Si trabajas por cuenta propia, seguro que te has preguntado más de una vez cuánto cobra un autónomo de baja. Ciertamente, las bajas de los autónomos generan no pocos interrogantes, así que hemos decidido darles solución en nuestro post.
Todos sabemos que los autónomos se dedican a sus negocios en cuerpo y alma…, pero también son humanos. Es por eso que resulta tan necesario aclarar los detalles que rodean a sus bajas profesionales: desde sus requisitos y duración hasta, por supuesto, su cuantía.
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¿Pueden los autónomos cobrar una prestación cuando están de baja?
Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a recibir una prestación económica cuando concurra una causa que les impida trabajar.
En realidad, más que de una sola prestación por baja, podemos hablar de varios tipos de prestaciones (aglutinadas bajo el concepto de baja laboral del autónomo). Además, y según veremos, a cada una de ellas le corresponde una cuantía distinta en función de factores como la base de cotización.
Al igual que sucede con los trabajadores asalariados, el derecho a cobrar la baja laboral del autónomo está sujeto a la concurrencia de ciertas causas y requisitos que pasamos a analizar.
¿Qué causas permiten al autónomo solicitar la prestación por baja?
Contingencias comunes
La baja médica por contingencias comunes es aquella que tiene lugar por enfermedades o accidentes que no guarden relación con la actividad profesional del autónomo. Un ejemplo de ello sería el de un abogado que sufre un esguince mientras juega al tenis en su día libre.
Contingencias profesionales
La baja médica derivada de contingencias profesionales se produce cuando el autónomo sufre una enfermedad o accidente directamente relacionados con su actividad profesional. Tal sería el caso de un cocinero que se corta accidentalmente un dedo mientras trabaja en su restaurante. En este punto, conviene tener en cuenta las enfermedades laborales recogidas en el RD 1299/2006.
Baja permanente
Se da cuando, tras recibir tratamiento por una enfermedad o accidente, el autónomo queda afectado por daños permanentes que inhiben total o parcialmente su capacidad laboral. A su vez, este tipo de baja se divide en cuatro categorías según su gravedad:
- Parcial: el autónomo se ve parcialmente limitado para desempeñar su profesión.
- Total: el autónomo no puede desempeñar su actividad en absoluto.
- Absoluta: el autónomo queda incapacitado para cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez: la incapacidad no solo afecta al desempeño profesional, sino también a todas las actividades diarias.
Maternidad o paternidad
El desencadenante de esta prestación es tener un hijo biológico o adoptivo. La baja es igual tanto para hombres como para mujeres, si bien estas pueden anticiparla hasta 1 mes antes de dar a luz.
¿Sabes que ha habido cambios en la baja por paternidad y maternidad en autónomos? Échale un vistazo a nuestro artículo sobre la baja por paternidad y maternidad de autónomos para que tengas claro las novedades en el permiso por paternidad de trabajadores por cuenta propia.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
A diferencia del supuesto anterior, este tipo de prestación corresponde únicamente a las mujeres que trabajan por cuenta propia. Procede en aquellos casos en los que su salud peligra durante el embarazo o la lactancia.
¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para solicitar la prestación por baja?
Requisitos generales
Requisito | Descripción |
---|---|
Alta en el RETA | El autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder acceder a la prestación por baja laboral. |
Estar al corriente de pago | Es obligatorio no tener deudas con la Seguridad Social. Si existen, se pueden liquidar en un plazo máximo de 30 días para no perder el derecho a la prestación. |
Informe médico | El autónomo debe presentar un informe médico oficial que justifique la baja laboral y acredite la imposibilidad de continuar con su actividad. |
¿Se exige un tiempo mínimo de cotización para pedir la baja?
El requisito del tiempo mínimo de cotización solo se exige en determinados tipos de baja. Así, están exentos de cumplirlo en todo caso quienes soliciten bajas por accidente o enfermedad profesional y por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Para acceder a la prestación por baja médica en autónomos, es necesario cumplir con ciertos periodos de cotización según el tipo de contingencia. En el caso de una baja médica por contingencias comunes, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Por otro lado, para solicitar la baja por maternidad o paternidad, los requisitos varían en función de la edad. Los autónomos de entre 21 y 26 años deben haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total, mientras que los trabajadores por cuenta propia de 26 años en adelante deben acreditar 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Sin embargo, los menores de 21 años están exentos de este requisito, lo que les permite acceder a la prestación sin necesidad de un periodo mínimo de cotización.
