En este artículo, que actualizamos día a día, te indicamos cuáles son las medidas económicas del gobierno que se están aplicando en España y que han nacido para que autónomos, empresas y trabajadores puedan enfrentar, lo mejor posible, las consecuencias económicas y laborales derivadas del COVID-19.
El coronavirus en España ha planteado un escenario económico de tal magnitud que, sin la correcta adecuación de las leyes, sería imposible encarar.
Te explicamos las nuevas ayudas para autónomos, empresas y trabajadores, que calman y suavizan el impacto del estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.
Última actualización: 14/04.
Moratoria de autoliquidaciones abril-mayo: El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros de hoy, 14 de abril, un aplazamiento de un mes, para autónomos y pymes, en el pago de sus impuestos. La medida proporciona un mes de oxígeno que amplía, del 20 de abril al 20 de mayo, el pago del IVA, sociedades e IRPF.
Con esta medida los autónomos y las pymes no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones en el mes de abril.
La moratoria afecta al pago fraccionado del impuesto de la renta y sociedades, y a la declaración trimestral del IVA.
Índice de contenidos
1. Ayudas para autónomos
Una de las medidas del gobierno más interesantes, es que se pone en marcha la prestación extraordinaria por cese de actividad, derivada del COVID-19, para los trabajadores autónomos afectados por el estado de alarma decretado desde el ejecutivo.
Esta ayuda permite cobrar el paro y no pagar la cuota de autónomo, durante el tiempo que se extienda el estado de alarma, sin necesidad de darse de baja de Hacienda ni de la Seguridad Social. Será el Estado, a través de la entidad gestora del autónomo, el que cotiza por el trabajador durante el periodo que se perciba la prestación.
Según las estimaciones del gobierno, hasta un millón de autónomos se acogerán al cese de actividad derivado del COVID-19.
Consulta la Guía Autónomos COVID-19, publicada por el Gobierno, donde se recogen las preguntas más frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ejecutivo.
1.1. Requisitos para solicitar la prestación.
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a fecha de la proclamación del estado de Alarma. La declaración oficial del estado de alarma en el BOE se publica el 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020.
- No es necesario tener la cobertura por cese de actividad.
- No es preciso darse de baja de su actividad.
- El solicitante debe estar al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social. En caso de impago, se permite regularizar las cuotas a la Seguridad Social durante un plazo de 30 días naturales, dotando al solicitante de plenos derechos para percibir la prestación.
- Cese de actividad o reducción de la facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita, en relación al promedio de facturación del anterior semestre. La reducción debe quedar acreditada.
- En caso de trabajadores a cargo debe realizar un ERTE y, en este caso, sí es necesario solicitar el cese de actividad.
- No es necesaria la carencia mínima para beneficiarse de la prestación.
1.2. Características generales de la prestación.
- El cobro se percibe a mes vencido.
- El tiempo que dure su percepción se entiende como tiempo cotizado.
- La percepción de esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación a la Seguridad Social.
- La prestación se calcula en base al 70% de la base reguladora. En caso de no disponer de carencia y por lo tanto es imposible calcular la cuantía a percibir, la suma se tendrá en cuenta en base a la cotización mínima de 944,35€, por lo que la prestación mínima será de 661,08€.
- No se establece duración concreta, puesto que la ayuda se alarga hasta el último día del mes del estado de alarma.
- Ser beneficiario de esta prestación, no consume las cotizaciones para prestaciones futuras.
1.3. Cómo solicitar la prestación:
- La solicitud se puede realizar desde el 18 de marzo, día que entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2020.
- Las solicitudes se llevan a cabo a través de la mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Es, en tu mutua, donde debes informarte del procedimiento.
2. Ayudas para empresas
El objeto principal de las ayudas dirigidas a las empresas es comprometer su disposición a mantener el empleo y evitar así el impacto negativo que, esta situación extraordinaria, puede traer sobre el mismo. Para conseguirlo y entre otras cuestiones, el gobierno ha apostado por agilizar el ERTE.
El Ministerio de Trabajo ha publicado el documento La guía completa de Trabajo sobre los ERTE.
El SEPE pone a disposición de los ciudadanos dos teléfonos gratuitos para dar información:
- Ciudadanos: 900 81 24 00
- Empresas: 900 81 24 01
2.1. ¿Qué es un ERTE?
Sus siglas obedecen a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es la figura que regula y permite la reducción de jornada laboral, así como de suspensión temporal de la actividad del trabajador. Está regulada en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como “Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”.
La diferencia entre un ERE y un ERTE es la duración del resultado. En un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), y descrito en el el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la salida del trabajador de la empresa es definitiva. En un ERTE es sólo temporal y obedece a una situación que es transitoria, es decir, que pasará tarde o temprano.
