Una vez abierto el plazo de la campaña de la Renta 2022 desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes se enfrentan a uno de los puntos que más polémica suscita: los gastos deducibles. Vamos a analizar qué tipo de gastos se pueden (y no se pueden) desgravar en la declaración del IRPF, y a desgranar los puntos que debes tener en cuenta para consignarlos.
Índice de contenidos
Deducciones generales del IRPF
Deducciones de la renta por la vivienda
Se contemplan dos posibilidades en la aplicación de deducciones: por adquisición o por alquiler de la vivienda habitual.
En el caso de la adquisición, hay que señalar que la Agencia Tributaria solo contempla esta deducción para viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
Si has comprado una vivienda antes de la mencionada fecha, y además esta vivienda es tu domicilio habitual, podrás deducirte el 15% de lo que hayas pagado por su adquisición, rehabilitación o construcción, comprendiendo tanto capital como intereses.
El límite máximo de gasto está establecido actualmente en 9.040 euros, lo que significa que la cantidad deducible máxima por este concepto es 9.040 x 15% = 1.356 euros.
En el caso del alquiler, la deducción practicada es aplicable para todos inmuebles con contratos de alquiler suscritos antes del 1 de enero de 2015; el domicilio del declarante debe estar establecido en el inmueble objeto del alquiler
Los inquilinos podrán deducirse un 10,05% de las cuotas de alquiler que hayan pagado durante el período impositivo, siempre y cuando la base imponible no supere los 24.107,20 euros (tanto en tributación individual como conjunta).
Deducciones de la renta por familiares
El concepto de mínimo por descendientes se aplica a madres con hijos menores de tres años, a contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad, y a familias numerosas.
Con respecto a las madres con hijos menores de tres años, éstos deben haber nacido en territorio español, y ellas además tienen que estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad profesional (por cuenta ajena o propia).
La cantidad anual máxima deducible asciende hasta los 1.200 euros, pudiendo llegar hasta los 2.200 si el contribuyente acredita debidamente los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.
Existen dos vías para aplicarla (con idéntico efecto sobre la base imponible):
- Una sola desgravación anual por la totalidad del importe, al incluirse como mínimo por descendientes en la declaración del IRPF.
- Un abono anticipado por valor de 100 euros con cadencia mensual, e incluirse en la declaración del IRPF como un ingreso.
Asimismo, también se pueden desgravar los gastos correspondientes a la compra de material escolar, a razón de 15 euros por hijo matriculado en un curso escolar obligatorio, siempre y cuando la base general del ahorro sea inferior a 19.000 euros en declaración individual y de 24.000 euros de forma conjunta.
En el caso de los ascendientes o descendientes con discapacidad con los que conviva el contribuyente, la cantidad máxima deducible cada año es de 1.200 euros; las rentas anuales percibidas por ellos no deben superar el techo de los 8.000 euros.
Sobre las familias numerosas, también se aplica una deducción máxima de 1.200 euros de carácter general, llegando hasta los 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial.
Se contempla también una deducción adicional de 50 euros al mes por cada nuevo hijo que forme parte de la unidad familiar, entendiendo esta situación como la ocasionada por los hijos nacidos, adoptados o acogidos después de que la unidad familiar haya obtenido su correspondiente categoría de familia numerosa (es decir, que haya hijos posteriores a la obtención de dicha categoría).
Deducciones de la renta por donaciones
Los contribuyentes que realicen donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro verán también reducida su base imponible según el siguiente esquema:
- A los primeros 150 euros pagados se les aplica una deducción del 75%.
- A la cantidad restante se le aplica una deducción del 30%.
- Si en los dos años previos al ejercicio declarado el contribuyente ha realizado donaciones a las mismas entidades, en vez de un 30% se podrá deducir un 35% de la cantidad restante.
Existen también actividades consideradas como prioritarias de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado. Si el contribuyente dona a organizaciones catalogadas con esta calificación, los porcentajes suben cinco puntos: del 75% al 80%, y del 30% o 35% al 35% o 40%.
Con respecto a las cuotas de afiliación a partidos políticos, están sujetas a deducción a razón de un 20% de las cantidades pagadas.
Deducciones de la renta por planes de pensiones
La aportación a planes de pensiones es otra de las deducciones aplicables en el IRPF, si bien el límite máximo ha sido modificado recientemente por el Gobierno de España, y que anteriormente estaba establecido en 8.000 euros anuales.