¿Sabías que la facturación electrónica será obligatoria para los autónomos? Te dejamos aquí un listado con todos los software de gestión y facturación para los autónomos.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
Una vez explicados los supuestos y requisitos que dan lugar a la prestación que nos ocupa, lo siguiente es aclarar cuánto cobra un autónomo de baja. Verdaderamente, no existe una única respuesta a esta pregunta, ya que la cuantía exacta dependerá de dos factores:
- La base de cotización del mes previo a la solicitud: se trata de la cuota que pagan mensualmente los trabajadores por cuenta propia y que depende de sus rendimientos netos (ingresos y gastos). Cuanto más alta sea, mayor cuantía cobrará el autónomo por cada prestación.
- El tipo de baja: según la causa que dé lugar a la prestación, la cuantía a cobrar oscilará entre el 55 % y el 175 % de la base de cotización.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por contingencias comunes?
- Desde el 4º hasta el 20º día de baja, cobrará el 60 % de la base reguladora.
- A partir del 21º día, cobrará el 75 % de la base reguladora.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente laboral?
Para que un autónomo pueda cobrar la prestación por baja laboral debido a un accidente de trabajo, es imprescindible cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. El primero y más importante es estar al corriente de pago con las cuotas de autónomos. Si existen deudas pendientes, la prestación podría ser denegada hasta regularizar la situación.
Otro requisito clave es haber elegido la cobertura por contingencias profesionales en la cotización, ya que no es obligatoria para todos los autónomos. Esta cobertura permite acceder a la prestación desde el primer día de baja sin necesidad de cumplir un periodo mínimo de cotización, a diferencia de la baja por enfermedad común, que exige al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años.
Además, el autónomo debe estar afiliado a una mutua colaboradora de la Seguridad Social, encargada de gestionar la prestación y cubrir los gastos médicos derivados del accidente. En caso de que la baja esté relacionada con una enfermedad profesional o un accidente durante la actividad laboral, la mutua será la encargada de evaluar la situación y aprobar la prestación.
Por último, es fundamental presentar la documentación necesaria, que incluye el parte de baja médica, el informe del accidente de trabajo y los justificantes de pago de las cotizaciones. Cumplir con estos requisitos garantiza que el autónomo pueda acceder a la prestación sin demoras y recibir la compensación económica correspondiente desde el primer día de baja.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por contingencias profesionales?
En estos casos, al trabajador por cuenta propia le corresponde cobrar el 75 % de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la baja. Dicha cantidad se percibe desde el día siguiente a aquel en el que se solicita la prestación.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por incapacidad permanente?
Dejamos una tabla resumen con los diferentes tipos de incapacidades y los porcentajes:
Tipo de Incapacidad | Porcentaje de la Base Reguladora | Condiciones |
---|---|---|
Parcial | 75 % | Se abona durante 24 meses. Solo se reconoce en caso de contingencias laborales. |
Total | 55 % (hasta 70 %) | Se concede con carácter vitalicio. Puede aumentar al 70 % si no se encuentra empleo alternativo. |
Absoluta | 100 % | La pensión vitalicia cubre el 100 % de la base reguladora. |
Gran invalidez | 175 % | Se otorga una pensión vitalicia equivalente al 175 % de la base reguladora. |
¿Cuánto cobra un autónomo de baja en los demás supuestos?
Si se pide la baja por maternidad, paternidad o riesgos durante el embarazo o la lactancia, la cuantía a abonar desde el primer día será del 100 % de la base reguladora. Ahora bien, a la hora de calcular las bajas por paternidad, se tomará como referencia el semestre previo a aquel en el que se solicitó la prestación.
Ejemplo para entender cuánto cobra un autónomo de baja
Imaginemos el caso de Pedro Ros: un autónomo que se dedica a la asesoría fiscal. Como gana de 2000 a 2300 € mensuales, ha decidido pagar una cuota de 712 € al mes para aumentar su base de cotización hasta los 2330 €.