Lo más destacable de la flexibilización llevada a cabo por el Gobierno para incentivar el ERTE y evitar el ERE, es que el pago de las cotizaciones de los trabajadores las asume el Estado en un 100% si la empresa tiene menos de 50 empleados y en un 75% en empresas con más de 50 empleados.
En este momento, las solicitudes de ERTEs en España, superan los 30.000 expedientes. La demanda se ha incrementado en un 300%.
2.1.1. ¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE?
Todas las empresas que se ven obligadas a cerrar por el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020 publicado el 14 de marzo. En el Artículo 10 (Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales) especifica lo siguiente:
“Artículo 10.1: Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Artículo 10.3: Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
Artículo 10.4: Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.”
Además, pueden solicitarlo todas aquellas empresas que, aún no estando obligadas a cerrar en según el artículo 10, sufran pérdidas de actividad ocasionadas por la situación actual.
Aquellas empresas que hayan padecido el cierre sanitario por contagio o aislamiento de la plantilla también se ven contempladas para solicitar el ERTE. En este caso concreto, es necesario justificarlo con el informe médico o la autorización sanitaria dicha medida.
2.1.2. Beneficios de aplicar un ERTE.
Primero, debes tener en cuenta que, para poder solicitar las concesiones que te proporciona el ERTE, todos los trabajadores afectados deben pedir la prestación por desempleo. Será el SEPE quien informará, a la Tesorería de la Seguridad Social, de los trabajadores que han demandado el subsidio.
Segundo, a partir del momento que se aplica el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):
- La empresa deja de pagar la nómina al trabajador si se produce el ERTE sobre el 100% de jornada y sin tener que abonar los incentivos por despido que acompañan un ERE. En el ERTE no se abona indemnización (20 días por año trabajado), ni finiquito (vacaciones no disfrutadas).
- En caso de que se produzca una reducción de jornada, se disminuye de la nómina del trabajador la parte proporcional correspondiente.
- La empresa puede solicitar, a la Tesorería General del Estado, dejar de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social de sus trabajadores:
“(…) otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo”.
Aquellas empresas, que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 empleados pueden solicitar la eliminación del 100% de las aportaciones.
Si, por el contrario, a fecha de 29 de febrero de 2020, la empresa cuenta con más de 50 empleados, puede solicitar la exoneración del 75% de las aportaciones.
“Además, dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.”
2.1.3. Obligaciones para las empresas que aplican un ERTE.
Cuando se dé por finalizado el estado de alarma, la empresa debe reincorporar a la plantilla a los trabajadores con las mismas condiciones que disfrutaban a fecha del 14 de marzo de 2020.
A su vez, la empresa debe mantener a los empleados, contratados, por un periodo de 6 meses.
2.1.4. Cómo se tramita un ERTE.
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- En primer lugar, la empresa ha de comunicar la decisión de aplicar un ERTE a los trabajadores afectados, mediante los representantes sindicales o conformando una comisión de tres trabajadores, como mínimo, para comunicar el expediente. Si la empresa dispone de menos de tres empleados ha de expresar la decisión de forma individual.
- Seguidamente, ha de presentarse la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, acompañada de una memoria explicativa que relacione su pérdida a la situación derivada por el COVID-19, junto con la documentación acreditativa correspondiente.
- La Autoridad Laboral es la encargada de constatar la situación y llevar a cabo la resolución en cinco días, tras el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también tiene cinco días para resolver el trámite.
- Si la resolución es positiva, las medidas se contemplarán desde el inicio del estado de alarma.
3. Liquidez.
Dentro de las medidas sociales del gobierno se plantea como línea estructural, ofrecer liquidez a empresas y autónomos, dando acceso a crédito, con carácter masivo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). La negociación se lleva a cabo desde El Tesoro, el ICO y la AEB (Asociación Española de la Banca), estableciendo lo siguiente:
De los 100.000 millones en avales, aprobados días atrás por el Gobierno para dar liquidez durante la crisis del coronavirus, se concreta que el Estado avala el 80% del crédito a pymes y autónomos, el 70% para grandes empresas y el 60% para renovaciones. Será el Instituto del Crédito Oficial (ICO), el que asuma el riesgo de impago.
El Ministerio de Economía lanza los primeros 20.000 millones, para cubrir los préstamos registrados por pymes y autónomos, desde el pasado 18 de marzo en adelante. El aval se cumple tanto para créditos nuevos como para refinanciaciones.
Para beneficiarse de los créditos, los interesados han de solicitarlo a través de los bancos, puesto que son los responsables de comercializarlos. El trámite no tiene ningún coste para el solicitante.
