Cuando un negocio familiar necesita incorporar a un miembro de la familia, surge la figura del autónomo colaborador o colaborador autónomo. Este régimen especial permite que ciertos familiares trabajen en la empresa sin necesidad de constituirse como autónomos convencionales.
Sin embargo, es fundamental conocer sus requisitos, bonificaciones y obligaciones fiscales para evitar problemas con la Seguridad Social y Hacienda.
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Autónomo colaborador: requisitos para serlo
En el ámbito de los negocios familiares, contar con un autónomo colaborador es una opción cada vez más utilizada. Sin embargo, para acogerse a este régimen especial en 2025, es necesario cumplir con una serie de requisitos que establece la Seguridad Social.
No basta con ser familiar del autónomo titular, sino que deben darse ciertas condiciones laborales y fiscales que garanticen la validez de esta figura.
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¿Quién puede ser autónomo colaborador en 2025?
El primer criterio esencial es el parentesco. La normativa vigente establece que solo pueden ser autónomos colaboradores familiares aquellos que tengan un grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esto incluye cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos del autónomo titular. No obstante, quedan excluidos familiares más lejanos como primos, tíos o sobrinos.
Además del parentesco, es imprescindible que el colaborador trabaje de manera habitual en el negocio. Esto significa que no se puede registrar como autónomo colaborador a alguien que solo ayuda de forma esporádica o en momentos puntuales, como en campañas de ventas o temporadas altas. Para evitar sanciones, la Seguridad Social exige que la actividad sea recurrente y estable.
Otro requisito clave en 2025 es la convivencia o dependencia económica. Aunque no siempre es obligatorio vivir en el mismo domicilio que el autónomo titular, sí debe existir una relación de dependencia financiera. Esto implica que, aunque un hijo emancipado pueda trabajar en la empresa familiar, si no depende económicamente del negocio, no podrá registrarse como autónomo colaborador.
Autónomo colaborador y cese de actividad
El cese de actividad del autónomo colaborador es un tema que genera muchas dudas, ya que su régimen es diferente al del autónomo titular. Mientras que un trabajador por cuenta propia puede acceder a la prestación por cese de actividad bajo ciertas condiciones, el colaborador autónomo tiene más restricciones para cobrar este subsidio.
En la mayoría de los casos, si el autónomo titular cesa su actividad, el colaborador también debe darse de baja en la Seguridad Social, ya que su alta está vinculada al negocio familiar. Sin embargo, esto no significa que automáticamente tenga derecho a la prestación por cese de actividad.
Para poder solicitar esta ayuda, el autónomo colaborador debe haber cotizado específicamente para el paro de autónomos, algo que no es obligatorio en su régimen. Si no ha realizado aportaciones a este concepto, no podrá acceder a la prestación por cese de actividad cuando finalice su trabajo en el negocio familiar.
Otro aspecto clave es que el colaborador autónomo no puede alegar causas económicas para el cese de actividad, ya que no gestiona el negocio directamente. Es decir, si el autónomo titular decide cerrar por falta de ingresos, el colaborador no podrá solicitar la prestación por ese motivo, salvo que acredite circunstancias excepcionales.
Aspecto | Situación del autónomo colaborador |
---|---|
Vinculación con el titular | Su alta depende del autónomo titular. Si este cesa su actividad, el colaborador debe darse de baja. |
Derecho a paro | Solo si ha cotizado específicamente para el cese de actividad. No es obligatorio en su régimen. |
Motivos válidos para solicitarlo | No puede alegar pérdidas económicas del negocio, solo circunstancias excepcionales justificadas. |
Alternativas en caso de cierre | Revisar la cotización, buscar otro empleo o darse de alta como autónomo titular si desea continuar la actividad. |
El autónomo colaborador familiar, ¿es lo mismo que el autónomo colaborador?
A menudo se habla de autónomo colaborador familiar y autónomo colaborador como si fueran términos intercambiables, pero ¿son realmente lo mismo? La respuesta es sí, aunque existen algunos matices a tener en cuenta.
El término autónomo colaborador hace referencia a cualquier familiar directo que trabaja de manera habitual en el negocio de un autónomo titular sin necesidad de darse de alta como autónomo independiente. Este régimen especial está diseñado para facilitar la contratación de familiares dentro de un negocio familiar, evitando así la creación de una relación laboral tradicional bajo el Régimen General.
Por otro lado, cuando se habla de autónomo colaborador familiar, simplemente se está especificando que el colaborador pertenece al núcleo familiar del autónomo titular. Es decir, no es un trabajador externo, sino un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos).
¿Qué sucede si no hay convivencia?
Uno de los puntos clave para ser autónomo colaborador es la convivencia o la dependencia económica con el autónomo titular. Sin embargo, en algunos casos surge la duda: ¿un autónomo colaborador sin convivencia puede acogerse a este régimen?
La normativa establece que, si bien la convivencia es un requisito importante, en algunos casos la Seguridad Social puede aceptar que el colaborador no resida en el mismo domicilio siempre que demuestre que depende económicamente del autónomo titular. En este sentido, si un hijo emancipado trabaja en el negocio de su padre, pero no tiene ingresos propios y depende financieramente de la empresa familiar, podría acogerse al régimen de autónomo colaborador.