Las cantidades pagadas en este concepto durante el ejercicio anterior son deducibles hasta un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo (o de actividades económicas, si eres autónomo) hasta un máximo de 2.000 euros en el caso de los planes de pensiones individuales. Las aportaciones a planes de pensiones de empresa permanecen en un límite máximo de 10.000 euros.
Deducciones de la renta por inversión en empresas de nueva y reciente creación
Si durante el ejercicio 2023 has invertido dinero en empresas de nueva o reciente creación, te podrás deducir un 30% de las cantidades abonadas, donde las acciones o participaciones tengan una base máxima de deducción de 60.000 euros; para ello, las acciones o participaciones deben haberse suscrito después del 29 de septiembre de 2013.
Deducciones del IRPF para trabajadores autónomos
Para que los trabajadores por cuenta propia puedan consignar sus gastos y beneficiarse de deducciones fiscales, dichos gastos deben responder a los siguientes requerimientos:
- El gasto declarado tiene que estar vinculado (afecto) directamente a la actividad económica del autónomo.
- El gasto ha de poder estar debidamente justificado (a petición de la Agencia Tributaria) mediante la presentación de facturas o recibos que incluyan los datos fiscales del declarante.
- El gasto debe haber sido contabilizado por el trabajador autónomo en sus libros de gastos.
Es el primero de estos puntos, sin duda, el que más controversia genera en torno a la inclusión de gastos deducibles en la declaración de la renta: el criterio aplicado por la Agencia Tributaria para determinar si un gasto está verdaderamente afecto a la actividad económica no tiene por qué coincidir con las consideraciones del propio contribuyente, lo que frecuentemente se acaba traduciendo en declaraciones paralelas por parte de Hacienda, y la consiguiente exposición a procedimientos sancionadores. Por ello, es muy conveniente proceder con cautela y con profundo conocimiento a la hora de consignar este tipo de gastos.
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¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos en el IRPF?
- Consumos de explotación. En este apartado, se engloban las compras de mercaderías, materias primas, material de oficina, combustibles y demás insumos propios de la actividad.
- Salarios. Son los pagos a los trabajadores contratados: comprenden los sueldos, las pagas extraordinarias, las retribuciones en especie, las dietas y los premios.
- Seguridad Social. Son las cotizaciones de los trabajadores contratados, incluyendo la propia cotización del autónomo.
- Gastos de personal. Comprenden los gastos satisfechos en concepto de formación, indemnizaciones por rescisión del contrato laboral, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones o de previsión social, y obsequios (por ejemplo, cestas de navidad).
- Arrendamientos y cánones. Se incluyen las cantidades pagadas por alquileres y cuotas de arrendamientos financieros (leasing) por conceptos distintos a terrenos, solares o activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación. Son los gastos de mantenimiento, reparación y/o adaptación de bienes materiales; quedan excluidos los gastos de mejora, ya que dichas inversiones son consideradas amortizables en varios años por la AEAT.
- Servicios profesionales. Comprenden los pagos satisfechos a terceros a cambio de sus servicios: por ejemplo, asesoramiento fiscal, laboral, contable o jurídico, gastos de notarías, de auditorías, o el pago de comisiones por gestiones comerciales a agentes independientes.
- Servicios exteriores. Son otros gastos externalizados no comprendidos en el apartado anterior: I+D, primas de seguros, transporte, servicios bancarios, publicidad y RRPP, y otros suministros e insumos (luz, agua, teléfono, gastos de oficina…)
- Tributos deducibles fiscalmente. Existen ciertos tributos que tienen la calidad de deducibles en el IRPF, como son el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
- IVA soportado. Las partidas correspondientes al IVA soportado del sujeto pasivo serán deducibles en el IRPF siempre y cuando no hayan sido incorporadas en las declaraciones previas de IVA. Es el escenario habitual de determinados colectivos profesionales, como quienes tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia, el régimen especial agrario, o de actividades reconocidas como exentas de IVA.
- Gastos financieros. Comprenden los intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, o intereses de demora por pagos pendientes a la AEAT.
- Amortizaciones. Es el importe correspondiente a la depreciación de las inversiones que forman parte del inmovilizado material o intangible afecto a la actividad económica.
Deducción del 20% para nuevos autónomos
Uno de los puntos menos conocidos sobre las deducciones fiscales es el derecho de los nuevos emprendedores a deducirse un 20% en el primer año que tengan beneficios y en el ejercicio inmediatamente posterior.
