Facturar al extranjero desde España

La legislación española prevé un método para que las empresas realicen operaciones en el extranjero, independientemente de si van a parar a clientes o empresas de la UE o no.

La apertura de las políticas comerciales a nivel mundial ha dado lugar a negocios y transacciones que traspasan todas las fronteras. Facturar a un cliente extranjero se ha convertido en una práctica habitual, por lo que vamos a analizar las peculiaridades de este proceso de facturación.

Cómo emitir una factura a una empresa extranjera

El comercio exterior debe su origen al hecho de que los países comenzaran a agruparse en uniones económicas como la CEE, la Commonwealth o el MERCOSUR. Con el tiempo, estas integraciones regionales han suprimido trabas a la exportación entre países que comparten región geográfica, facilitando así las transacciones entre los estados miembros de estas uniones.

En lo que respecta a las operaciones comerciales entre países que no comparten región, siguen existiendo más o menos aranceles e impuestos, ya que cada estado define sus propias políticas de comercio exterior con otros países.

En concreto, España es un Estado Miembro de la UE y su política de comercio exterior se rige bajo las normas de la Comunidad Económica Europea. De este modo, quedan distinguidas dos casuísticas al facturar desde España a otras naciones:

  • Operaciones intracomunitarias: hacia otros Estados Miembros de la UE.
  • Exportaciones: hacia países que no están en la UE.

Cada tipo de transacción está caracterizada por la fiscalidad aplicada (que afecta a la repercusión del IVA) y del tipo de cambio (entre estados con divisas distintas).

Requisitos para facturar a un cliente extranjero desde España

La legislación española prevé un método para que las empresas realicen operaciones en el extranjero, independientemente de si van a parar a clientes o empresas de la UE o no.

Consiste en darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI), un censo de empresarios debidamente acreditados para realizar transacciones comerciales fuera de nuestras fronteras.

Para darse de alta como operador intracomunitario es preciso rellenar el modelo 036 de Hacienda (censo de empresarios,

profesionales y retenedores) y solicitar el NIF intracomunitario a la AEAT. Con este NIF ya es posible emitir facturas a clientes de la UE.

A su vez, las sociedades mercantiles con quienes hagan negocios las empresas españolas también deberán estar dadas de alta como operadores en sus respectivos países y contar con un identificador fiscal análogo al mencionado NIF intracomunitario.

Como veremos en los siguientes apartados, la operativa cambiará según el escenario de facturación:

  • Empresas de la Unión Europea (sociedades mercantiles, personas jurídicas, profesionales).
  • Clientes de la Unión Europa (particulares y personas físicas no profesionales).
  • Empresas o particulares ajenos a la Unión Europea.

Cómo facturar a un cliente de la Unión Europea

Un cliente de la Unión Europea es considerado como tal si tiene residencia en alguno de los Estados Miembros de la UE. Esta definición afecta tanto a las entidades con personalidad jurídica como a las personas físicas (particulares).

A la hora de facturar a una empresa extranjera, debe considerarse si cobrar el IVA o no. Si la naturaleza del bien o servicio comercializado está sujeto a IVA o si el cliente no está dado de alta en el ROI, será preciso cobrarlo.

El alta en el censo de operadores, por lo tanto, conlleva la exención de IVA en las operaciones intracomunitarias. No obstante, la empresa que opere de esta forma deberá incluir las facturas emitidas exentas de IVA en el modelo 303 (IVA trimestral) y en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).

Facturar a empresas o profesionales de la UE

Los servicios a empresas o profesionales están exentos de IVA (a excepción de los supuestos recogidos en el artículo 70 de la Ley del IVA), y en los bienes se da la inversión del sujeto pasivo (el pago del impuesto recae en el comprador, no en el vendedor).

Por consiguiente, las facturas emitidas a empresas que tengan su residencia en países de la Unión Europea se acogerán a las mismas normas de facturación que las operaciones nacionales, salvo que irán exentas de IVA.

Facturar a clientes particulares de la UE

Los bienes y servicios comercializados a clientes particulares tributan según la normativa española, y las ventas a distancia se acogen a un Régimen Especial: si no superan los 35.000 euros en España se aplicaría nuestro IVA y, en caso contrario, se facturará con el IVA del país de destino.

A los particulares, por lo tanto, se les aplica:

  1. El IVA de su país en la venta de bienes.
  2. El IVA de España en la venta de servicios.
  3. El IVA del país comprador en la venta de servicios digitales o de telecomunicaciones.

Cómo facturar a un cliente de fuera de la Unión Europea

Las transacciones facturadas a clientes (empresas o particulares) ajenos a la UE son consideradas exportaciones a todos los efectos. Todas las facturas de exportación deben incluir la siguiente información para constatar que la transacción se acoge a normas de exención fiscal:

Artículo 21.1 de la Ley 37/1992

Adicionalmente, será necesario adjuntar el documento de transporte internacional y el DUA de exportación a la factura comercial de los productos vendidos. La prestación de servicios a clientes particulares fuera de la UE tendrá que tributar con el IVA español.

Destacaremos que en las exportaciones no es necesario adjuntar la factura en el modelo 349, pero sí incluirla como información adicional en la casilla 60 del modelo 303.

El proceso de facturar a un cliente extranjero desde España reviste mucha mayor facilidad cuando el país de destino también es un Estado Miembro de la UE. Las facturas por exportaciones siguen otras normas fiscales, y los impuestos vienen determinados por la legislación de cada territorio. Por último, te recomendamos que utilices programas de facturación que te ahorren tiempo en el dia a dia en tu trabajo.

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