Un trabajador en situación de desempleo puede solicitar la capitalización del paro si va a iniciar una actividad profesional por cuenta propia: es una inyección de capital que funciona como apoyo al autoempleo. Vamos a ver qué es capitalizar el paro, quiénes pueden solicitarlo, qué requisitos son necesarios para capitalizar el paro y en qué consiste el proceso.
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¿Qué es capitalizar el paro?
Capitalizar el paro consiste en solicitar el pago único de la prestación contributiva pendiente por desempleo en lugar de ir cobrando el paro de forma mensual, siempre y cuando tal prestación todavía no se haya extinguido (y algunos condicionantes más que repasaremos a lo largo del texto).
Esta es una medida concebida para que las personas en situación de desempleo cuenten con fondos propios para dar comienzo a su nueva actividad económica, tanto en calidad de autónomos como de miembros de una sociedad limitada, sociedad cooperativa o sociedad laboral.
De hecho, en cierto modo, la capitalización del paro está supeditada a que los trabajadores por cuenta propia justifiquen las inversiones que necesitan para iniciar su actividad profesional independiente.
Requisitos para capitalizar el paro: ¿quién puede solicitarlo?
Podrán acogerse a la capitalización del paro todos aquellos trabajadores que estén cobrando la prestación contributiva por desempleo y que, además:
- No estén dados de alta en la Seguridad Social.
- No hayan iniciado todavía su actividad económica.
- Tengan un mínimo de tres mensualidades del paro pendientes de percibir.
- No se hayan acogido a la capitalización del paro durante los últimos cuatro años.
- No encontrarse en situación de impugnación de despido, concretamente contra el último empleador que haya dado lugar a la situación de desempleo. En este caso, se tendrá que aguardar a la resolución judicial del expediente de impugnación para poder capitalizar el paro.
En su momento, el pago único solo podían solicitarlo aquellos nuevos autónomos que acreditasen un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33 %. Mediante las disposiciones del Real Decreto 1975/2008 quedó suprimida esta antigua restricción en la capitalización del paro, haciéndo extensiva a todas las personas que reúnan los requisitos listados previamente con independencia de si tienen o no alguna minusvalía.
En el caso de que la capitalización del paro tenga por objeto sufragar las inversiones iniciales, estas han de ser justificadas por el autónomo ante el SEPE mediante una memoria: un informe detallado de la naturaleza y la cuantía de las inversiones.
¿Cómo puede capitalizar el paro un autónomo?
Capitalización del paro mediante pago único
En la modalidad del pago único (la más frecuente), los nuevos trabajadores por cuenta propia podrán destinar la cuantía restante de su pensión por desempleo a financiar las inversiones iniciales necesarias para poner en marcha su actividad económica, justificando su cuantía y naturaleza al SEPE.
La debida justificación de dichas inversiones, sin embargo, no otorga el derecho a percibir el 100 % de las cuotas pendientes por desempleo, sino solo la parte estrictamente necesaria según la valoración económica de la memoria presentada al SEPE para solicitar la capitalización.
Esto significa que si un autónomo solo justifica unas inversiones equivalentes al 50 % de la cantidad de paro que le resta por cobrar, solo podrá percibir dicha cuantía en el pago único, quedando la cantidad pendiente distribuida en cuotas mensuales hasta que se extinga el derecho a la prestación.
Capitalización del paro mediante pago fraccionado
Esta modalidad de capitalización del paro no tiene en cuenta la inversión inicial o, lo que es lo mismo, no requiere de su justificación para obtenerla. La idea es que estas inyecciones mensuales de capital estén destinadas a cubrir el pago de las cuotas de autónomos durante los primeros meses de actividad, y hasta que el derecho a la prestación se extinga.
Capitalización del paro de los socios trabajadores
Los socios trabajadores que ostenten el control efectivo de la sociedad mercantil de la que formen parte podrán solicitar la capitalización del paro con el objeto de sufragar sus aportaciones al capital social de la empresa (cubrir los gastos de constitución de la sociedad) en lugar de destinar los fondos a pagar sus cuotas a la Seguridad Social.
Sin embargo, a la hora de justificar estos gastos en la memoria para el SEPE, este no aceptará las inversiones que no puedan ser financiadas a través del capital social, lo cual derivaría en mayores gastos de constitución de la empresa (superiores al capital mínimo en la medida exacta de las inversiones no subvencionables).
¿En qué casos es recomendable capitalizar el paro?
Si se va a iniciar una actividad empresarial y esta requiere de inversiones iniciales cuantiosas (como pueden ser la adquisición de vehículos, maquinarias, mobiliario o entrada de un alquiler), la capitalización del paro no solo queda justificada sino que además es recomendable.
También lo es si sirve para financiar los gastos de constitución de los tres primeros meses de andadura de la sociedad mercantil pero siempre a título individual, no de la sociedad.
Por otra parte, no se recomienda solicitar la capitalización del paro en un pago único si la actividad que se va a iniciar es de índole profesional independiente, como pueden ser abogados o periodistas. En este caso, lo óptimo sería solicitar el pago fraccionado para sufragar las primeras cuotas de la Seguridad Social.
Cómo capitalizar el paro paso a paso
Dónde solicitar el pago único
La capitalización del paro se solicita en la Sede Electrónica del SEPE, o bien en la oficina de prestaciones de forma presencial. En este último caso, al tratarse de un trámite con cita previa, se deberá solicitar dicha cita por vía telefónica o directamente desde la web del SEPE.
Documentación necesaria para solicitar la capitalización del paro
En todos los casos, se pedirá:
- El impreso de solicitud de pago único.
