La cuota de autónomos es un pago que deben realizar obligatoriamente todos aquellos que trabajan por cuenta propia y están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El abono de la misma da acceso a percibir prestaciones de protección social por parte de la Seguridad Social, como la prestación de maternidad/paternidad o la pensión de jubilación.
El sistema ha sufrido un gran cambio con la implantación de la cotización por ingresos reales. Un modelo que tiene sus pros y sus contras y que, por el momento, está en fase de adaptación.
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¿Qué es la cuota de autónomos?
En España, tanto los asalariados como los trabajadores por cuenta propia deben cotizar a la Seguridad Social. Esta acción consiste en aportar recursos económicos al Sistema de Seguridad Social a cambio de obtener la inclusión en el mismo y poder disfrutar de la protección que este ofrece.
La cotización se divide en varios elementos básicos que son: base de cotización, tipo de cotización y cuota.
La cuota de autónomo es la cantidad que deben abonar mensualmente quienes están dados de alta en el RETA, a cambio de formar parte del Sistema de Seguridad Social y recibir la correspondiente protección social.
El abono de la cuota es obligatorio desde el mismo momento en que se cursa el alta en el RETA y hasta el último día en que se pertenece a este régimen de cotización.
Como novedad, no hace demasiado tiempo que se estableció que en los meses de alta y de baja el pago sería proporcional a los días efectivamente cotizados. Porque antes se pagaba íntegramente el mes de alta y el de baja, con independencia de la fecha en que se produjeran estos fenómenos.
Incluso en aquellos casos en los que el trabajador autónomo está exento de pagar la cuota de cotización, esta se sigue abonando. Por ejemplo, una autónoma de baja por maternidad no tiene que pagar cuota durante las semanas que dura esta situación, será la mutua a la que esté adscrita la que se encargue de hacer el pago para que la beneficiaria siga cotizando.
Protección social a la que da derecho el pago de la cuota de autónomos
Cese de actividad
Es lo que se conoce como “paro de los autónomos”. Una prestación que los profesionales que trabajan por cuenta propia reciben si tienen que cerrar su negocio por causas ajenas a su voluntad. Siempre que dichas causas estén entre las recogidas por la ley.
Desde 2023, existe también el cese de actividad parcial. Que permite compaginar el cobro de una parte de esta prestación con el trabajo por cuenta propia, pero solo en situaciones muy concretas.
Incapacidad temporal
Si el autónomo está enfermo o sufre un accidente, sin importar si se trata de una contingencia común o profesional, tiene derecho a pasar a situación de incapacidad temporal y cobrar una prestación durante el tiempo que no pueda trabajar.
En caso de que las lesiones o su enfermedad le impidan volver a trabajar, el haber cotizado al RETA le permitirá acceder a prestaciones por incapacidad permanente absoluta y a la de gran invalidez si llega a necesitarlas.
En este artículo tienes más información sobre la baja laboral de los autónomos.
Jubilación
A través de la cotización, los autónomos se garantizan que en el futuro tendrán acceso a una pensión pública de jubilación que les reportará unos ingresos fijos mensuales cuando llegue el momento de retirarse del mercado laboral. Ver más sobre la jubilación de los autónomos en 2024.
En los últimos años, se han adoptado medidas que incentivan la prolongación de la vida laboral, y los autónomos también pueden beneficiarse de estas. Por ejemplo, a través de la figura de la jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede cobrar una parte de su pensión de jubilación (en algunos casos hasta el 100 %) y seguir al frente de su negocio.
Prestaciones maternidad/paternidad
A fin de dar a los autónomos una protección social equivalente a la de los asalariados, desde hace unos años pueden acceder a las bajas por maternidad o paternidad en las mismas condiciones que alguien que trabaja por cuenta ajena:
Durante estas semanas, el autónomo no tiene que trabajar y percibe mientras tanto una prestación pública. Lo que se busca con ello es mejorar la conciliación.
