejercicios posteriores ni se originan en ejercicios previos).
Tipos impositivos en el impuesto de sociedades
En el punto 4 del apartado anterior, hemos mencionado el tipo impositivo: este se define como el porcentaje del impuesto que aplica un gravamen u otro a la base imponible.
Tipo impositivo general
El tipo impositivo general del impuesto de sociedades en territorio español es del 25% (aunque se prevé una reforma a nivel estatal para bajarlo al 23% en sociedades que facturen menos de un millón de euros al año) y es aplicable a las siguientes entidades:
- Cajas rurales.
- Mutualidades de previsión social.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Partidos políticos.
- Cooperativas de crédito.
- Mutuas de seguros generales.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Entidades parcialmente exentas.
- Sociedades de reafianzamiento de SGR.
- Microempresas y entidades de reducida dimensión.
Asimismo, y a diferencia del resto del territorio nacional, Navarra y País Vasco establecen un tipo impositivo general del 28% para tributar por el impuesto de sociedades.
Gravámenes especiales
- 20% para cooperativas protegidas fiscalmente.
- 15% para entidades de nueva creación que no estén obligadas a tributar por un tipo inferior. Este tipo se aplica durante el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva, y el inmediatamente posterior.
- 10% para entidades sin fines lucrativos cuyo régimen fiscal se ajuste a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- 1% para sociedades y fondos de inversión, y fondos de activos bancarios.
La tramitación del impuesto de sociedades no es nada sencilla: se requiere haber llevado una contabilidad mercantil durante todo el periodo impositivo, para poder cuadrar con la contabilidad fiscal en última instancia. Además, la legislación actual obliga a todos los obligados tributarios a presentar este impuesto por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.