Requisitos: las empresas que se acojan a esta línea no pueden tener préstamos impagados a 31 de diciembre de 2019 ni estar en situación de concurso de acreedores a fecha 17 de marzo de 2020.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020.
4. Moratoria y aplazamientos para autónomos y pymes.
Las moratorias del pago de impuestos, cotizaciones y deudas se ponen en marcha, casi a diario, para dar flexibilidad y apoyo a autónomos y pymes en esta excepcional situación.
4.1. Moratoria para el pago de deuda tributaria.
Se trata de una de las primeras medidas adoptadas por el ejecutivo: el aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos, de seis meses, tanto para pymes como autónomos y sin intereses de demora por los primeros tres meses. Consulta cómo hacer la solicitud, paso a paso, en nuestro artículo Solicitud aplazamiento AEAT. En él te indicamos qué información debes añadir, los enlaces oficiales y las instrucciones con capturas de pantalla para que realices la solicitud con éxito.
Pueden acogerse a esta medida todos los autónomos y empresas que han facturado menos de 6.010.121,04 euros en 2019, y aplazar deudas, de hasta 30.000 euros, de forma automática y sin garantía.
Igualmente, la declaración de la renta 2020, comienza este próximo 1 de abril, manteniendo los plazos de las devoluciones intactos y con la finalidad de que los contribuyentes puedan percibir las devoluciones desde el 3 de abril.
Hay que tener en cuenta que, aproximadamente, un 70% de las declaraciones sale a devolver y, este ingreso supone una ayuda, siendo en este contexto, muy importante para las familias españolas.
4.2. Moratoria para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 11/2020.
En cuanto al pago de las cuotas a la Seguridad Social, las pymes pueden comenzar a aplazar su cuota para el periodo de devengo de abril – junio. Los autónomos podrán hacerlo desde el mes de mayo, dentro del periodo de devengo comprendido para mayo – julio.
Para poder poder solicitar la moratoria, ha de comunicarse dentro de los diez primeros días de los plazos habituales de ingreso.
Será la Seguridad Social la que, en un plazo máximo de tres meses, responderá a la solicitud.
Con respecto al aplazamiento del mes de marzo, podrán beneficiarse aquellos que han cesado su actividad como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Por otro lado, aquellos autónomos que no han abonado la cuota de marzo, se les permitirá hacerlo sin penalización.
Además, «se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.»
Para solicitar el aplazamiento, ha de comunicarse dentro de los diez primeros días naturales en los que debiera hacerse el pago.
4.3. Moratoria para el pago de hipotecas de locales y oficinas.
Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 11/2020.
Autónomos y empresarios pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca de sus locales y oficinas, hasta tres meses. Inicialmente, esta medida estaba prevista, solo, para la hipoteca de la vivienda habitual. En principio, será suficiente hacer la solicitud con una declaración responsable para certificar esta situación de vulnerabilidad. Será en un futuro, cuando se deba demostrar dicha situación con los correspondientes certificados.
Requisitos:
– Autónomos y pymes que hayan suspendido su actividad por el estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas sustanciales de sus ingresos o ventas, de al menos, un 40%.
– La suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el indicador del IPREM (1.613 euros).
– La cuota hipotecaria, junto con los gastos y suministros, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Si el esfuerzo que representa asumir la carga hipotecaria para la renta familiar, se ha multiplicado por, al menos 1,6, también se entenderá como un agravante de las circunstancias económicas para solicitar la moratoria.
4.4. Moratoria para el pago del alquiler.
Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 11/2020.
Los autónomos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, podrán acogerse a la moratoria, de hasta seis meses, del pago del alquiler de su vivienda habitual.
Igualmente, se suspenden los desahucios por impago de alquiler sin alternativa habitacional, hasta seis meses después de que se concluya el estado de alarma.
4.5. Aplazamientos y modificaciones para el pago de consumo energético.
Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 11/2020.
Autónomos y pymes pueden modificar o suspender sus contratos de consumo, sin penalización.
Puesto que el índice de consumo ha bajado notablemente, el gobierno ha aprobado medidas de flexibilidad por las que autónomos y pymes pueden acogerse a una suspensión del pago de suministros (que deben abonar durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma), así como suspender temporalmente sus contratos o bajar la potencia contratada, sin penalización alguna. El objetivo es reducir sus costes energéticos de electricidad y gas.
– Bono social eléctrico: los autónomos podrán acogerse al bono social eléctrico. Para ello, deberán acreditar que han cesado su actividad o haber sufrido, con respecto al semestre anterior, una reducción de su facturación en un 75%.
A su vez, se prohíben los cortes de electricidad y agua, para toda la población, en su vivienda habitual.