Cuota autónomos 2024: la cotización por ingresos reales
Una de las quejas tradicionales del colectivo autónomo es que las cuotas de cotización a la Seguridad Social eran altas y poco flexibles. Precisamente por ello, demandaban un sistema que estuviera basado en sus ingresos reales. Es decir, pagar una cuota que se ajustara a lo que realmente estaba ganando el profesional con su actividad.
Tras meses de negociación entre las asociaciones que representan a los autónomos y el Ministerio de la Seguridad Social, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales, que dió lugar a las nuevas cuotas para autónomos.
En la actualidad, se aplica un modelo progresivo de cuotas que sufrirá ajustes entre 2023 y 2025 hasta llegar a la que será su versión definitiva. Esto quiere decir que los tramos de autónomos 2023 no son los mismos que se aplicarán en 2024, y estos serán diferentes a los de 2025.
En 2023, la cuota mínima de cotización de los autónomos era de 230 euros, y la máxima de 500 euros. En 2024, la cuota mínima pasará a ser de 225 euros y la máxima se elevará hasta los 530 euros. En 2025, la cuota mínima quedará fijada en 200 euros y la máxima en 590 euros.
El objetivo es que los autónomos que menos ganan paguen menos, y que los que ganan más afronten una cotización más alta que, a la vez, les reportará mayor protección cuando necesiten acceder a prestaciones públicas de Seguridad Social.
Tabla autónomos 2024
Las nuevas cuotas de autónomos permiten a los profesionales elegir entre 15 tramos de cotización en función de cuáles sean sus ingresos:
Tramo | Cuota mensual 2024 | Cuota mensual 2025 |
Hasta 670 € | 225 | 200 |
Entre 670 y 900 € | 250 | 220 |
Entre 900 y 1166,70 € | 267 | 260 |
Entre 1166,70 € y 1300 € | 291 | 291 |
Entre 1300 y 1500 € | 294 | 294 |
Entre 1500 y 1700 € | 294 | 294 |
Entre 1700 y 1850 € | 320 | 350 |
Entre 1850 y 2030 € | 325 | 370 |
Entre 2030 y 2330 € | 330 | 390 |
Entre 2330 y 2760 € | 340 | 415 |
Entre 2760 y 3190 € | 360 | 440 |
Entre 3190 y 3620 € | 380 | 465 |
Entre 3620 y 4050 € | 400 | 490 |
Entre 4050 y 6000 € | 445 | 530 |
Más de 6000 € | 530 | 590 |
Pasados los tres años de adaptación (2023-2025), el Gobierno y los agentes sociales volverán a negociar para pactar los tramos aplicables hasta 2032, año en que se espera que el sistema esté implantado definitivamente.
¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos?
El nuevo sistema no ha estado exento de polémica. Algunos consideran que encubre una subida de autónomos, porque muchos están pagando ahora más que con el sistema anterior, a pesar de que siguen manteniendo un nivel de ingresos similar.
Esto se debe al sistema que se aplica para calcular los ingresos reales. Para determinarlos, hay que sumar todos los rendimientos obtenidos a través de las diferentes actividades económicas que se lleven a cabo. A esa cantidad se le suma el importe de las cuotas pagadas a la Seguridad Social si se tributa por el régimen de estimación directa.
El cálculo de los rendimientos netos se lleva a cabo siguiendo las pautas establecidas en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y al resultado se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. En el caso de socios mercantiles o socios laborales, esa deducción será del 3 %.
El resultado obtenido le indica al autónomo en qué tramo de IRPF se encuentra. Lo que tiene que hacer a continuación, es entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de la plataforma Import@ss y comunicar el cambio en su base de cotización para que se le aplique el correspondiente ajuste.
Cuándo se puede cambiar la base de cotización de los autónomos
El nuevo sistema permite hacer ajustes en la base de cotización cada dos meses, es decir, un máximo de seis veces al año. Con esto, se pretende que quienes están dados de alta en el RETA puedan ajustar lo que cotizan en función de lo que estén ganando en cada momento, porque los ingresos pueden fluctuar.