- El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte, en caso de ser ciudadano español.
- El certificado de registro de ciudadano de la UE con el NIE y el pasaporte de su país de origen, en caso de ser ciudadano de algún Estado Miembro de la Unión Europea.
- La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con el NIE y el pasaporte, en caso de ser ciudadano extracomunitario.
- La memoria explicativa del proyecto profesional o empresarial que se va a emprender, si el objeto de la solicitud consistiese en financiar las inversiones iniciales.
Si el trabajador se va a incorporar a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil ya constituida, tendrá que aportar la Certificación del Consejo Rector donde se haya registrado su ingreso en la entidad.
Si el trabajador va a constituir una cooperativa o una sociedad laboral o mercantil, tendrá que aportar:
- Un documento privado que contenga los datos sobre condiciones de trabajo y aportaciones, firmado por los socios.
- Documentos acreditativos de la identidad de los socios.
- Condiciones de trabajo en la sociedad, incluyendo periodo de prueba y duración, si procediera.
- Aportaciones del socio trabajador incluyendo la cuota de ingreso y el valor o número de las acciones o participaciones que este suscribirá en la sociedad.
- Estatutos de la cooperativa o de la sociedad laboral.
Compatibilidad de la capitalización del paro con otras subvenciones
El hecho de percibir el paro restante, bien mediante un pago único, bien mediante un pago fraccionado, no extingue el derecho a percibir ayudas de otro tipo destinadas al fomento del autoempleo. El motivo es sencillo: el paro es un derecho devengado, no una ayuda concedida.
No obstante lo anterior, determinados organismos autonómicos o locales podrían establecer que sus ayudas no son compatibles con la capitalización del desempleo, lo que obligaría al emprendedor a:
- Suspender temporalmente el cobro del paro mientras se perciben las ayudas y reanudarlo a su finalización.
- Esperar a cobrar toda la capitalización antes de solicitar las bonificaciones autonómicas o locales.
Trucos para capitalizar el paro en un pago único
Cuidado con la impugnación del despido
El despido que haya motivado la situación de desempleo no puede ser impugnado: de lo contrario, el SEPE denegará la solicitud de pago único hasta que la Justicia resuelva el expediente.
Solicitar el pago único antes del inicio de la actividad
La fecha de alta en el RETA es determinante para la concesión del pago único: si un autónomo se da de alta antes de formular esta solicitud, en líneas generales no se admitirá a trámite.
Hay ciertos casos que pueden ser una excepción como, por ejemplo, tener que darse de alta para la concesión de algún tipo de licencia de actividad.
En condiciones normales, una vez realizada la solicitud se dispone del plazo de un mes para tramitar el alta en el RETA.
Invertir la totalidad del capital percibido
Esto, más que un truco, es una obligación. De lo contrario, el autónomo estaría incurriendo en una infracción tributaria.
El pago de la prestación debe destinarse exclusivamente a sufragar la inversión que se haya justificado en la memoria del proyecto.
No incluir el IVA en la memoria del proyecto
Cuando se entregue la memoria del proyecto al SEPE, los gastos deben presentarse con el IVA desglosado: el IVA no se considera un gasto, por lo que el SEPE podría estar aprobando sin saberlo el proyecto por una cuantía inferior a la necesaria.
Exención del IRPF y cese de la actividad
El pago único de la capitalización del paro está exento de IRPF, no así el pago fraccionado, y no tendrá efecto si se produce un cese de actividad prematuro.
Para que se pueda aplicar dicha exención, la actividad debe permanecer dada de alta durante un periodo mínimo de cinco años.
Justificación del cese de actividad
Sin embargo, aunque el autónomo haya cesado su actividad dentro de este periodo, no estará obligado a devolver el dinero.
Conservar la actividad profesional durante el periodo mínimo de cinco años solo tiene efectos en cuanto a bonificación fiscal en el IRPF, no en cuanto a la legitimidad de la percepción de los fondos.
No obstante, la Seguridad Social podría investigar al autónomo que haya cesado prematuramente su actividad tras haberle autorizado a capitalizar el paro: si este fuera el caso, se recomienda encarecidamente conservar toda la documentación posible para justificar las causas del cese de la actividad.
La capitalización de la prestación por desempleo es una medida destinada a fomentar el emprendimiento profesional. Por lo tanto, capitalizar el paro es una buena forma de dar comienzo a una actividad económica por cuenta propia, especialmente si se necesitan tales fondos para financiar las inversiones iniciales o para aminorar el impacto de las cuotas de autónomos durante los primeros meses de la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que ser autónomo si capitalizo el paro?
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) no exige ningún plazo ni tiempo determinado en el que haya que estar dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si has capitalizado el paro.
No obstante, independientemente de que el negocio fracase, es obligatorio justificar adecuadamente el uso del dinero recibido por la capitalización del paro. Este dinero debe destinarse a inversiones en el negocio.
El autónomo debe presentar facturas y documentación que acrediten la realización del proyecto comprometido al solicitar la capitalización del paro. Esta información se presentará ante el SEPE, junto con un informe de finalización de la actividad o formación y una memoria explicativa de los resultados.
¿En caso de que mi idea no funcione, tendré que devolver el dinero?
Por norma general no. Al igual que el emprendedor no esta obligado a permanecer de alta en reta durante un tiempo determinado, no está obligado a mantener su negocio abierto si no funciona finalmente. Esto significa que el SEPE no podrá pedirte devolver el dinero en ningún caso, a no ser que la justificación del uso de los fondos provenientes de tu paro capitalizado no sea correcta.