A la hora de emprender, es posible poner en marcha una empresa o optar por una alternativa más sencilla: el alta como autónomo. Esta última opción es más rápida, económica y flexible, por lo que se ha convertido en la principal vía de emprendimiento en España.
Sin embargo, darse de alta como autónomo implica una serie de derechos y obligaciones. Por un lado, proporciona cobertura dentro del sistema de Seguridad Social, permitiendo acceder a prestaciones como la incapacidad temporal o la jubilación. Por otro, conlleva responsabilidades como cotizar mensualmente al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y declarar impuestos de acuerdo con la normativa vigente.
Aquí te explicamos paso a paso cómo darte de alta como autónomo en 2025, qué costes implica y qué bonificaciones puedes aprovechar.
Índice de contenidos
Cómo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
Lo primero que necesitas para operar como autónomo es inscribirte en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Pasos para hacerse autónomo
Si vas a empezar a trabajar por cuenta propia, estos son los trámites imprescindibles:
1. Obtener el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF)
Si has trabajado anteriormente por cuenta ajena, ya tienes este número asignado. Sin embargo, si es la primera vez que te das de alta en la Seguridad Social, puedes solicitarlo a través de Import@ss, la plataforma digital de la Seguridad Social.
¿Qué necesitas para solicitar el NAF?
- DNI o NIE en vigor.
- Dirección de correo electrónico.
- Un dispositivo con cámara para hacerte una foto.
- Rellenar el modelo TA.1 en la sede electrónica.
2. Darse de alta en el RETA
Este trámite se realiza con el modelo TA.0521, que puedes presentar de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en una oficina presencial.
¿Qué debes indicar en el alta del RETA?
- Fecha de inicio de actividad.
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Base de cotización (mínima o superior, según ingresos).
- Mutua colaboradora (para coberturas de accidentes y enfermedad profesional). Te dejamos un listado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que te puede ser de mucha ayuda.
3. Darse de alta en Hacienda
Una vez inscrito en la Seguridad Social, es obligatorio registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
¿Cómo se presenta?
Puedes presentar el modelo 036 o 037 de manera online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en una oficina.
4. Comunicar la apertura del centro de trabajo (si procede)
Si vas a alquilar o abrir un local comercial, es obligatorio comunicarlo a la autoridad laboral correspondiente y obtener las licencias municipales necesarias.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo no tiene coste en sí mismo. Sin embargo, una vez registrado, debes pagar la cuota de autónomos cada mes.
En 2025, la cuota mínima se establece en 200 euros mensuales, aunque existen bonificaciones como la tarifa plana, que permite pagar 80 euros al mes durante el primer año.
Periodo | Cuota mensual |
---|---|
Primeros 12 meses | 80 €/mes (tarifa plana) |
Mes 13-24 (si ingresos ≤ SMI) | 80 €/mes |
Mes 13-24 (si ingresos > SMI) | Cotización según ingresos reales (mín. 200 €) |
Importante: la tarifa plana no se aplica automáticamente. Es necesario solicitarla en el momento del alta en la Seguridad Social.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Es obligatorio darse de alta como autónomo antes de empezar la actividad y antes de emitir la primera factura.
Sin embargo, si los ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la actividad no es habitual, la ley permite facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí debes estar registrado en Hacienda.
En cualquier caso, para evitar sanciones, lo recomendable es darse de alta con antelación (hasta 60 días antes de comenzar la actividad).
Darse de alta como autónomo en Madrid
Madrid es una de las comunidades con más facilidades para emprender, ofreciendo asesoramiento gratuito, ayudas específicas y digitalización en sus trámites. Si vas a darte de alta como autónomo en esta región, además de realizar los trámites generales en Hacienda y la Seguridad Social, puedes acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para agilizar el proceso.
¿Dónde darse de alta como autónomo en Madrid?
- Ventanilla Única del Emprendedor (Cámara de Comercio de Madrid)
- Permite gestionar el alta en Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento en un solo lugar.
- Ofrecen asesoramiento sobre fiscalidad y financiación.
- Ubicación: Calle Pedro Salinas, 11.
- Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
- Oficinas habilitadas para realizar el alta de autónomo de forma telemática.
- Disponibles en Madrid Emprende, CEIM y ayuntamientos.
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
- Para tramitar licencias de actividad y permisos municipales.
Ayudas para autónomos en Madrid
Madrid complementa la Tarifa Plana estatal con ayudas adicionales para nuevos autónomos:
- Cuota Cero para Autónomos: subvención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses (ampliable a otro año si los ingresos no superan el SMI).
- Bonificación por reincorporación tras maternidad: exención del 100% de la cuota durante 12 meses para autónomas que reanuden su actividad tras el nacimiento o adopción de un hijo.
- Subvenciones para digitalización y modernización: ayudas para la compra de software de gestión, equipos informáticos y marketing digital.
Preguntas frecuentes
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es un tributo que se aplica a autónomos y sociedades y grava los beneficios obtenidos por estos por llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Este tributo es uno de los primeros trámites que todo autónomo o empresario ha de llevar a cabo cuando se empieza a desempeñar la actividad laboral o profesional en cuestión. Aunque la tramitación de este impuesto es relativamente sencilla, es importante conocer cómo elegir de forma adecuada el epígrafe bajo el que el interesado se va a dar de alta en Hacienda.
Todos los autónomos y sociedades que lleven a cabo una actividad económica están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿Es posible, entonces, darse de alta en este impuesto sin ser autónomo? En España se puede facturar sin ser autónomo, es decir, sin necesidad de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siempre que lo que se perciba no exceda el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, la legislación española exige darse de alta en Hacienda cada vez que se emita una factura, independientemente de la cuantía de esta.
Para darse de alta en Hacienda por el Impuesto sobre Actividades Económicas es preciso cumplimentar el Modelo 036 para darse de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda, indicando la actividad profesional que se desempeña de la lista que aparece en el propio listado. El modelo 036 se puede presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Delegación de Hacienda que corresponda.
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El alta de autónomo hace surgir la obligación de cotizar mes a mes a la Seguridad Social. Hace unos años, se implantó un sistema de tarifa plana para facilitar el acceso al emprendimiento, pero esto ha cambiado con la entrada en vigor de la cotización por ingresos reales.
Lo que abonan ahora los nuevos autónomos es una cuota reducida de 80 euros al mes durante sus primeros 12 meses de actividad. Acceder a este beneficio no es automático, sino que el interesado debe solicitarlo en el momento de hacerse autónomo. Porque también tiene la opción de empezar a cotizar por sus ingresos reales desde su primer día de trabajo por cuenta propia.
Las personas que se den de alta en el RETA y quieran acceder a la cuota reducida de 80 euros deberá cumplir que:
- No haber estado dado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efecto de nueva alta. En caso de disfrutado previamente de esta deducción serán 3 años.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
En el caso de autónomos acogidos a la cuota reducida, pasados los 12 primeros meses de actividad, pueden disfrutar de otros 12 meses más con esta cuota. Siempre y cuando, los ingresos obtenidos durante su primer año de actividad no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En caso de que sus ingresos excedan de esa cantidad, tendrán que empezar a cotizar con base en sus ingresos reales.
Las bases de cotización tienen unos límites mínimos y máximos y, en función del elegido, el autónomo tendrá que pagar una cuota más o menos elevada. Cuota que se ajusta de forma proporcional a sus ingresos mensuales, y que se puede cambiar varias veces a lo largo del año.
Esta tarifa plana incluye contingencias comunes y contingencias profesionales, si bien no incluye el cese del autónomo en su actividad y la formación profesion