Las fechas a tener en cuenta para los cambios son las siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 28 de febrero. El cambio se hace efectivo en la cuota de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril. El cambio se hace efectivo en la cuota de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio. El cambio se hace efectivo en cuota de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto. El cambio se hace efectivo en la cuota de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. El cambio se hace efectivo en la cuota de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. El cambio se hace efectivo en la cuota de enero del año siguiente.
¿Los autónomos pueden pagar más de lo que es correspondería según sus ingresos reales?
La cotización de autónomos 2024 se puede ajustar al alza de manera voluntaria. Esto quiere decir que, si un autónomo desea subir su base de cotización más allá de la que le corresponde en relación a sus ingresos, puede hacerlo. De esta forma, las prestaciones de Seguridad Social que percibirá cuando las necesite serán más altas, y también será más alta su pensión de jubilación.
¿Cómo controlará la Seguridad Social que cada autónomo paga lo que le corresponde?
Son los autónomos los que, de manera voluntaria, deben indicarle a la Seguridad Social cuánto estiman que van a ganar. Pero la Administración hará sus propias comprobaciones para verificar si hay equivalencia entre las estimaciones de ingresos hechas por el profesional y los ingresos reales que ha obtenido.
Al finalizar el ejercicio anual, esta Administración cruzará los datos con la Agencia Tributaria. De esto, se pueden derivar tres resultados diferentes:
- Si la cotización es correcta, todo se queda tal y como está.
- Si el autónomo ha cotizado de más, se le devuelve el exceso, aunque también puede optar por la no devolución y que esa cotización extra redunde a su favor en el futuro.
- Si el autónomo ha cotizado menos de lo que debería, se practicará una liquidación para que ingrese la cantidad que falte.
Casos especiales en la cuota de autónomos 2024
Cuota de autónomos para mayores de 47 años en 2024
Otra de las novedades que ha traído este sistema es que se ha levantado el tope de cotización que se aplicaba antes a los mayores de 47 años. Ahora, también este colectivo puede cotizar por bases superiores a las establecidas. Estos autónomos pueden incrementar sus bases de cotización, siempre y cuando se lo permitan sus rendimientos netos.
Cuota de autónomos colaboradores en 2024
Autónomos colaboradores son aquellos que trabajan junto a otro autónomo que es familiar suyo, y que es quien tiene la condición de titular de dicho negocio.
Con el nuevo sistema, estos autónomos no pueden cotizar por una base mínima que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, 1080 euros al mes.
Cuota de autónomos societarios en 2024
Son autónomos societarios aquellos que desarrollan su actividad profesional como socios de una entidad mercantil. En su caso, su base mínima no puede ser inferior a la del grupo 7 de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y, para poder aplicársela, deben pasar un mínimo de 90 días con la condición de autónomo societario.
El resultado es que la cotización de estos autónomos es más elevada que la de los autónomos que no son socios de una sociedad mercantil. Los autónomos societarios que en 2023 cotizaban por la base mínima de 1000 euros tenían que pagar entonces 310 euros al mes, ahora pagan 320 euros en 2024, y 350 euros en 2025 en concepto de cuota de la Seguridad Social. Ahora bien, si cotizan por una base que sea superior a la mínima, ahora están pagando más que en 2022.
Otro dato importante a tener en cuenta respecto a los autónomos societarios es que la deducción de gastos genéricos para ellos es del 3 % en lugar del 7 % que disfrutan los autónomos personas físicas.
Tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos se puso en marcha en 2012 como medida para incentivar el autoempleo en un momento en el que los datos de paro alcanzaban topes máximos. Dados sus buenos resultados, lo que iba a ser una medida provisional se ha mantenido en el tiempo.
Con el establecimiento de la cotización por ingresos reales se discutía si tenía sentido o no seguir manteniendo una tarifa plana. Al final se ha decidido que la misma siga existiendo, pero con algunas modificaciones.
