Todas las empresas y profesionales independientes que tributen en régimen general de IVA tienen que realizar las correspondientes declaraciones trimestrales por este impuesto: en ocasiones, es posible que proceda una devolución del IVA por parte de Hacienda, porque la cantidad de IVA soportado haya sido superior a la del IVA repercutido en el trimestre.
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En qué consiste la devolución del IVA
El IVA es un impuesto presente prácticamente en todos los bienes y servicios que se consumen y, como tal y salvo contadas excepciones, tanto autónomos como sociedades deben pagarlo por sus adquisiciones y repercutirlo a sus clientes en las facturas por sus ventas.
Ahora bien, es posible que la empresa o el autónomo haya soportado más IVA del que ha repercutido en un periodo impositivo, por lo que tendría la opción de solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA.
En otras palabras: si la cantidad de IVA que ha pagado el autónomo o la empresa durante un trimestre por la adquisición de bienes o servicios afectos a su actividad económica supera a la cantidad de IVA repercutido en facturas por los productos o servicios comercializados, la AEAT abre una vía para que les sean devueltas las cuotas restantes.
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Cómo se calcula la devolución del IVA
Es la propia sociedad o el autónomo en cuestión quien ha de realizar el cálculo de la cantidad de IVA que le haya de ser devuelto: la forma de hallar esta cuota es restando el IVA soportado menos el IVA repercutido durante un periodo impositivo.
El escenario habitual consiste en que el IVA repercutido supere al IVA soportado, circunstancia que se reflejaría en las declaraciones del modelo 303 o del modelo 340: el resultado de dicha autoliquidación suele ser, por lo tanto, positivo (a ingresar), en favor de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, si el resultado es negativo (en favor del contribuyente), significará que se ha soportado más IVA del que se ha repercutido: se han realizado más adquisiciones afectadas a su actividad económica que facturaciones por los productos o servicios comercializados.
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Cómo se solicita la devolución del IVA
Cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo, la AEAT acumula el saldo favorable al contribuyente para descontarlo de la siguiente autoliquidación: sin embargo, llegado el final del año, la empresa o el autónomo puede solicitar la devolución del IVA si el resultado del cómputo sigue siendo a su favor.
Para ello, en la última de las autoliquidaciones de IVA del año en curso, se tendrá que marcar la casilla “solicitud de devolución”; de lo contrario, la AEAT sobreentenderá, como es habitual, que el saldo negativo se acumule hasta la siguiente declaración.
En caso de solicitar la devolución, la Agencia Tributaria dispondrá de 6 meses para realizar una transferencia bancaria en la cuenta indicada en el modelo declarado.
En las declaraciones de IVA trimestral de PYMES y autónomos, y en las mensuales de las grandes sociedades, se consigna la relación de IVA repercutido y de IVA deducible: cuando la autoliquidación resulta a devolver, la AEAT permite la devolución del IVA.