Para poder consignar esta deducción en la declaración de la renta, el autónomo debe:
- Haberse consignado como sujeto pasivo de IRPF, es decir, tributar por la renta y no por el impuesto de sociedades (no válido, por lo tanto, para autónomos societarios).
- Iniciar una nueva actividad económica o, al menos, que la fecha de inicio haya tenido lugar antes del ejercicio anterior al alta (como mucho, en el ejercicio 2013, ya que la legislación que ampara esta deducción no estaba vigente antes).
- Tributar el IRPF en modalidad de estimación directa en todos sus rendimientos económicos.
- Declarar unos rendimientos netos inferiores a 100.000 euros por sus actividades económicas.
- No haber ingresado más del 50% de las rentas de su actividad económica de la misma persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo durante el ejercicio anterior.
Diferencia entre exenciones y deducciones
A menudo, ambos conceptos se mezclan y confunden: una exención no es lo mismo que una deducción.
En términos fiscales, la condición de exención la confieren las propias leyes que regulan un determinado impuesto, de tal manera que determinadas actividades, negocios o categorías quedan libres de una tributación efectiva.
Sin embargo, la deducción responde a una reducción de los ingresos tributarios en virtud de una serie de condicionantes que, en caso de cumplirse, reducen la base imponible que posteriormente se gravará.
¿Qué gastos están exentos de tributar en el IRPF?
- Entrega de acciones o participaciones de la empresa, por un precio inferior al del mercado o de forma gratuita, hasta un máximo de 12.000 euros anuales.
- Pago de servicios formativos a los trabajadores contratados, siempre y cuando respondan a una exigencia propia de la naturaleza de sus funciones laborales.
- Dietas de restauración para el trabajador, a ser consumidas en sus días hábiles y con un límite de 11 euros diarios por empleado.
- Enseñanzas a los hijos de los empleados en centros educativos.
- Gastos de transporte público para empleados, con un límite superior de 1.500 euros anuales por trabajador.
- Gastos de viaje en vehículo privado o público, hasta un límite de 0,19 euros por kilómetro recorrido; también se computan los peajes y aparcamientos, en caso de haberse requerido.
- Seguros de enfermedad donde el beneficiario sea el trabajador, o también extensible a su cónyuge y descendientes; las cuotas no deben superar los 500 euros anuales por cada persona, o los 1.500 euros anuales para personas que acrediten una discapacidad.
Gastos que no se pueden desgravar
Préstamo hipotecario
Cuando se alquila una vivienda por la que se está pagando un préstamo hipotecario, el contribuyente no se podrá desgravar la hipoteca en la declaración de la renta: la normativa sobre el IRPF establece que las deducciones solo tienen sentido sobre la vivienda habitual, no sobre segundas residencias u otros inmuebles donde no se resida habitualmente.
Como consideración adicional a este supuesto, el contribuyente, en calidad de arrendador, sí que puede restar los intereses de la hipoteca a las cuotas percibidas en concepto de alquiler (así como el IBI, los recibos de la comunidad de propietarios y el seguro del hogar).
En estos casos, solo procedería desgravarse los gastos de la hipoteca en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cambio de uso de dicho inmueble, concretamente desde el inicio del año hasta el mes en el que el contribuyente dejó de residir habitualmente en la mencionada vivienda.
Gastos de alquiler
Análogamente, y encuadrándose dentro de las deducciones estatales, solo es posible desgravar el 10,05% de las cuotas del alquiler de la declaración de la renta, siempre y cuando sumen una base inferior a 17.707,20 euros durante el ejercicio, sobre una base máxima de 9.040 euros.
Esta desgravación se aplica progresivamente, de modo que la base sobre la que se practica la deducción va disminuyendo hasta desaparecer totalmente al llegar a 24.107,20 euros.
Para que esta deducción tenga efecto, el contrato de alquiler ha tenido que ser suscrito antes del 1 de enero de 2015: los alquileres firmados con posterioridad no podrán ser desgravados en la declaración de la renta.
Aparte de los mencionados gastos deducibles, te recomendamos consultar el cuadrante de deducciones autonómicas para estar al tanto de todos los gastos que la legislación de tu autonomía te permite desgravar en tu declaración. Con todo ello, aun así, es importante contar con el adecuado asesoramiento fiscal, porque Hacienda puede llegar a penalizar al contribuyente si ha consignado su declaración con errores.