4.6. Moratoria de autoliquidaciones abril-mayo.
El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del 14 de abril, un aplazamiento de un mes, para autónomos y pymes, en el pago de sus impuestos. La medida proporciona un mes de oxígeno que amplía, del 20 de abril al 20 de mayo, el pago del IVA, sociedades e IRPF.
Con esta medida los autónomos y las pymes no están obligadas a presentar sus autoliquidaciones en el mes de abril.
La moratoria afecta al pago fraccionado del impuesto de la renta y sociedades, y a la declaración trimestral del IVA.
5. Derechos de los trabajadores.
Dentro de las medidas del gobierno, se establece, de forma prioritaria, la figura del Teletrabajo, a fin de garantizar la salud de todos y todas, siempre y cuando sea posible la ejecución de las tareas propias del empleo desde casa. En caso de que se aplique, la jornada y las condiciones han de mantenerse intactas a no ser que, entre ambas partes, se hayan pactado otros requisitos.
La empresa no puede obligar a los empleados a disfrutar de vacaciones, a no ser que se pacten entre ambas partes.
Una de las últimas medidas del gobierno establece que los trabajadores pueden solicitar su prestación por desempleo mientras se encuentren sujetos al ERTE, aunque no dispongan del periodo de cotización suficiente para acceder a ella. Anteriormente, sólo aquellos con el tiempo cotizado necesario podrían beneficiarse de las ayudas del Estado. En este contexto, una de las consecuencias el coronavirus en España es que, independientemente de tus cotizaciones, dispone de la prestación contributiva todo aquel que se encuentre afectado por un ERTE.
Una vez concluido el ERTE, tus condiciones laborales han de ser idénticas a las disfrutadas antes de aplicarse el estado de alarma. Además, la empresa debe comprometerse a mantener los puestos por un mínimo de 6 meses tras el levantamiento del ERTE.
A su vez, y ante la alerta sanitaria, se dispone como derecho la adaptación del horario y la reducción de hasta un 100% de la jornada, por cuidado familiar.
Aquellas personas con síntomas leves pueden solicitar su baja médica. Para tramitarla, y a fin de evitar visitas a los centros médicos, hay que llamar al teléfono de Salud Pública y de atención sobre el coronavirus. Si te indican aislamiento, se encarga un comunicado a atención primaria y ellos lo comunican al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía que se percibe corresponde al 75% de la base reguladora, excepto para los que trabajan en Administraciones Públicas que reciben el 100%.
5.1. Permiso retribuido recuperable
El pasado sábado 28 de marzo, el presidente del Gobierno anuncia la paralización de todas las actividades económicas no esenciales: aquellas que no se incluyan en alimentación, centros sanitarios o farmacias, transportes, seguridad, servicios financieros, telecomunicaciones, fuerzas armadas, trabajadoras del hogar y cuidadoras.
Esta medida, que entra en vigor a partir del lunes 30 de marzo y finaliza el 9 de abril, establece que todos los trabajadores del grupo de actividades NO esenciales, deben quedarse en casa.
Para hacer frente a esta excepcional situación de 15 días (8 días laborables), se pone en marcha, por parte del Ministerio de Trabajo, el Real Decreto-ley 10/2020 que implanta el permiso retribuido recuperable, mediante el cual, los trabajadores de actividades no esenciales seguirán percibiendo su salario (que abonan las empresas) y, cuando concluya esta situación y tras la correspondiente negociación con los sindicatos, los empleados deberán devolver las horas laborales. Para ello dispondrán, como plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante el plazo de recuperación de las horas de trabajo se tienen que respetar los descansos, así como las cuestiones de cuidado y conciliación.
Actividad mínima indispensable: en aquellas empresas en las que sea estrictamente necesario mantener actividad indispensable, bajo el Artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2020, podrán establecer un mínimo de plantilla o turnos pero manteniendo como referencia el nivel de actividad realizada los fines de semana o un festivo.
En caso de que sea imposible interrumpir la actividad de inmediato, se permite prestar servicios el día 30 de marzo «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.»
Requisitos: No pueden acogerse al permiso retribuido recuperable, aquellos trabajadores que están manteniendo su actividad con normalidad mediante teletrabajo, tampoco los que se encuentren en situación de ERTE (jornada completa), baja por incapacidad temporal (IT), permiso de maternidad o paternidad, ni aquellos considerados dentro de las actividades esenciales.
En el caso de trabajadores sujetos a ERTE de reducción de jornada, podrán acogerse al permiso retribuido recuperable para percibir las horas restantes a su jornada completa, debiendo devolver dichas horas cuando se concluya el cese de actividad del estado de alarma.
El hecho de que se haya aprobado el permiso retribuido recuperable, no quita que las empresas puedan seguir aplicando ERTE con normalidad y mientras dure la paralización de la actividad económica.