Cuando la empresa familiar necesita ayuda de un empleado más, tenemos la opción de contratar a una persona o que un miembro de la familia nos ayude. Muchas personas creen que por ser familiar no hace falta seguir ninguna normativa, pero la contratación de familiares es obligatoria bajo la figura del autónomo colaborador. En este post te explicaremos la normativa vigente sobre la contratación de familiares, bonificaciones para las nuevas altas y obligaciones del autónomo colaborador y titular.
Índice de contenidos
¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar de hasta segundo grado del autónomo titular que trabajan conjuntamente. Para que se dé esta situación se debe establecer una relación jerárquica en la que el autónomo titular gestione el trabajo que el autónomo colaborador tiene que desarrollar.
El autónomo colaborador no puede ser contratado por autónomos societarios, es decir, por autónomos que realizan su actividad bajo una sociedad limitada. A la hora de tributar, el autónomo colaborador cuenta como trabajador por cuenta propia para la Seguridad Social y trabajador por cuenta ajena para Hacienda.
Requisitos: ¿Quién puede darse de alta como autónomo colaborador?
- Mayor de 16 años: Cualquier menor de 16 años tiene prohibido trabajar según el Estatuto del Trabajo por cuenta propia o ajena, tampoco para familiares.
- No pueden trabajar por cuenta ajena: En este caso es imposible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo.
- Convivir en el mismo hogar: Las nuevas altas deben vivir en el mismo hogar o depender directamente del autónomo titular. Por ejemplo, hijo emancipado no podría ser autónomo colaborador de ningún padre autónomo titular.
- Debe trabajar de manera recurrente: El aporte del autónomo colaborador debe ser de manera habitual. No podrán darse de alta para tareas ocasionales o intermitentes.
- Familiar: Sólo podrán ser autónomos colaboradores los familiares de primer grado del titular, es decir, cónyuge, hijos o padres. En un breve período de tiempo durante 2012 y 2015 se permitió que la pareja de hecho pudiera ser autónomo colaborador. A día de hoy no se puede debido a la derogación de esta posibilidad en la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015.
Ventajas de ser autónomo colaborador
- Bonificaciones en la cuota: Los primeros 18 meses tienen una bonificación del 50% sobre la cuota de autónomos. Los siguientes 6 meses, es decir del mes número 19 hasta el número 24, tendrán una bonificación del 25%.
- Declaraciones: Está exento de presentar las declaraciones del IVA e IRPF, lo cuál no le exhibe de tener que presentar la declaración de la renta.
La explicación a estas ventajas es que la Seguridad Social si los identifica cómo trabajadores por cuenta propia, por lo que también tienen derecho a la prestación por desempleo cómo si fueran autónomos. Mientras que Agencia Tributaria los toma cómo trabajadores por cuenta ajena.
Por último, explicar que cómo ya se está beneficiando de una rebaja del 50% en el pago de la cuota, el autónomo colaborador no podrá acogerse a la tarifa plana de autónomos.
¿Cómo darse de alta cómo autónomo colaborador?
Es muy sencillo darse de alta cómo autónomo colaborador porque sólo es necesario darnos de alta en la Seguridad Social cómo familiar colaborador. Para ello necesitarás:
- Presentar el modelo TA.0521/2. Accede a él pulsando en este enlace
- Tu DNI y Libro de familia
- Presentar una copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular.
Obligaciones del autónomo titular
A pesar de la nomenclatura de “autónomo colaborador”, el autónomo titular si tiene obligaciones para con el autónomo colaborador cómo si fuera un asalariado.
- Debe pagar la cotización a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Cómo hemos explicado anteriormente, los primeros 18 meses tendrá que pagar sólo el 50% y los siguientes 6 meses sólo el 75%. A partir de los 24 meses deberá correr con la totalidad de la cuota.
- Debe pagar la nómina del autónomo colaborador. Quizá te interese este post: «Cómo entender tu nómina«.
- Una ventaja existente para el autónomo titular es que puede deducir estos gastos. Para ello está obligado a contabilizarlo cómo gasto deducible en su declaración.
Obligaciones del autónomo colaborador
Cómo ya hemos indicado antes, el autónomo colaborador no está obligado a pagar sus propias cuotas de cotización a la Seguridad Social ni tampoco está obligado a presentar la declaración trimestral del IVA o IRPF.
La única obligación del autónomo colaborador es la de presentar la declaración de la renta, cómo cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Además de pagar los impuestos que le corresponda según sus ingresos declarados.
Esto es todo lo que debes conocer antes de incorporar a un familiar al negocio familiar cómo un autónomo colaborador. Puedes probar nuestro programa de gestión para pymes de manera gratuita para ayudarte a gestionar y sacar mayor rendimiento a tu empresa. Contáctanos si tienes cualquier duda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a mi hijo en el régimen general?
Sí, siempre y cuando tenga menos de 30 años y no conviva en el domicilio familiar. En este caso no habría ningún problema en la cotización. Pero, ¿no puedo contratar a mi hijo en el régimen general si convive en el domicilio familiar? Pues la respuesta es que si es posible, pero en caso de cese del trabajo no tendrá derecho a paro o FOGASA.
¿Un familiar colaborador puntual debe darse de alta?
La norma es clara y la seguridad social exige dar de alta al familiar autónomo que trabaje de forma habitual en el negocio. No obstante, es posible que durante un pico de trabajo pueda ayudar en la actividad sin estar dado de alta. Pero esto debe ser puntual y no un trabajo habitual.