En fiscalidad, la imposición de una carga tributaria (o gravamen) se denomina con la acción de gravar. Vamos a analizar el significado jurídico de gravar, qué es gravar impuestos y cuál es el significado contable del gravado de impuestos.
Índice de contenidos
¿Qué es gravar?
Gravar significa imponer una carga o tasa impositiva a una transacción económica o a una masa patrimonial (conjunto de bienes); aquello que sea lo que motive la existencia del impuesto se denomina hecho imponible.
Las entidades públicas de gobierno (como el Estado, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos) gravan los distintos hechos imponibles, dejando su definición y recaudación en manos de sus respectivas administraciones tributarias.
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¿Qué es gravar impuestos?
El gravado de impuestos consiste en el establecimiento de una operativa recaudatoria para el erario a través de aplicar tributos a los distintos hechos imponibles que suceden en sus respectivos territorios.
Se distinguen entre dos grandes tipos de tributos: impuestos indirectos e impuestos directos.
Impuestos indirectos
Mediante estos tributos, la Administración pertinente grava el consumo tanto de bienes como de servicios: por ejemplo, el IVA, el IGIC, o el IPSI son los impuestos indirectos aplicables en España, y también lo es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava las transacciones de compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital.
Se denominan indirectos porque no se calculan en función de la renta del contribuyente, sino que se aplican sobre los productos o servicios que se comercializan o que forman parte de la transacción.
Impuestos directos
Estos tributos, a diferencia de los impuestos indirectos, gravan los ingresos según su origen, es decir, están relacionados con los bienes del contribuyente.
Por ejemplo, en España tenemos el IRPF (que grava las rentas de los particulares y autónomos) o el Impuesto de Sociedades (que grava las rentas de las sociedades mercantiles).
¿Qué es gravado en contabilidad?
En términos contables, se entiende el gravado como el atributo de un elemento que le hace estar sometido a un recargo impositivo por ser constituyente de un hecho imponible.
Por ejemplo, los productos que venda una empresa se gravarían con su correspondiente porcentaje de IVA, y dicha carga impositiva se contabilizaría en el subgrupo 47, según el Plan General Contable.
Al gravar impuestos, la Administración Pública establece un recargo de distinto tipo en función de la renta del contribuyente o de los propios bienes y servicios comprendidos en las transacciones de compraventa, siempre y cuando todos ellos constituyan un hecho imponible, es decir, que no se encuentren ni exentos ni no sujetos al gravamen fiscal.