Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo

No hay problema en que una persona cotice a la vez en más de dos regímenes de la Seguridad Social, aunque esto va a tener algunas consecuencias. Te contamos como ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez.

Las figuras de autónomo y trabajador por cuenta ajena no están reñidas entre sí. No hay problema en que una persona cotice a la vez en más de dos regímenes de la Seguridad Social, aunque esto va a tener algunas consecuencias. 

Es hora de ver cómo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez, y los efectos que se derivan de esta condición de pluriactividad.

¿Qué es la pluriactividad del autónomo?

Trabajar por cuenta ajena y propia da lugar a la pluriactividad. Que es aquella situación en la que una misma persona está dada de alta a la vez en dos o más regímenes diferentes dentro de la Seguridad Social.

En este caso, lo habitual es cotizar al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al RETA como autónomo.

¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena?

Sí, nuestra legislación no se opone a ello. Eso sí, no debemos confundir la pluriactividad con el pluriempleo.

  • Pluriactividad. Es la situación en la que está alguien que decide trabajar por cuenta ajena y autónomo, cotizando a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
  • Pluriempleo. Es la situación en la que se encuentra una persona que tiene dos o más empleos por cuenta ajena. Cotizando por todos ellos al Régimen General de la Seguridad Social.

Queda claro que puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, pero ¿cómo se regula esta situación? Para responder esta duda debemos acudir a la Ley de apoyo a los emprendedores. Es esta la que determina las cuestiones esenciales del régimen de pluriactividad y su cotización.

Autónomos que están contratados por cuenta ajena a jornada completa

Podría ser el caso de alguien que tiene un empleo por cuenta ajena y, a la vez, se ha dado de alta en el RETA para gestionar su tienda de comercio electrónico.

Los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa pueden deducirse el 50 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta en el RETA. Pasado ese tiempo, la reducción es del 25 %. 

Cuando hay trabajo por cuenta ajena y propia, si el contrato es a jornada completa, ese trabajador está cotizando por esa condición al Régimen General de la Seguridad Social. Para que no tenga un exceso de cotización, se le permite reducir lo que tiene que pagar como autónomo.

Autónomos que están contratados por cuenta ajena a jornada parcial con una jornada superior al 50 %

En este caso, durante los primeros 18 meses como autónomo se reduce la cuota al RETA hasta el 25 % de la base mínima de cotización. Después, se reduce hasta el 15 % de la base mínima.

Pero en ambos casos esto es opcional. Porque el autónomo y asalariado puede optar por una base de cotización al RETA más elevada, hasta llegar a las bases máximas de cotización. 

Requisitos para optar a estas cuotas reducidas

Puedo trabajar por cuenta ajena y ser autónomo, pero para poder acceder a estas cuotas reducidas que hemos visto, deben darse dos requisitos:

  • Que sea la primera vez que se está de alta en el RETA.
  • Que la situación de pluriactividad sea consecuencia de esa alta. Es decir, primero hay que ser trabajador por cuenta ajena y después convertirse también en autónomo.

Incompatibilidad con la cuota reducida

La aplicación de deducciones en la cuota a la Seguridad Social por ser autónomo y asalariado es incompatible con la cuota reducida de 80 euros al mes durante 12 meses (antes tarifa planta), que está prevista para los nuevos autónomos.

Si al darte de alta en el RETA cumples los requisitos para acceder a esta tarifa reducida, tienes que elegir si quieres adscribirse a esta ayuda o si prefieres que se te aplique la reducción sobre la base mínima de cotización.

En cualquier caso, la bonificación por pluriactividad se solicita en el momento de cursar el alta como autónomo.

¿Es posible tener una empresa y trabajar por cuenta ajena?

Trabajar por cuenta ajena y ser autónomo es posible incluso cuando se tiene la condición de autónomo societario.

Es autónomo societario aquella persona que está dada de alta en el RETA y posee acciones o participaciones de una empresa (mínimo un 25 %) y, además, desarrolla funciones dentro de ella.

La figura del autónomo societario tiene algunas particularidades con respecto a los autónomos que no ejercen como empresarios. Pero al trabajar por cuenta propia y ajena y ser autónomo societario, se puede optar a las reducciones en la cuota de cotización del RETA. 

También puede suceder que una persona no sea autónoma, sino que tenga la condición de socio trabajador de una Sociedad Limitada y reciba una nómina por ello. Si esto ocurre, no hay pluriactividad sino pluriempleo, porque se está cotizando por dos trabajos por cuenta ajena. Aunque quien cotiza sea propietario de una parte de la empresa.

Beneficios del trabajo por cuenta propia y ajena

Puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, y está claro que esto debe tener algunos beneficios para que te compense esta situación de doble esfuerzo.

Pagas menos como autónomo

Si eres asalariado y luego te das de alta como autónomo para compatibilizar ambas situaciones, tienes derecho a que se reduzca la cuota que le tienes que pagar a la Seguridad Social como cotización al RETA.

Esta opción no la tienes cuando lo que haces es pasar de autónomo a trabajador por cuenta ajena. Es decir, si estás de alta en el RETA y luego te ofrecen un empleo asalariado que puedes compaginar, no tienes derecho a esta deducción.

Devolución de cuotas

Sea cual sea la situación, si hay pluriactividad, se puede producir un exceso de cotización. Porque se está cotizando por dos conceptos idénticos a la Seguridad Social, pero en dos regímenes diferentes.

Para que esto no suponga un problema, la Seguridad Social devuelve cada año de oficio (en el mes de mayo), el 50 % del exceso de cotización. Si la cantidad total de lo cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes excede de una cuantía que determina la Administración de forma anual.

Más pensión

Puedes llegar a cobrar dos pensiones de jubilación si has cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes de la Seguridad Social. Si en alguno has cotizado menos de 15 años, puedes acumular esa cotización al régimen por el que sí puedes acceder a la pensión.

Se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo, pero ya has visto que esto implica hacer algunos ajustes en la cotización. Por lo demás, si decides ser autónomo y trabajador por cuenta ajena, ten en cuenta que esta situación puede requerir un gran esfuerzo por tu parte. Valora bien tu decisión.

STEL Order

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