Autónomo dependiente (TRADE): qué es y requisitos

El trabajador autónomo económicamente dependiente (también llamados TRADE o TAED) es una de las figuras que más interrogantes suscita en el panorama empresarial. Ciertamente, tanto estos profesionales como quienes trabajan con ellos necesitan conocer los detalles de un perfil que cada vez abunda más en nuestro país

El trabajador autónomo económicamente dependiente (también llamados TRADE o TAED) es una de las figuras que más interrogantes suscita en el panorama empresarial. Ciertamente, tanto estos profesionales como quienes trabajan con ellos necesitan conocer los detalles de un perfil que cada vez abunda más en nuestro país. 

Todo TRADE es autónomo, pero no todos los autónomos son TRADE. Así pues, se hace imprescindible profundizar en las singularidades que caracterizan a estos autónomos (requisitos, derechos y obligaciones, contratos, etc.). Es por ello que nos hemos propuesto resolver todas estas dudas en nuestro post.

¿Qué es un TRADE?

En esencia, un trabajador por cuenta propia es TRADE cuando al menos tres cuartas partes de sus ingresos proceden de un único cliente (ya sea una empresa u otro autónomo). Si cumplen los requisitos previstos por la ley, les será de aplicación un régimen de derechos y obligaciones distinto del que recae sobre los autónomos económicamente independientes.

¿Dónde se regula la figura de los autónomos dependientes?

Al igual que sucede con otros autónomos, el marco regulatorio del autónomo TRADE se encuentra en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo AutónomoEn particular, esta norma dedica su tercer capítulo a regular dicha figura. Conviene recordar que dicha ley se modificó por última vez en 2017.

A lo anterior, hay que añadir lo dispuesto en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febreroDe hecho, este reglamento se encarga de desarrollar el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contratos y registro de los autónomos dependientes.

Ejemplo de trabajador autónomo económicamente dependiente

Ángel Gil es un trabajador autónomo que presta servicio como electricista y factura 19 000 € brutos al año. De sus ingresos, el 75 % (14 250 €) proceden del hotel X, el 15 % (2850 €) del centro comercial Z y el 10 % (1900 €) de José Franco.

Dado que tres cuartas partes de los ingresos percibidos por Ángel Gil los obtiene de un mismo cliente (el hotel X), estamos ante un caso de autónomo dependiente. En consecuencia, gozará del régimen legal diferenciado previsto por la Ley 20/2007.

¿Cómo diferenciar un TRADE de un falso autónomo?

A la hora de abordar el perfil del autónomo TRADE, una de las cuestiones más peliagudas es la de distinguirlo del falso autónomo. Diferenciar correctamente ambas figuras es algo crucial, porque solo en el primer caso es legal.

Decimos que un profesional es un falso autónomo cuando, aunque figura como trabajador por cuenta propia (contrato mercantil), realiza un trabajo por cuenta ajena (contrato laboral). De este modo, recaen sobre él las obligaciones propias de los autónomos, pero no sus beneficios.

Podemos ver tres diferencias entre el TRADE y el falso autónomo:

  • Solo el autónomo dependiente cuenta con cobertura legal. Las empresas que emplean falsos autónomos como asalariados de facto incurren en un fraude de ley.
  • El trabajador económicamente dependiente puede tener otros clientes además de su cliente principal. El falso autónomo está vinculado a un único cliente del que procede el 100 % de sus ingresos.
  • A consecuencia de ser una figura amparada por la ley, el autónomo TRADE goza de los beneficios propios de un trabajador por cuenta propia. Por contra, los falsos autónomos reúnen todos los inconvenientes del asalariado y del autónomo, pero ninguna de sus ventajas.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo dependiente?

  1. Al menos el 75 % de sus ingresos proceden de un mismo cliente. Además de este cliente principal, puede tener otros, pero solo depende económicamente de aquel.
  2. No tiene a su nombre una sede abierta al público. Lo que incluye establecimientos, oficinas, despachos y locales comerciales o industriales.
  3. Obtiene una contraprestación económica (no un salario) en función de los resultados alcanzados (no de las horas trabajadas) y emite facturas por los ingresos percibidos.
  4. No puede tener socios ni empleados. La ley tampoco le permite subcontratar servicios. Sin embargo, se prevén ciertas excepciones de carácter temporal, por ejemplo embarazo y lactancia.
  5. Su dependencia es exclusivamente de carácter económico. Es decir, no depende de su cliente a nivel organizativo y es el titular de sus infraestructuras y medios de trabajo.
  6. La actividad profesional es diferente de la que ejercen quienes trabajan como asalariados para el cliente principal.
  7. Le compete en exclusiva la organización y gestión de su actividad, por lo que su cliente principal no puede interferir en tales actividades.
  8. Como autónomo que es, recaen sobre él tanto los riesgos como la marcha de su negocio. 
Ilustración de un Autónomo dependiente TRADE trabajando
Ilustración de Autónomo trabajando.

¿Cómo es el contrato de un TRADE con su cliente principal?

¿Qué formalidades caracterizan a los contratos con autónomos dependientes?