¿Cómo me doy de alta como autónomo colaborador?
Darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social es un proceso más sencillo que el de un autónomo titular, ya que no requiere inscripción en Hacienda ni presentación de modelos de impuestos trimestrales. Sin embargo, es fundamental seguir correctamente los pasos para evitar problemas legales y asegurarse de acceder a las bonificaciones disponibles.
Alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador
El único trámite obligatorio para formalizar la relación laboral es el alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, lo cual se hace a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, se debe presentar el modelo TA.0521/2, que es el documento específico para este tipo de trabajadores.
Además, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- DNI o NIE del autónomo colaborador.
- Libro de familia o cualquier otro documento que acredite el vínculo de parentesco con el autónomo titular.
- Copia del alta en Hacienda (modelo 036 o 037) del autónomo titular, que justifique que la actividad del negocio está en marcha.
Este trámite puede realizarse de manera presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica con certificado digital.
El autónomo colaborador, ¿tiene derecho a paro?
El acceso a la prestación por desempleo es una de las principales dudas de quienes trabajan bajo este régimen. A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, un autónomo colaborador no tiene derecho automático a paro, ya que su régimen de cotización en la Seguridad Social no incluye de manera obligatoria la aportación por cese de actividad. Esto significa que, salvo que haya cotizado expresamente para ello, no podrá solicitar esta prestación en caso de quedarse sin trabajo.
Para que un autónomo colaborador pueda acceder al paro, es imprescindible haber cotizado voluntariamente por cese de actividad durante al menos 12 meses consecutivos antes de la fecha de baja en la Seguridad Social. Además, el cese de actividad debe estar justificado y no ser voluntario. Es decir, si el autónomo titular decide cerrar el negocio por motivos económicos, el colaborador podría solicitar la prestación, pero si simplemente decide dejar de trabajar sin una causa de peso, no tendrá derecho a paro.
El sistema de cotización del autónomo colaborador es otro factor clave. Aunque este trabajador no gestiona directamente sus aportaciones, ya que es el autónomo titular quien debe encargarse de pagar su cuota a la Seguridad Social, es posible acordar incluir la cotización por cese de actividad para garantizar el acceso a la prestación en caso de necesitarla. Sin embargo, esta opción no suele ser habitual, ya que supone un coste adicional para el autónomo titular.
En caso de no haber cotizado para el paro, el autónomo colaborador que pierde su empleo deberá buscar otras alternativas. Algunas opciones incluyen encontrar un trabajo por cuenta ajena, darse de alta como autónomo titular para continuar con la actividad por su cuenta o acceder a otras ayudas o subsidios según su situación personal y económica. Por ello, antes de registrarse como autónomo colaborador, es importante analizar si conviene incluir la cotización por cese de actividad para evitar quedar desprotegido en caso de cierre del negocio familiar.
Bonificación del autónomo colaborador
El autónomo colaborador puede acceder a importantes bonificaciones en su cuota de la Seguridad Social, lo que supone un ahorro considerable para el autónomo titular que asume estos pagos. Actualmente, la bonificación se aplica durante los primeros dos años desde el alta y permite reducir de forma progresiva el importe de la cotización. Durante los primeros 18 meses, la reducción es del 50% sobre la base mínima de cotización, y en los 6 meses siguientes, la bonificación se reduce al 25%. A partir del segundo año, el autónomo titular deberá pagar la cuota completa sin reducciones.
Es importante destacar que estas bonificaciones están diseñadas para fomentar la contratación de familiares dentro del negocio, por lo que solo pueden disfrutarlas aquellos autónomos colaboradores que se den de alta por primera vez en el régimen o que lleven al menos cinco años sin haber estado registrados en este sistema. Además, en caso de baja y posterior alta, no se podrá volver a acceder a estas reducciones.
Otro aspecto clave es que estas bonificaciones no son compatibles con otras ayudas para autónomos, como la tarifa plana. Por lo tanto, el autónomo colaborador no podrá acogerse a ambas reducciones al mismo tiempo.
En el caso de los negocios familiares que operan bajo una sociedad limitada, la situación cambia, ya que las bonificaciones del autónomo familiar colaborador en una sociedad limitada pueden verse limitadas o no ser aplicables si la Seguridad Social considera que existe una relación mercantil en lugar de laboral. Por ello, es recomendable analizar cada caso antes de formalizar el alta para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos y se puede acceder a los beneficios disponibles.
Cuota del autónomo colaborador en 2025
La cuota del autónomo colaborador en 2025 dependerá del sistema de cotización vigente y de las bonificaciones aplicables durante los primeros dos años de alta. Al igual que los autónomos titulares, los colaboradores cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero con la diferencia de que su cuota es asumida por el autónomo titular del negocio.
Actualmente, el sistema de cotización se basa en ingresos reales, lo que significa que la cuota a pagar variará en función de los rendimientos netos del negocio. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los autónomos colaboradores cotizan por la base mínima establecida, salvo que el titular decida aumentar su aportación.
