Régimen de estimación directa

La elección de tributar en el IRPF por estimación directa viene determinada por el tipo de actividad económica. La gran mayoría de autónomos se encuadran en este régimen.

El emprendimiento profesional conlleva la elección de una u otra forma jurídica, de cara a las obligaciones tributarias que tendrá la sociedad o el autónomo en adelante. En cuanto a IRPF se refiere, la estimación directa es una de las modalidades por las que se pueden optar, y vamos a analizar qué es y qué obligaciones fiscales conlleva dicha elección.

Qué es la estimación directa

La estimación directa es un tipo de régimen de tributación del IRPF cuyas características le convierten en la opción más elegida por la mayoría de las sociedades y los autónomos de España.

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Estimación directa y estimación objetiva

Este régimen está en contraposición a la estimación objetiva, la otra opción de tributación del IRPF que se puede elegir: a este sistema se le conoce popularmente como tributación por módulos.

La diferencia entre ambas modalidades reside en que la estimación directa conlleva el pago de impuestos en función de los ingresos y los gastos del negocio, y en la estimación objetiva se establece una cuantía fija según parámetros del rendimiento de la actividad.

En realidad, la elección de tributar en el IRPF por estimación directa viene determinada por el tipo de actividad económica: en general, tributarán por estimación directa todas aquellas actividades que no tengan que adherirse, obligatoriamente, a la estimación objetiva.

Tributar por estimación directa es excluyente con respecto a la estimación objetiva, puesto que la misma sociedad o autónomo solo puede tributar en el IRPF en uno de los dos regímenes.

La excepción la constituyen las situaciones temporales, procedentes de un cambio de actividad durante el año anterior, tributando en estimación directa durante una parte del año, y por estimación objetiva durante el resto, o viceversa.

Modalidades de estimación directa

La estimación directa tiene, a su vez, dos modalidades: estimación directa simplificada y estimación directa normal. La adhesión a uno u otro régimen está condicionada al volumen de negocio anual, es decir, a la suma de los rendimientos de todas las actividades económicas de la empresa o profesional.

  • La condición para tributar mediante estimación directa normal es superar la cifra de negocio (facturación total) de 600 000 euros en el año anterior.
  • Para tributar mediante estimación directa simplificada, la cifra de negocio habrá tenido que ser inferior a 600 000 euros durante el año previo; además, el autónomo o sociedad no podrá declarar actividades pertenecientes al método de estimación directa normal o al de estimación objetiva.

Obligaciones de la estimación directa

La contabilidad de las actividades mercantiles debe estar ajustada a la normativa del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad; las actividades profesionales deben incluir un libro de registro de ingresos, de bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.

Para las actividades no mercantiles (artesanía, agricultura, ganadería) existe la obligación de mantener actualizados durante cuatro años y medio una serie de libros contables (a excepción de aquellas sociedades o autónomos que trabajen con recargo de equivalencia en el IVA):

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Suplidos.

El régimen de estimación directa también implica realizar cuatro pagos fraccionados del IRPF entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente; como norma general, será el 20 % del rendimiento neto obtenido durante el trimestre a declarar. Lleva el control de tu empresa con uno de los mejores programas de facturación, como el de STEL Order e invita a tu asesor. ¡Olvídate del papeleo!

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