A consecuencia de trabajar muchas horas con el ordenador, Pedro sufre el síndrome del túnel carpiano. Esta afección se recoge como enfermedad profesional en el apartado 2.f.02.01 del RD 1299/2006.
Debido a la gravedad de su caso, Pedro Ros solicita la baja por incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esto le da derecho a recibir una pensión vitalicia de 1281,5 € (el 55 % de su base reguladora).
¿Cuánto tiempo puede durar la baja de un autónomo?
El tipo de prestación solicitada determina no solo cuánto cobra un autónomo de baja, sino también la duración máxima de esta.
- Bajas por incapacidad temporal: la regla general es que duren 12 meses como máximo. Sin embargo, se pueden conceder hasta dos prórrogas adicionales de 6 meses cada una.
- Bajas por maternidad o paternidad: 16 semanas (6 de las cuales serán obligatorias e ininterrumpidas). No obstante, pueden ampliarse hasta en 13 semanas más cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Bajas por riesgo para la salud durante el embarazo o la lactancia: 16 semanas.
- Bajas por incapacidad permanente: 2 años para las de carácter parcial, siendo de carácter vitalicio en los demás casos.
Baja de larga duración en autónomos
La baja larga duración en autónomos supone un desafío tanto a nivel económico como administrativo, ya que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo debe seguir cumpliendo ciertas obligaciones mientras percibe la prestación.
En términos generales, la baja laboral larga duración permite a los autónomos recibir una ayuda económica durante un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días si los médicos consideran que hay posibilidades de recuperación. Una vez superado este tiempo, la Seguridad Social evaluará si el autónomo puede reincorporarse a su actividad o si procede la concesión de una incapacidad permanente.
Un aspecto clave de la baja larga duración autónomos es el pago de la cuota de la Seguridad Social. A menos que el autónomo tenga contratada la cobertura por cese de actividad, deberá seguir abonando su cuota mensual, lo que puede suponer una carga económica importante si la baja se prolonga. Además, es fundamental estar al corriente de pago antes de solicitar la prestación, ya que cualquier deuda con la Seguridad Social podría bloquear su concesión.
Durante la baja, la mutua o el INSS llevarán a cabo revisiones médicas periódicas para evaluar la evolución del autónomo y determinar si puede volver a trabajar. Si tras el periodo máximo de incapacidad temporal no se ha recuperado, se analizará si procede una incapacidad permanente, lo que daría derecho a una pensión o, en su defecto, a la reincorporación a la actividad.
Dado que la baja laboral larga duración puede generar inestabilidad económica, es recomendable contar con un fondo de emergencia o contratar seguros privados que complementen la prestación, asegurando así la viabilidad del negocio mientras el autónomo no puede ejercer su actividad.
¿Se continúa abonando la cuota de autónomo durante la baja?
Muchos trabajadores por cuenta propia se preguntan si deben seguir pagando la cuota de autónomo una vez que están de baja. De nuevo, esta cuestión tiene una respuesta distinta según el tipo de prestación al que se haya accedido:
- Incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales: los autónomos deberán pagar su cuota solo durante los 2 primeros meses que estén de baja. A partir de ahí, será su mutua la que abone íntegramente las cotizaciones.
- Incapacidad permanente: en estos casos, el trabajador por cuenta propia no tendrá que pagar su cuota, salvo que inicie una nueva actividad en otro sector.
- Maternidad o paternidad: quienes accedan a esta prestación estarán exentos de seguir pagando su cuota durante todo el tiempo que dure la baja.
- Riesgos derivados del embarazo o lactancia: la trabajadora autónoma puede solicitar una bonificación de la Seguridad Social que le exime de pagar el 100 % de su cuota.
Desde luego, no hay nada como saber cuánto cobra un autónomo de baja para hacer valer tus derechos como trabajador por cuenta propia. Tales prestaciones, unidas a la ayuda que brinda el software de gestión que hemos diseñado en STEL Order, proporciona un pequeño respiro dentro de tu ajetreada vida como autónomo.