Quienes se dieran de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 y estuvieran disfrutando a esa fecha de la tarifa plana, seguirán pagándola en las mismas condiciones establecidas en el momento en el que cursaron su alta como autónomos.
Para todos aquellos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2023, se aplica la nueva versión de la tarifa plana, que ha pasado a denominarse “cuota reducida”.
En lugar de los 60 euros al mes que se pagaban antes, ahora los nuevos autónomos pagan 80 euros al mes durante sus primeros 12 meses de actividad. Esta cuota reducida se puede prorrogar otros 12 meses más si el autónomo acredita que sus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones a los nuevos autónomos que ejerzan su actividad desde ellas. Por ejemplo, en lugares como Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares se aplica la “cuota cero”, que implica que la Administración abona a los autónomos una bonificación equivalente a lo que estos tienen que pagar por su cotización a la Seguridad Social.
Problemas con la cuota reducida
El sistema de cotización es tan novedoso que, a principios de 2023, quienes tenían derecho a la cuota reducida se llevaron una desagradable sorpresa a causa de un error de la Seguridad Social.
Los que se dieron de alta entre el 1 y el 9 de enero pagaron en concepto de cuota de cotización del mes de enero la cuota mínima normal (230 €) en lugar de los 80 que les correspondían. Algo que cayó como un jarro de agua fría sobre personas que acababan de iniciar su actividad y que, en muchos casos, no habían tenido ingresos suficientes como para pagar esa cuota.
La incidencia afectó a unas 8000 personas y, finalmente, la Seguridad Social tuvo que hacer una devolución de oficio de las cuotas, restando previamente los 80 euros que los afectados deberían haber cotizado en su momento.
¿Cómo es la cuota de autónomos en el resto de Europa?
La cuota de autónomos en España siempre ha sido un tema polémico y que no termina de contentar por igual a todos los afectados. Veamos qué ocurre en el resto de Europa.
Portugal
En el país vecino se aplica un sistema de cotización basado en ingresos reales. Se calcula cuál es el 70 % de la media de ingresos de cada trimestre y sobre él se aplica un 21,4 % de impuestos. Esto determina cuánto habrá que pagar por la cuota mensual durante el siguiente trimestre.
El pago mínimo mensual es de 20 euros, y el máximo está fijado en 1138 euros. Además, durante el primer año de actividad no se paga nada.
Reino Unido
En este país se diferencia entre los autónomos de clase 2 y los de clase 4. Los de clase 2 pagan unos 15 euros al mes a la Seguridad Social si sus ingresos anuales están entre 7800 y 9569 euros.
Los autónomos del grupo 4 que ingresan entre 11 500 y 60 400 euros al año cotizan el equivalente al 9 % de sus ingresos. Por encima de esas cifras, se abona un 2 %.
Los autónomos que ingresen menos que el mínimo fijado para los de clase 2 no están obligados a cotizar, pero pueden hacer aportaciones voluntarias para evitar lagunas en su cotización de cara al futuro.
Francia
En Francia, la cotización se basa en los ingresos reales y se vincula también al sector de actividad en el que se trabaja. Como en el resto de países que hemos visto, los autónomos no tienen que pagar nada durante su primer año de trabajo por cuenta propia.
Incluso con el sistema basado en ingresos reales, la cotización de los autónomos españoles continúa siendo más elevada que la de la mayoría de los colegas europeos. A cambio, la cuota de autónomos española da acceso a una protección social que el resto de autónomos europeos no tienen. De hecho, en algunos países es obligatorio que, además de la cuota de cotización, los autónomos se paguen un seguro que les cubra frente a contingencias como las bajas médicas.
A pesar de que la cuota de autónomos continúa siendo alta con la cotización por ingresos reales, se confía en que las mejoras en la protección social compensen el esfuerzo extra que supone tener que abonarlas mes a mes.