Si el autónomo colaborador se da de alta por primera vez en 2025 o lleva más de cinco años sin estar en este régimen, podrá beneficiarse de una bonificación en su cuota. Durante los primeros 18 meses, la reducción es del 50% sobre la base mínima de cotización, mientras que los siguientes 6 meses la bonificación se reduce al 25%. A partir del segundo año, el autónomo titular deberá pagar la cuota completa.
En términos prácticos, si la base mínima de cotización en 2025 se mantiene en torno a los 1.000 euros, la cuota mensual sin bonificaciones rondará los 310 euros. Con la bonificación del 50%, la cuota se reduciría a unos 155 euros durante el primer año y medio, y con la del 25%, quedaría en aproximadamente 230 euros hasta completar los dos años.
Es importante recordar que el autónomo colaborador no gestiona directamente su cotización, sino que es el autónomo titular quien se encarga de pagarla. Por ello, antes de formalizar el alta, es recomendable calcular el coste total y asegurarse de que el negocio podrá asumirlo a largo plazo.
Autónomo colaborador a media jornada
El autónomo colaborador no puede trabajar a media jornada, ya que su régimen de cotización en la Seguridad Social exige que la actividad sea habitual y continuada dentro del negocio familiar. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, cuya jornada laboral puede ser parcial o completa, el autónomo colaborador debe estar dado de alta a tiempo completo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este requisito se debe a que la Seguridad Social no contempla la posibilidad de cotizar por horas en el caso de los autónomos. Al estar vinculado a la actividad del autónomo titular, se asume que su participación en el negocio es estable y recurrente, por lo que debe cotizar sobre la base mínima establecida, sin opción de reducciones por jornada parcial.
En algunos casos, puede surgir la duda de si es posible compaginar el trabajo como autónomo colaborador con otro empleo por cuenta ajena. La respuesta es que, en términos generales, no es compatible. La normativa exige que el autónomo colaborador se dedique exclusivamente al negocio familiar, por lo que no puede estar contratado por otra empresa en el Régimen General.
Si un familiar solo trabaja en el negocio de manera ocasional o en determinados periodos del año, la opción más recomendable es estudiar alternativas contractuales, como un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial o la colaboración puntual sin necesidad de alta, siempre dentro de los límites permitidos por la ley.
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Nómina del autónomo colaborador
A pesar de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el autónomo colaborador recibe una nómina mensual similar a la de un trabajador por cuenta ajena. Esta retribución es clave para justificar su relación laboral dentro del negocio familiar y para que el autónomo titular pueda contabilizar el gasto como deducible en su declaración de impuestos.
El cálculo de la nómina debe reflejar el salario acordado entre ambas partes, teniendo en cuenta la carga de trabajo y las funciones desempeñadas. Aunque el autónomo colaborador no presenta declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF, su nómina sí está sujeta a retenciones de IRPF, que deben ser ingresadas por el autónomo titular en Hacienda mediante el modelo 111.
Además, el autónomo titular es responsable de abonar la cuota de cotización del colaborador a la Seguridad Social. Este pago debe reflejarse en la contabilidad como un gasto deducible, lo que supone una ventaja fiscal para el negocio.
Es importante que la nómina del autónomo colaborador quede correctamente registrada en la contabilidad de la empresa, ya que en caso de inspección, la Seguridad Social puede exigir pruebas de la relación laboral y de los pagos realizados. Si no se justifica adecuadamente, podría considerarse que la relación no es válida, lo que derivaría en sanciones o incluso en la obligación de inscribir al colaborador como trabajador por cuenta ajena.
Por tanto, aunque el autónomo colaborador no es un empleado en el sentido tradicional, su nómina es un documento esencial que garantiza el cumplimiento de la normativa y permite acceder a las deducciones fiscales correspondientes.
Preguntas frecuentes
El autónomo colaborador tiene derecho a cotizar a la Seguridad Social, lo que le permite acceder a prestaciones como la jubilación o la incapacidad temporal. También tiene derecho a recibir una nómina mensual, cuya retención de IRPF debe gestionarla el autónomo titular. Sin embargo, sus derechos son más limitados en comparación con un trabajador por cuenta ajena, ya que no tiene derecho automático a paro ni a indemnización por despido.
El autónomo colaborador está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero su cotización corre a cargo del autónomo titular del negocio. No está obligado a presentar declaraciones trimestrales de impuestos, ya que su tributación se gestiona a través de su nómina. Además, puede beneficiarse de bonificaciones en su cuota durante los primeros dos años.
No, el autónomo colaborador no puede acceder a la tarifa plana, ya que esta bonificación está reservada para autónomos que inician una actividad por cuenta propia. En su lugar, los autónomos colaboradores tienen bonificaciones propias en su cuota a la Seguridad Social, con un 50% de descuento los primeros 18 meses y un 25% los siguientes 6 meses.
Actualmente, las parejas de hecho no pueden registrarse como autónomos colaboradores. Aunque esta posibilidad estuvo permitida entre 2012 y 2015, fue eliminada con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo de 2015. Hoy en día, solo los cónyuges y familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) pueden acogerse a este régimen.