¿Qué impuestos pueden aplazar las PYMES? Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social y de Hacienda

Conoce cómo se puede aplazar el pago del IVA trimestral; te informamos de los impuestos de cuyo pago puedes solicitar aplazamiento, así como los impuestos no aplazables de la Seguridad Social.

El aplazamiento de impuestos se ha convertido en un denominador común de casi todas las medidas que ha adoptado el Gobierno de España para incentivar las actividades comerciales de empresas y autónomos; la crisis económica derivada de la pandemia está haciendo estragos entre estos colectivos, que divisan otro pequeño halo de esperanza para sostener económicamente sus negocios pudiendo aplazar el pago de sus deudas con la Administración.

Aprobación de paquetes de medidas

 

Desde que se decretó el Estado de Alarma aquel fatídico 15 de marzo de 2020 y dio comienzo una de las mayores crisis sanitarias que se recuerdan en nuestra historia, la actividad en los despachos de los poderes públicos de nuestro país ha sido frenética y, todo hay que decirlo, bastante productiva en lo que se refiere a aprobar medidas destinadas a paliar sus efectos económicos.

Ante el incierto escenario que se dibuja en 2021, el Gobierno pone el foco en evitar que los trabajadores autónomos cesen su actividad y que las empresas tengan que echar el cierre definitivo.

El paquete completo de medidas está recogido en el reciente Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, sectores que han sufrido y que siguen sufriendo con mayor crudeza las consecuencias de la crisis económica.

Las medidas que están en marcha recogen desde deducciones en las retenciones del IRPF hasta el aplazamiento del pago del IVA a Hacienda, pasando por medidas excepcionales para actividades profesionales que tributen por módulos y que pasen de estimación objetiva a estimación directa.

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

 

El aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social también será una realidad para autónomos y PYMES en 2021, que podrán aplazar el pago de hasta 12 cuotas correspondientes a sus seguros sociales.

Por un lado, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento de la cuota de autónomos cuyo devengo tenga lugar entre enero y marzo de 2021.

Por otro lado, las sociedades podrán solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo acontezca entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.

La condición para solicitar el aplazamiento del pago de los seguros sociales es común para empresas y autónomos: encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y no tener en vigor ningún otro aplazamiento.

La moratoria de estos pagos será de 4 meses por cada mensualidad solicitada, hasta un máximo de 12 mensualidades, y estará sujeta a un tipo de interés del 0,5 %, en vez del interés general previsto para los aplazamientos de pagos de la Seguridad Social.

Aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria

 

Las PYMES y autónomos tendrán la posibilidad de aplazar la liquidación de sus declaraciones de IVA del primer trimestre de 2021 hasta en seis meses, estando los primeros tres meses exentos de intereses de demora: esta medida será aplicable para aquellas declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación ascienda, como máximo, a 30 000 euros.

Si mejorase la situación financiera del emprendedor o de la sociedad antes de que comiencen a devengarse intereses de demora, se podrá liquidar el pago restante de la deuda sin que tales intereses sean sumados al importe pendiente de pago.

El mencionado aplazamiento se puede solicitar para los modelos 111, 115 y 123, de retenciones e ingresos a cuenta, para el modelo 303 de IVA, y para los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelos 202 y 222).

Hay una restricción más: el volumen de las operaciones durante el año 2020 de las personas y entidades que soliciten aplazar el pago del IVA entre el 1 y el 30 de abril de 2021 no debe exceder de 6 010 121,04 euros.

Qué hacer para acogerse a las medidas de aplazamiento de impuestos

 

En todos los casos previstos, para solicitar el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, es preciso rellenar el modelo de solicitud de aplazamiento de pago que está disponible en su página web.

El procedimiento seguirá su curso de forma automática, pero para la concesión de la moratoria en el pago del IVA cuando el resultado de la autoliquidación supere los 30 000 euros, la Agencia Tributaria solicitará que se aporte la siguiente documentación:

  • Las facturas emitidasFactura | ¿Qué es una factura? pendientes de cobro, así como una acreditación documental de que tales facturas están sin cobrar.
  • Las facturas recibidas ya pagadas, así como una justificación documental de que tales facturas han sido pagadas.
  • Una copia de las reclamaciones realizadas por escrito reclamando el pago de las facturas pendientes.

Los trámites para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria se pueden encontrar en este enlace.

Ejemplos de aplazamiento de IVA

 

Por norma general, si las cuotas cobradas son de mayor cuantía que la cantidad a ingresar, la solicitud de aplazamiento quedará denegada.

Los casos que se contemplan como susceptibles de ser aplazados pueden quedar más claros a la luz de estos ejemplos de aplazamiento de IVA, donde analizaremos los datos de un sujeto pasivo durante un periodo impositivo

Ejemplo 1

 

En este caso, las cuotas cobradas suman un importe superior al resultado de la autoliquidación (a ingresar), por lo que la solicitud de aplazamiento no se admitirá a trámite:

  • IVA repercutido: 120 000 euros
  • IVA soportado: 50 000 euros
  • A ingresar: 70 000 euros
  • Cobrado: 71 000 euros

Ejemplo 2

 

Aquí las cuotas cobradas no llegan a la cantidad resultante de la autodeclaración, por lo que la solicitud de aplazamiento sí se admitirá a trámite.

  • IVA repercutido: 120 000 euros
  • IVA soportado: 50 000 euros
  • A ingresar: 70 000 euros
  • Cobrado: 40 000 euros

En este caso concreto, hay que fijarse en que la cantidad máxima que podría aplazarse es el resultado de restar las cuotas a ingresar menos las cuotas cobradas, es decir:

70 000 – 40 000 = 30 000 euros.

Pero el aplazamiento efectivo de esos 30 000 euros estará supeditado a que el sujeto pasivo ingrese 40 000 euros (justificando así su condición de importe cobrado) antes de que el plazo de atención del requerimiento toque a su fin.

En respuesta a la actual crisis económica, es importante conocer las medidas aprobadas por el Gobierno para poder tramitar el aplazamiento del pago del IVA y de las cuotas de la Seguridad Social. Prueba el programa de gestión de STEL Order para que la gestión de tu empresa se simplifique y solo tengas que dedicarte a lo realmente importante.

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