  • En todo caso, tiene carácter de contrato mercantil.
  • Este tipo de contratos se formalizan siempre por escrito.
  • Una vez firmado, el contrato se registrará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo para llevar a cabo este trámite será de 10 días hábiles siguientes a la firma. Este registro, que no tendrá carácter público, se comunicará al cliente en 5 días hábiles. De no hacerlo así, el TAED dentro de los 15 días hábiles posteriores al contrato, procederá a registrarlo su cliente en el término de 10 días hábiles.

¿Qué datos deben constar necesariamente en el contrato con un TRADE?

  • Identificación del TAED y de su cliente principal.
  • Causa y objeto del contrato.
  • Duración máxima de la jornada laboral.
  • Vacaciones y descansos. 
  • Causas de interrupción de la actividad profesional.
  • Causas extintivas de la relación laboral.
  • El acuerdo de interés profesional que resulte aplicable, siempre que el autónomo dependiente consienta expresamente en incluirlo.
  • Una cláusula que indique expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Una declaración de que se cumplen los requisitos impuestos al autónomo TRADE por el RD 197/2009, de 23 de febrero. 

¿Cuáles son las causas de extinción de los contratos TRADE?

  1. Mutuo acuerdo entre el TAED y su cliente principal.
  2. Causas incluidas válidamente en el contrato, siempre y cuando estas no constituyan un manifiesto abuso de derecho.
  3. Muerte y jubilación, así como invalidez incompatible con el desempeño profesional.
  4. Desistimiento por parte del autónomo TRADE, debiendo este interponer el pertinente preaviso.
  5. El incumplimiento contractual grave por parte del cliente principal dará derecho al autónomo dependiente a extinguir voluntariamente el contrato.
  6. Si concurre causa justificada, el cliente podrá extinguir voluntariamente el contrato mediando el correspondiente preaviso.
  7. En el caso de que el autónomo económicamente dependiente sea una mujer víctima de violencia de género o sexual, podrá extinguir el contrato a consecuencia de tales hechos.
  8. Concurrencia de otras causas previstas por la ley.

¿Cuánto dura un contrato TRADE?

La duración de estos contratos vendrá determinada por ambas partes al firmar el contrato. Ello puede venir expresado bien con una fecha de finalización, bien con la mera referencia a la conclusión del servicio contratado.

La ley establece presunción de duración indefinida (salvo prueba en contrario) en tres casos:

  • Que el contrato no se formalice por escrito.
  • Que no se haya establecido una duración específica.
  • Que en el contrato no figure un servicio determinado.

¿Con qué derechos cuenta un autónomo TRADE?

  1. Vacaciones. El autónomo TRADE tiene derecho a interrumpir su actividad profesional de forma remunerada por un período de 18 días hábiles al año.
  2. Paro. Si el cliente extingue el contrato por causas no justificadas, el TAED percibirá una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
  3. Interrupción de su actividad. La ley prevé varias situaciones que dan derecho a interrumpir sus servicios sin que ello se considere incumplimiento del contrato. Dichas causas son: riesgo para su salud, incapacidad temporal, responsabilidades familiares, fuerza mayor, violencia de género y riesgos durante el embarazo o la lactancia. 
  4. Designar a las personas o entidades que los representarán frente a su cliente.

A estos derechos adaptados a la idiosincrasia del autónomo TRADE hay que añadir los que son propios de cualquier trabajador por cuenta propia. Tal es el caso de acceder a la jurisdicción de lo social, firmar acuerdos de interés profesional o percibir una contraprestación económica por sus servicios.

¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los autónomos dependientes?

  1. Presentar la declaración anual del IRPF.
  2. Declarar el IVA con los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual). 
  3. Si está sujeto al régimen de estimación directa, vendrá obligado a presentar el modelo 130 (normal) o 131 (objetiva). Solo en el caso de que aplique retenciones a más del 70 % de sus facturas, estará exento de declararlas trimestralmente.
  4. Pagar mensualmente la cuota de autónomo a la Seguridad Social, pudiendo beneficiarse de la tarifa plana en las mismas condiciones que los autónomos independientes.

Preguntas frecuentes sobre los TRADE

¿Cabe ostentar la condición de dependiente respecto de varios clientes?

No. Por definición, estos autónomos tienen que depender de un solo cliente. Al fin y al cabo, es aritméticamente imposible que más del 75 % de los ingresos procedan de varios clientes porque estaríamos hablando de porcentajes que superan el 100 %.

¿Cómo se da de alta un autónomo TRADE?

El autónomo TRADE se da de alta en la Seguridad Social como cualquier otro autónomo. La única diferencia es que, para que se le considere económicamente dependiente, debe presentar en el SEPE el contrato que lo vincula con su cliente principal.

¿Pueden los TRADE cobrar la prestación por desempleo?

Sí, los autónomos dependientes tienen derecho a percibir prestación por cese de actividad en las mismas condiciones que los autónomos independientes. Para solicitarla, además de presentar el contrato TAED debidamente registrado, deberá justificar la terminación del contrato por parte del cliente o, en su caso, los motivos de causa mayor que concurran.

Según hemos visto, pocas cosas son tan demandantes como el día a día de un TRADE. En este punto, contar con un software de gestión como el que hemos desarrollado en STEL Order hará que llevar tu negocio un paso más allá te resulte mucho más fácil. Pruébalo gratis y descubre por qué es la solución tecnológica mejor valorada por los autónomos.

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